domingo, 20 de noviembre de 2016

Mis Derechos en la web


Derecho de información: permite saber qué datos de cada individuo tiene una empresa. Se puede consultar en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. 

¿Cómo lo saben?: porque tienen el Registro Nacional de Bases de Datos, en el cual tienen que inscribirse todas las personas, empresas u organismos públicos que tienen bases de datos que excedan el uso privado.

Derecho de acceso: te permite conocer información sobre la gente, que está disponible en una base de datos. Con solo demostrar la identidad, se tiene derecho a obtener información de los datos personales incluidos en las bases de datos públicas o privadas.

El responsable de la base de datos debe abrir la información pedida, que tiene que ser clara y estar expresada en un lenguaje fácil de entender.

Derecho de rectificación o actualización: Si esos datos personales están anotados en forma incorrecta en una base de datos, existe el derecho a pedir que sean corregidos o actualizados de manera gratuita, o que no se den a conocer a otras personas.

Derecho de supresión: se puede pedir que se elimine, en forma gratuita, información sobre cada persona que sea falsa o esté disponible sin autorización del involucrado o por error.

Publicidad: está permitido el envío de mails o las llamadas telefónicas ofreciendo productos o servicios, porque tomaron los datos de una base accesible al público - como la guía telefónica-, o porque la persona facilitó sus datos de contacto. Pero está el derecho a pedir, en cualquier momento, que se elimine el nombre de esa base y para no recibir más las ofertas de esos productos y servicios. 

Los datos relativos a antecedentes penales o contravencionales (infracciones que no llegan a ser un delito penal) solo pueden ser tratados por las autoridades públicas, como la Policía. Los datos sobre la salud solo pueden ser usados por los hospitales y por los profesionales de la salud (médicos, odontólogos, enfermeros, etc.), siempre respetando el principio del secreto profesional.
Lo que hay que saber 

La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (PDP) es la oficina que brinda asesoramiento y ayuda para la protección de los datos personales. Su trabajo es ayudar a la gente para que entienda los derechos que surgen de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 25.326) y para promocionar la forma en que pueden ser ejercidos.

En la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales se obtiene asesoramiento gratuito por vía telefónica.

Dirección Nacional de Protección de Datos Personales Sarmiento 1118 5º piso – CABA (011) 5300-4000infodnpdp@jus.gov.ar.

Nadie puede obligar a proporcionar datos sensibles. Solo pueden ser recolectados y usados
cuando lo autorice una ley o cuando se usen para hacer estadísticas o investigaciones científicas y no se identifique a la persona por su nombre, documento o foto. Está prohibido hacer bases de datos sensibles. Pero, por ejemplo, la Iglesia Católica, las asociaciones religiosas y las organizaciones políticas y sindicales están autorizadas a llevar un registro de sus miembros.

El mal uso del WhatsApp entre los padres puede acentuar el acoso escolar

Los famosos grupos de WhatsApp de madres y padres, que parecen haber llegado a la vida educativa para quedarse, tienen la finalidad de compartir información útil de las actividades escolares, de la vida social de los chicos, cumpleaños, fiestas y otras, pero muchas veces derivan en una herramienta para cuestionar el trabajo de los docentes, opinar sobre los vínculos de los niños y saturar de fotos y videos los teléfonos.

"A mi chiquito un par de compañeros lo tienen de punto, les pido que nos fijemos cómo educamos a nuestros hijos", un ejemplo de los mensajes que desencadenan las reacciones más variadas de los participantes del grupo, que exponen a los niños a riesgos innecesarios y no ayudan a resolver los conflictos inherentes a la convivencia escolar. 

El equipo que aborda los casos de conflictos en el ámbito escolar de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, trabaja en talleres de reflexión con padres y recomienda, como primera medida, que los temas relevantes “no deben tratarse a través de los sistemas de mensajería instantánea, ya que esto expone a los niños, no resuelve los conflictos y en muchos casos los agrava”.

Los especialistas desaconsejan plantear estas situaciones desde una perspectiva individualista, donde los niños son considerados el “problema” y proponen, por el contrario, "la participación de todos los actores sociales y la planificación de estrategias consensuadas que fomenten la inclusión, el respeto y la tolerancia".

El OVG presentó un informe ante la Relatora de Violencia contra las Mujeres a la ONU

Manifestar su preocupación frente al contexto de violencia contra las mujeres en la Provincia, es lo que expresó el Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría del Pueblo bonaerense en un informe que le presentó a la Relatora de Violencia contra las Mujeres de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Dubravka Simonovic.

El trabajo, dado a conocer en el marco de una reunión con organizaciones de la sociedad civil y organismos de control, puso el foco en el Plan de Género con el cual el Ejecutivo provincial busca concentrar recursos presupuestarios y profesionales para la creación de dispositivos institucionales que atienden la emergencia.

En este caso, el OVG puso en foco en que se deben generar políticas integrales de prevención y atención de las mujeres víctimas de violencia, es decir, aquellas que prioricen el acceso al empleo formal a programas de construcción y/o créditos, planes de acceso al suelo urbano, servicios y la regularización de la vivienda.

Además, en el informe el Observatorio señaló su preocupación frente a la persistencia de procedimientos administrativos y judiciales inadecuados a la legislación nacional de violencia contra las mujeres. Por ejemplo, la utilización de la mediación penal en casos de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres o la vigencia de ordenanzas municipales que habilitan lugares de explotación sexual, a pesar de su prohibición establecida por normas nacional.

Por otro lado, el OVG puso el acento en las dificultades para dar una respuesta efectiva a las personas que denuncian violencia obstétrica. En este caso, el Observatorio recibió más de 70 quejas por esta modalidad de violencia. Hay casos en que, en el momento del parto, las mujeres encarceladas permanecen con grilletes en los hospitales públicos, incluso en el momento del amamantamiento. Sin embargo, no ha sido sancionado ningún profesional médico por haber ejercido violencia obstétrica.

El acceso a la Justicia también quedó reflejado en el estudio presentado a la Relatora de Violencia contra las Mujeres de la Organización de la ONU. En este caso, se observó una dispersión de procedimientos judiciales que deben enfrentar las mujeres víctimas de violencia, las actuaciones y prácticas judiciales y la falta de patrocinio jurídico gratuito.

Por otro lado, el aumento de las denuncias en el Fuero de Familia por violencia familiar no ha sido acompañado de una reestructuración institucional del fuero. Tampoco han sido elaborados directrices ni protocolos que adecuen los procedimientos y prácticas judiciales a los estándares internacionales y nacionales en materia de violencia contra las mujeres. En este sentido, el OVG detalló en el informe la necesidad de promover la creación de áreas especializadas en violencia contra las mujeres tanto en la Suprema Corte de Justicia como en el Ministerio Público.

lunes, 31 de octubre de 2016

CLASE ESPECIAL EN EL MARCO DEL CURSO DE FORMACIÓN ABOGADO DEL NIÑO



¿Qué actos pueden realizar las personas menores de edad?
El equilibrio entre autonomía progresiva y responsabilidad parental. 
El rol de los progenitores. 
Autonomía progresiva y conflictos patrimoniales. 
El supuesto especial de los progenitores adolescentes

Link CAM

domingo, 30 de octubre de 2016

Autorización judicial del cambio de identidad de género a una adolescente de 14 años - Juzgado de Familia de Junín - 10/12/2015

Fuente: Villaverde



En el fallo la jueza Guillermina Venini del Juzgado de Familia de Junín (Provincia de Buenos Aires) autorizó el cambio de identidad de género de una adolescente de catorce años, a pedido de la interesada -menor de edad- y de su madre, que debieron recurrir a la justicia porque el padre no prestó su consentimiento en orden a la rectificación registral que se pretendía conforme al procedimiento de la ley de identidad de género (Ley 26.743).

La adolescente había nacido con cuerpo de varón, pero ya desde la edad preescolar se identificó con el sexo masculino y actualmente concurre a la escuela y desarrolla todas sus actividades conforme con dicha identidad de género, la cual expresas sostenida y libremente.
La magistrada funda su decisión sobre "dos ejes rectores": el interés superior del niño y su capacidad progresiva, "principios que deberán analizarse en íntima vinculación con la identidad sexual y de género y en definitiva con la dignidad y libertad de la personas humana."

Nuevas Observaciones Generales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU)

Observación General Nro.3: Art.6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre Mujeres y niñas con discapacidad) y Observación General Nro.4: Art. 24 sobre Educación Inclusiva



CRPD/C/GC/3: Obsevación General N° 3 sobre las obligaciones asumidas por los Estados partes de conformidad con el artículo 6 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Se explica el artículo presidido por los principios generales de la Convención (art.3), se prevee información interpretativa sobre discriminación, incluyendo discriminación basada en la discapacidad, discriminación contra mujeres y niñas, y discrminació interseccional; explica la vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad a la violencia, la explotación y el abuso; y señala la jurisprudencia del Comité sobre medidas para abordarla discriminación y la violencia contra mujeres y niñas con discapacidad. 

Borrador

CRPD/C/GC/4: Esta Observación General N° 4 orienta a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del artículo 24 de la Convención, proporcionando una definición interpretativa del derecho a la educación inclusiva y otros conceptos clave, junto con una explicación de las obligaciones básicas de los Estados Partes y de las medidas necesarias para poner en práctica los sistemas educativos inclusivos que garantizan el derecho a la educación para todas las personas con discapacidad. El Comité señaló su jurisprudencia desarrollada en anteriores observaciones generales y observaciones finales.

El Comité ha decidido desarrollar la Observación General N° 4 en respuesta a los informes iniciales de los Estados Partes en la que se observan profundos desafíos en la implementación integral del igual derecho a la educación para las personas con discapacidad. A millones de personas con discapacidad se les sigue negando el derecho a la educación, y para muchos más, dicha educación sólo existe en entornos aislados de sus compañeros y de calidad inferior.

Fuente: Villaverde

Fallo sobre ADOPCIÓN PLENA e INCONSTITUCIONALIDAD, Tribunal Colegiado de Familia Nro. 5, Rosario, 7/9/2016

SENTENCIA COMPLETA SOBRE ADOPCIÓN dictada por el Magistrado de Familia de Rosario, Marcelo José Molina, en un "proceso de adopción iniciado por una mujer mayor de edad respecto de dos niños cuyo cuidado le fuera otorgado por el padre de ambos luego del fallecimiento de la madre. La guarda de hecho con el mayor de los hermanos comenzó el 1° de junio de 2006 cuando el niño tenía 8 años y con la menor unos meses después cuando contaba con un año y seis meses aproximadamente. La pretensión -que contó con el consentimiento del padre- fue de adopción de ambos hermanos mas inicialmente solo se otorgó la guarda judicial a la actora ante el pedido del padre de obtener un mayor asesoramiento. Luego de un más que prolongado período de inactividad procesal tanto la actora como ambos hermanos han solicitado se declare la filiación adoptiva entre ellos".

Jornada "Miradas Acerca de la Violencia sobre la Mujer" en la Universidad de Moron


I Jornada Multimiradas sobre Violencia Familiar en el CAM

Un enfoque sobre la realidad local, el rol de los abogados, la contención a la víctima, la acción de la justicia y los medios.

LinK

jueves, 6 de octubre de 2016

Tres bebés eran atados, golpeados y quemados con cigarrillos por sus padres

Fuente: Infobae.com

De una brutalidad indescriptible. Ese fue el escenario que encontró la Policía cuando allanó por supuesto maltrato infantil a una vivienda de Florencio Varela. Tres bebés –de 1, 3 y 4 años- con las manitos atadas, en total estado de desnutrición, con marcas de golpes y quemaduras de cigarrillos por todo su cuerpo. Inmediatamente, los padres –de 23 y 40 años, fueron detenidos e imputados por "tentativa de homicidio".

Según detalló Sergio Martínez, el comisario a cargo del operativo, los niños eran salvajemente torturados por sus padres, quienes los ataban y dejaban solos en la vivienda durante todo el día y los golpeaban durante la noche. Los menores fueron trasladados de urgencia al Hospital Mi Pueblo, donde permanecen internados por el avanzado cuadro de desnutrición y las lesiones en la piel por la presencia de sarna.

El operativo se hizo tras la denuncia realizada por la Asociación Civil "Inseguridad Cero = Exclusión Cero". Del mismo, participaron efectivos policiales de la Comisaría 4ª de Bosques, quienes entraron por la fuerza a la casilla ubicada en la calle El Chocón, entre San Gerónimo y 1° de Mayo, del barrio San Rudecindo.

Al entrar a la casa, se encontraron con lo peor. Los bebés tenían hematomas por todo el cuerpo y profundasquemaduras de cigarrillo en el rostro y cuero cabelludo. "Recibimos una denuncia de la ONG y de urgencia tomamos contacto con la fiscalía, donde nos autorizaron a realizar el allanamiento", dijo el comisario a cargo.

Y afirmó: "Los padres de las víctimas fueron trasladadas a la seccional policial, mientras que los menores fueron trasladados al Hospital Mi Pueblo por su delicado estado de salud".

Los vecinos atestiguaronque de día se escuchaban los llantos de los bebés. "Nos dijeron que durante el día se escuchaban gritos y llantos de los nenes. Aparentemente, se iban de la casa y los dejaban solos. También hicieron mención a situaciones de violencia, tanto verbal como física", reveló el comisario.

En tanto, la justicia define si los menores –identificados comoIan, Alma y Nicole– quedarán o no bajo la tutela de uno de sus abuelos.

Confirman que padre de tres hijos deberá pagarles 43% de su sueldo

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, Entre Ríos, confirmó la sentencia que condenó al demandado al pago de 43% de sus ingresos en concepto de pensión alimentaria para sus tres hijos menores.

En su recurso el alimentante se quejó del monto de la cuota establecida, a la que calificó como confiscatoria. Así, dijo que la Justicia “lo condenó a la indigencia”.
Sin embargo, la Alzada subrayó que el accionado no hizo un relato claro, serio y sincero de sus posibilidades económicas para aportar lo necesario para la alimentación, vivienda, salud y educación de tres niños.
“Si litigar con buena fe y diciendo la verdad es un presupuesto hoy indiscutido del proceso civil, en un litigio donde se le reclama al padre por los alimentos para sus hijos menores de edad esos deberes no sólo se ven reforzados, sino que es preciso mostrar en juicio una abierta actitud de tener en miras el interés superior de los niños”, enfatizó.
En tanto, recordó que la actual legislación recoge la idea de la prestación asistencial familiar integral, la cual proviene de la Convención de los Derechos del Niño, en cuyo esquema la cuota alimentaria necesaria para el pleno goce de los derechos del infante debería ser de cumplimiento voluntario, con solidaridad y afectividad, y con el presupuesto de que todos los integrantes de la familia se comprometan al efecto.

Imperativo
“Los alimentos destinados a los hijos, por su naturaleza, no pueden estar mensurados sólo en términos de una obligación económica para gastos mínimos y básicos de la crianza de los niños, sino que su contenido debe permitir el pleno desarrollo de éstos, donde mayores posibilidades económicas (tanto como de cuidado y afectivas), redundarán en el mejor curso de sus posibilidades”, acotó la Cámara, resaltando que se trata de un imperativo de índole moral para los padres y no solo jurídico.
Fuente: Comercio y Justicia

Fecha: 21/09/2016 - Región: Entre Ríos


El sexting no es delito, pero la extorsión sí

El tecladista de una banda de cuarteto de Córdoba está siendo investigado por la Justicia Federal de la provincia por el delito de extorsión, bajo la modalidad conocida como “Sexting”. Habría captado la confianza de su víctima para pedirle que le proporcionara fotos íntimas, para luego amenazarla con su publicación. En el Congreso Nacional ya hay un proyecto que busca penalizar la conducta.
La irrupción de las nuevas tecnologías modificó tanto la realidad cotidiana de las personas que hasta generaron su “propia” serie de delitos que, si bien son perseguidos por medio de figuras típicas clásicas, cada vez es más creciente la incorporación de figuras delictivas autónomas en cuanto a lo que es su comisión mediante mecanismo tecnológicos.
Pasó con el Grooming, donde antes de su sanción como delito era perseguido bajo la figura de extorsión, y ahora le llega el turno al”Sexting”, investigado de la misma manera
La Justicia Federal de Córdoba, en este caso, detuvo al tecladista de una banda de cuarteto, F.C., por la presunta extorsión a una joven, a quien habría engañado hasta obtener su confianza, para luego solicitarle fotos íntimas. Ese es el primer paso para la comisión del delito, que se consuma cuando, una vez obtenidas las fotos, el “sujeto activo” del delito presiona a la víctima para que le brinde más fotos so pena de “viralizar” las que tiene en su poder.
La investigación del caso la lleva adelante, Fiscalía de Instrucción del Distrito 1 Turno 5 de la ciudad Córdoba, a cargo del fiscal Gustavo Dalma, con la colaboración de la Unidad de Delitos Informáticos y Cibercrimen, de la Dirección de Investigación Operativa (DIO) de la Policía Judicial del Ministerio Público Fiscal. Dalma ya dispuso allanamientos e incluso ordenó la detención de C., quien este martes se negó a declarar ante el funcionario judicial.
Según detalla el portal del Ministerio Público Fiscal de Córdoba, se trata de una pesquisa iniciada en el año 2012, pero el primer hecho extorsivo habría sido en 2009, pero continuado hasta agosto de 2016.
El imputado se habría contactado con la víctima con un perfil falso de Facebook, luego de obtener su confianza, le pidió que le enviara fotos íntimas. La víctima cumplió con el pedido en varias oportunidades, hasta que se negó. Fue allí cuando comenzó la presión para que le envíe nuevas fotos, amenazando que ante la negativa iba a publicar las que tenía en su poder.
Incluso habría creado un perfil falso con el nombre de la víctima, con las fotos que le había enviado. La mujer denunció el hecho ante las autoridades que, tras cruzar datos, dieron con el domicilio del imputado y lo detuvieron el pasado 31 de agosto. En el allanamiento se encontraron varios dispositivos electrónicos y, tras su análisis, se habría llegado a la conclusión de que existen más víctimas.
Por esa razón, la Fiscalía solicitó “a quienes crean haber sido víctimas de hechos que participen de algunas de las características relacionadas con la detención” de F.C., que se acerquen a la Fiscalía y/o a la Unidad Judicial más próxima para aportar pruebas.

Interés superior del Niño a cargo de la Dra. Marisa Herrera


El Rol del abogado del Niño a cargo de la Dra. Chaves Luna


Multan a empresa por no retener la cuota alimentaria impuesta a un empleado

Con base en una disposición del Código Civil y Comercial, una jueza declaró a la compañía solidariamente responsable por lo adeudado a tres hijos de uno de sus trabajadores.
A una empresa le impusieron una sanción conminatoria pecuniaria de 2.500 pesos por haber desobedecido la orden judicial que la obligaba a descontar a uno de sus empleados el 35% del total del sueldo, en concepto de cuota alimentaria, a favor de tres hijos del trabajador. Asimismo, la compañía fue declarada “solidariamente responsable”, junto al progenitor (el empleado), de la integración de las cuotas alimentarias adeudadas entre los meses de mayo de 2015 y mayo de 2016. Así lo resolvió la jueza de Familia de 5.º Nominación, Mónica Susana Parrello.
La magistrada hizo lugar a la imposición de una multa a la empresa (astreintes) que había efectuado la madre de los dos niños (de 10 y 12 años) y de un joven (actualmente de 18 años). Esto, teniendo en cuenta que el 21 de abril de 2015 se le había ordenado a la compañía que retuviera el 35% del sueldo del trabajador, lo que solo fue concretado en julio de dicho año. Por esa razón, el 2 de octubre de 2015 se le corrió vista a la firma sobre el pedido de astreintes efectuado por la mujer y se la emplazó para que, en el término de tres días, cumpliera lo que se le había ordenado en abril, lo que no ocurrió.
En la resolución, la jueza esgrimió que estaba configurada la condición esencial que requiere la figura de las astreintes; esto es, “la existencia de una obligación impuesta por resolución judicial no observada deliberadamente por su destinatario, lo que justifica la procedencia de la aplicación del apercibimiento conminado”, sobre el que nada objetó la compañía cuando se le corrió vista del pedido de la mujer.
Tras afirmar que lucía en forma evidente que “la empresa no ha cumplimentado ningún oficio en tiempo y forma”, la magistrada destacó “la falta total de sensibilidad social” evidenciada por la empresa. “De los hechos narrados, se colige no sólo la falta de cumplimiento de la orden judicial, sino que además los beneficiarios de la cuota alimentaria, dos niños y un joven, se encuentran a la fecha sin su cuota. No deben olvidar los operadores jurídicos que los valores específicos que se tratan en este fuero de Familia no son un simple crédito comercial o civil; estamos hablando de ‘cuota alimentaria’, de naturaleza absolutamente asistencial”, subrayó.
En la misma dirección, la jueza insistió: “detrás de una ‘cuota alimentaria' existen necesidades de un niño, niña o adolescente. Sin necesidad de ser un erudito en el derecho, todos lo saben: si hay establecida una cuota, existe detrás una persona que debe cubrir sus necesidades, y en el presente caso se trata de dos menores de edad y de un joven que también tiene derecho a recibir la cuota alimentaria de su progenitor”.

lunes, 26 de septiembre de 2016

La inscripción como bien de familia no procede contra el reclamo de alimentos adeudados

SENTENCIA
JUZGADO DE FAMILIA 6ta NOMINACION
CORDOBA, CÓRDOBA
30 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15418

SINTESIS

Declara inoponible la inscripción como bien de familia del inmueble propiedad del demandado a los efectos de la ejecución de los alimentos adeudados a su hijo de 9 años. Considera que si bien la deuda fue contraída con posterioridad a la afectación, reconoce su origen en cuotas alimentarias atrasadas a favor del hijo menor de edad y conforme lo dispuesto por el art. 249 inc. d del CCCN, surge con claridad que el efecto es la inoponibilidad tornando procedente la ejecución del bien y no la desafectación.
icono pdfr_n_b_cordoba.pdf

Determinan el aumento de la cuota alimentaria de uno de los hijos del demandado

SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES DE FAMILIA
MENDOZA, MENDOZA
29 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15417

SINTESIS

Dispone el aumento de la cuota alimentaria a favor de uno de los hijos del alimentando, desestimándolo respecto del otro hijo, quien alcanzó la mayoría de edad y no acreditó que se encuentre estudiando. Considera que el aumento en el quince por ciento de lo que percibe el demandado por su labor en la Universidad Nacional de Cuyo resulta razonable, no afectando en mayor medida el sustento de su nueva familia, pues el hecho de engendrar nuevos hijos y formar una nueva, no justifica por sí solo menguar los aportes alimentarios que corresponden a otros hijos. Señala, también, que el solo transcurso del tiempo -más de cuatro años- y el ritmo inflacionario en dicho período justifican por sí solo su aumento, máxime si el alimentante ha mejorado su nivel de ingresos.
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miércoles, 21 de septiembre de 2016

Autorizan práctica por déficit de hormonas de crecimiento

Luego de resaltar que se encuentra en juego el interés superior del niño proyectado en el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la resolución de primera instancia que autorizó el tratamiento por déficit de hormonas de crecimiento a un menor, a pesar de la oposición de su padre.
En la causa “L. N. y otro c/ G.M.D.L.A. s/ autorización”, la madre del menor solicitó la autorización judicial a fin de realizar un tratamiento médico por déficit de hormonas de crecimiento, en razón de que de los estudios médicos realizados surge un diagnostico de “Deficit de hormona de crecimiento”.
Escrito
En el escrito de inicio, la accionante manifestó que la autorización judicial se solicita en razón de que el progenitor del menor se opone al tratamiento médico, que consiste en la aplicación de inyecciones subcutáneas de somatotrofina.
El juez de primera instancia autorizó el tratamiento requerido por la progenitora respecto de su hijo, siendo dicho pronunciamiento apelado por el padre del menor, quien se agravió porque el magistrado de grado no hizo lugar a las medidas en las que solicitó la apertura de una instancia de mediación ante el Centro de Prevención y Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, una consulta a los doctores Alberto Isa, Silva Mercado y Raúl Haber para que den su opinión respecto al tratamiento solicitado por la progenitora y una consulta y entrevista con un psicólogo para preparar al menor.
Los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, integrantesde la Sala H, señalaron en primer lugar que, “al tratarse de un pedido de autorización para efectuar un tratamiento médico a un menor no es necesaria la etapa de mediación puesto que atento a la naturaleza de la petición y al tratarse una cuestión que requiere de un diagnostico médico, la mediación previa solicitada por el progenitor carece de sustento fáctico y jurídico”.
Postura
En la sentencia se explicó que “en el caso no está en juego la postura de los padres respecto a la salud del menor sino el interés superior del niño proyectado en el futuro y en mejorar su calidad de vida y de relación utilizando los medios técnicos y científicos que la medicina brinda y que en este caso en particular fueron aconsejados por profesionales de la medicina”.
Luego de ponderar que el diagnóstico y tratamiento aconsejado no fue objetado por el recurrente, la mencionada Sala concluyó que “el padre del menor no acompañó ningún informe médico que demostrara que el diagnóstico y tratamiento aconsejado resultaba erróneo o innecesario, ello no obstante lo manifestado, motivo por el cual corresponde rechazar los agravios
Fuente: Comercio y Justicia

Fecha: 19/09/2016 - Región: Cdad. Bs. As.


Los padres de alumnas “hostigadoras” no responderán civilmente

El a quo desestimó el reclamo y la alzada respaldó su criterio. El tribunal enfatizó que no se demostró supuesto fáctico que permitiera tener configurado el tipo de comportamiento contemplado por la ley 26892, la cual, además, no estaba vigente al tiempo de los hechos
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda por daños y perjuicios que persentaron los padres de una alumna de un colegio secundario quien fue hostigada por sus compañeras, en contra del establecimiento educativo, de su rector y de los progenitores de las jóvenes.
A su turno, el a quo desestimó el reclamo y la alzada respaldó su criterio.
Para el tribunal, los accionados no deben responder por las presuntas amenazas que habría sufrido la hija de los reclamantes porque no se demostró el supuesto fáctico que permite tener configurado el tipo de comportamiento contemplado por la ley 26892 (de promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas, o antibullyng) que, por otra parte, no se hallaba vigente al tiempo de los hechos sobre los que se fundó el pedido.
Según denunciaron los actores, A. M. fue agredida en el colegio y a través de mensajes por correo electrónico. Además, expresaron que las compañeras de la adolescente le hurtaron su teléfono celular.
Dado que no se encontró mérito suficiente para culpablizar a los padres de las alumnas codemandados por el hostigamiento escolar alegado, la Cámara también desestimó la acción de daños entablanda en contra del establecimiento educativo y de su director, pues cayó el fundamento central sobre el que se fundó el reclamo.
“La responsabilidad de los padres por el hecho de sus hijos contemplada en el derogado Código Civil (artículo 1114), a diferencia de la prevista en la legislación vigente (artículo 1755) es de naturaleza subjetiva”, precisó el tribunal.
En ese sentido, señaló que el deber de los padres de responder por el hechos de sus hijos es un correlato de la guarda, entendida como la función de convivir con una persona que, por falta de madurez, no puede ejercer plenamente sus derechos, con la finalidad de procurar su protección y desarrollo integral.
Directivos
En tanto, puntualizó que la responsabilidad de los propietarios de establecimientos educativos o directivos por los daños sufridos por los alumnos, contemplada actualmente en el artículo 1733 del Código Civil, es objetiva y su fundamento se encuentra en el riesgo que conllevan las actividades que involucran a infantes y adolescentes quienes, por su desarrollo evolutivo, resultan naturalmente propensos a la realización de actos potencialmente perjudiciales.
“En razón de la fecha en la que tuvieron lugar los hechos invocados como generadores de la deuda que se reclama no corresponde la aplicación retroactiva del nuevo ordenamiento”, concluyó la alzada.
“El deber de los padres de responder por el hecho de sus hijos es un correlato de la guarda, entendida como la función de convivir con una persona que, por falta de madurez, no puede ejercer plenamente sus derechos, con la finalidad de procurar su protección y desarrollo integral”, precisó la alzada.
Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 19/09/2016 - Región: Cdad. Bs. As.

martes, 20 de septiembre de 2016

Condenan a un hombre filmado por cámaras de seguridad mientras besaba en la boca a unas nenas a cambio de dinero

SENTENCIA
TRIBUNAL DE IMPUGNACION
SALTA, SALTA
22 de Junio de 2016
Id SAIJ: NV15364

SINTESIS

Confirma la condena de un hombre por considerarlo responsable del delito de corrupción de menores agravada tras ser filmado por las cámaras de seguridad del Sistema de Emergencias 911 en momentos en que les daba dinero a unas niñas para luego besarlas en la boca. El tribunal considera que el delito es de peligro concreto y no de resultado, la conducta comprobada resulta objetiva y racionalmente peligrosa. A su vez, remarcó que no existe violación de garantía alguna al registrar los hechos que ocurren en la vía pública, pues quien allí desarrolla sus actos no puede esperar privacidad, de manera que no se advierte que se haya incorporado prueba ilegal.

En un reclamo por alimentos es competente el juez del lugar en donde el menor tiene su centro de vida

SENTENCIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
30 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15352

SINTESIS

En el marco de un conflicto de competencia suscitado en una causa que tiene por objeto el aumento de la cuota alimentaria -iniciado ante un Juzgado de Familia de Lanús, Provincia de Buenos Aires- de los hijos menores pactada oportunamente en el contexto del divorcio de los progenitores que tramitó ante un Juzgado Nacional en lo Civil, resuelve que es competente el tribunal provincial dado que los menores residen junto a su madre en la localidad de Lanús. Señala que ninguno de los interesados vive en la Ciudad de Buenos Aires y que, en consecuencia, adquiere virtualidad el criterio que remite al tribunal del territorio donde habita efectivamente el titular menor de edad del derecho alimentario, dada la relevancia que reviste la inmediación para la tutela de la niñez. En tal sentido destaca que el art. 716 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que en los procesos referidos a responsabilidad parental, que modifican lo resulto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde los menores de edad tienen su centro de vida.
icono pdfcrf_c._cmd_s._divorcio.pdf

sábado, 17 de septiembre de 2016

Rechazan pedido de daño moral por falta de reconocimiento paterno

En primera instancia el a quo hizo lugar al pedido, pero la alzada revocó el fallo. El Máximo Tribunal de Santa Fe rechazó el recurso del actor y destacó que no acreditó que el accionado hubiera sabido del embarazo o de su nacimiento
En Santa Fe, la Corte Suprema de Justicia provincial confirmó el rechazo de la pretensión de L.M., quien reclamó ser resarcido por el daño moral derivado de la falta de reconocimiento de su padre.
A su turno, la Alzada -por mayoría- hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandado y revocó la sentencia del a quo, que había acogido el pedido de reparación.
El accionante recurrió ante la Corte santafesina, alegando que el decisorio de segunda instancia contenía vicios que lo descalificaban como acto jurisdiccional válido y que lesionaba sus derechos constitucionales.
Sin embargo, el Máximo Tribunal de Santa Fe desestimó el planteo y enfatizó que, si no se acreditó que el demandado conocía el embarazo y posterior nacimiento del actor, su pedido no tenía sustento.
“Las postulaciones del impugnante sólo trasuntan su mera discrepancia sin entidad constitucional con la respuesta jurisdiccional brindada por la Alzada sobre cuestiones fácticas y de interpretación probatoria, propias de los jueces de la causa, y que no incumbe a esta Corte revisar por la vía extraordinaria, a menos que se demuestre una palmaria irrazonabilidad o el soslayamiento de pruebas decisivas para revertir la suerte del litigio”, aclaró.
Noviazgo
En ese sentido, plasmó que la Cámara sentenció conforme a derecho, ya que lo único que se acreditó en la causa era la probabilidad de 99,99% de que el accionado sea el padre biológico de la parte actora, sin que conste prueba alguna sobre el conocimiento del embarazo y posterior nacimiento por parte del padre. “Las únicas testigos ofrecidas por la actora sólo corroboran el noviazgo y, por eso no cabe más que el rechazo del remedio intentado”, acotó la Corte provincial.
En su fallo, el Alto Cuerpo explicó que la conducta a valorar para la configuración del daño moral por falta de reconocimiento paterno no puede ser otra más que la postura asumida por el progenitor a partir de que toma conocimiento del embarazo o posterior alumbramiento, hasta el proceso de filiación extramatrimonial.
Así, destacó que en el proceso, en atención a la inexistencia de pruebas respecto a una noticia anterior a la promoción de la acción, el conocimiento de la paternidad no podía ser retrotraído más que a la fecha del resultado del examen positivo de ADN, so pena de incurrir en arbitrariedad en la actividad de valoración probatoria del tribunal.
Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 15/09/2016 - Región: Santa Fe

AUTORIZAN EL TRASLADO DE UNA NIÑA AL EXTERIOR JUNTO CON SU MADRE PARA RADICARSE CON SU NUEVA FAMILIA

Fuente: CAM     Dra. MARIA ANDREA ESPARZA
El fallo en comentario resuelve un entuerto que desde hace varios años ya, se ha hecho común en los juzgados del fuero de familia. La globalización, el avance de las comunicaciones, de la tecnología, provocan cada vez mayores vínculos afectivos “a la distancia”. Vínculos que en algún momento desean cercanía, convivencia y es allí, cuando hay niños, niñas y adolescentes involucrados, que se producen los conflictos entre los progenitores. Uno desea comenzar una nueva vida, en otro Estado, con nuevos proyectos y sueños donde están incluidos sus hijos y otro desea no perder la cotidianeidad con ellos, aún cuando esa cotidianeidad no sea de todos los días. Basta con saberlos cerca para darle la tranquilidad de “no perderlos”.

El presente es un caso de derecho internacional privado , ya que éste regula relaciones jurídicas en las que aparece un elemento extraño al derecho local, ostensible u oculto ( ej. lugar de residencia habitual en otro Estado ), donde se hallan involucrados intereses privados y respecto de las cuales pueda plantearse un conflicto de leyes y/o de jurisdicciones.

HECHOS

En el caso en análisis es la progenitora quien solicita la autorización judicial para trasladar la residencia habitual de su hija a Estados Unidos de Norteamérica. Alega estar separada del padre de la niña y hacerse cargo de su cuidado personal, crianza y desarrollo, que la cuota alimentaria que abona aquél sólo alcanza a cubrir una mínima parte de los gastos y que hace un año que sólo comparte con la niña los días miércoles, a pesar que en el régimen de comunicación se acordaron más días.

El motivo de su petición radica en que ha entablado una relación sentimental con un señor que vive en Estados Unidos de Norteamérica, que tienen planes de convivir y radicarse allí, que ya han compartido viajes con la niña a dicho país y que ella tiene excelente relación con su pareja y las hijas de éste. Considera que el viaje y permanencia en aquél país le brindará a su hija nuevas posibilidades de educación, de experimentar vivencias en el exterior, aprender otro idioma y alcanzar un mejor nivel de vida, obteniendo residencia permanente una vez que contraiga matrimonio ( el mismo se celebró durante la tramitación de la causa ). Asume el compromiso de propiciar un adecuado y fluido contacto paterno-filial por los medios electrónicos existentes, como así también ofrece traer a la niña una vez por año a Argentina durante nuestras vacaciones de verano, haciéndose cargo de los costos o bien solventar los costos de pasajes para que el padre viaje a visitarla a Estados Unidos, una vez por año.

Argentina retenida en Egipto denunció que por ley de ese país es "propiedad" de su marido

Carolina Pavón dijo que hace 9 meses que no ve a sus hijas aquienes "le lavaron la cabeza".
Carolina Pavón, la mujer que no puede salir de Egipto, afirmó hoy que por la legislación de ese país es "propiedad" de su marido, y contó que sus dos hijas no quieren volver a la Argentina porque "para ellas es un infierno pagano, de cristianos, donde la gente toma alcohol y come cerdo".
Pavón, que no puede abandonar el país africano ni ver a sus dos hijas, de 7 y 11 años, contó que conoció a su esposo, Mahmoud Mohamed Ahmed Tarfa, en 2003, mientras estaba de vacaciones en Egipto y un año después se casaron en la ciudad de Alejandría.
La mujer contó que solo el primer año tuvieron "una relación normal", pero tras la llegada de su primera hija y su decisión de llevar a vivir con ellos a Egipto a su abuela, que fue la persona que la crió, "comenzaron las agresiones de todo tipo" que "nunca se terminaron".
"Mis hijas veían el maltrato y llegaron a decirme: 'mami, soñé que te cortabas las venas'", reveló Pavón, quien sostuvo que las menores "sufrían maltrato psicológico" por parte de su marido.
Frente a esta situación, contó que decidió hacer "abandono de hogar" porque "no daba más", con la intención de llevarse a sus dos hijas a la Argentina o de irse sola, pero poder regresar a Egipto cuando quisiera visitar a las dos nenas.

“Buenas intenciones” no bastaron para mantener la guarda

La Cámara confirmó el estado de adoptabilidad de dos menores. En su fallo, estimó que el argumento del abogado de la mujer, relativo al “cambio de paradigma” y a que actualmente “no es necesario ser un buen padre sino que basta con un padre”, era falaz
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que declaró el estado de adoptabilidad de dos niños, a raíz del estado de abandono en que se encontraban. La denuncia había sido presentada por el abuelo materno de ellos, en contra de su propia hija.
La alzada enfatizó que en casos como el llevado a su conocimiento no se trata de evaluar a la progenitora en función del “modelo abstracto o ideal de una buena madre de familia” sino, como el supuesto puntual, de advertir de que sus continuas, recurrentes e inexplicadas ausencias y sorprendente falta de interés por el estado de salud de los menores colocaron a éstos en situaciones de vulnerabilidad y desprotección.
“Más allá de la realidad de los pequeños en el establecimiento donde continúan alojados, el comportamiento de su madre no ha sufrido variaciones con relación al anterior, en el cual se vislumbraba cierta actitud de lejanía: las visitas a sus hijos no fueron regulares ni reflejaron una deseable continuidad y los compromisos que asumió para con ellos tampoco fueron cumplidos, todo lo cual repercutió desfavorablemente en el ánimo de los niños”, enfatizó.
Además, subrayó que la recurrente no sólo no compareció a la audiencia fijada para resolver su planteo ni brindó explicación alguna sobre tal inasistencia sino que desaprovechó una “inmejorable oportunidad” para ampliar personalmente su punto de vista sobre la cuestión y responder preguntas sobre su vida actual y el proyecto de vida con los pequeños.

Salta quiere su régimen de responsabilidad penal juvenil

La Corte de Salta envió una iniciativa legislativa para impulsar un nuevo régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes. La iniciativa establece que “las facultades acordadas por la ley y por el Código Procesal Penal a la defensa técnica de la niña, niño o adolescentes, podrán ser ejercidas también por sus padres, tutores o guardadores, quienes actuarán autónomamente con patrocinio letrado obligatorio”.
Mediante la Acordada N°12186, la Corte de Justicia de Salta remitió un proyecto de ley denominado “Régimen de Responsabilidad Penal para Niñas, Niños y Adolescentes”.
“El actual procedimiento establecido por las normas vigentes resulta insuficiente para hacer eficaz tal protección reconocida a la niña, niño o adolescente en conflicto con la ley, sin perjuicio de lo cual el nuevo Código Procesal penal (Ley 7690 y modificatorias) prevé diversos institutos a ser aplicados a las niñas, niños y adolescentes, lo que plantea la necesidad de coordinar su régimen procesal penal con los diferentes postulados normativos que rigen la materia penal juvenil”, explicaron los ministros.
En este sentido, los jueces propusieron “la implementación del sistema de división del debate como vía procesal para disociar la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena, la que quedará sujeta a la discrecionalidad del juez y al cumplimiento de los requisitos que éste imponga”.
Dicho proyecto establece que “el procedimiento se aplicará a las causas por delitos cometidos exclusivamente o con la participación de niñas, niños o adolescentes que, a la fecha de la comisión del hecho, no hubiesen cumplido los 18 años”, y rigen operativamente “todas las garantías y derechos consagrados en la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados a su artículo 75, inciso 22, la Constitución Provincial y la Ley 7039”.

Condena de 37 años de prisión a Martínez Poch por abuso sexual de su ex pareja y de sus hijas

SENTENCIA
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Nro 1
LA PLATA, BUENOS AIRES
31 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15284

SINTESIS

Condena a Jorge Martínez Poch al máximo de pena posible en orden al delito de abuso sexual gravemente ultrajante y privación ilegítima de la libertad de su ex pareja y por la corrupción de menores y el abuso sexual gravemente ultrajante de sus dos hijas. El tribunal entiende que el imputado pudo comprender la criminalidad del acto y dirigir sus acciones en consecuencia, pudiéndose inferir que sabía lo que hacía, dominando la situación, es decir que sus actos estaban planificados, comprendía en su totalidad el daño que causaba, y adelantándose a sus posibles consecuencias, intentaba camuflarlos.

Nuevos montos de Asignaciones Familiares y Universales

Resolución 299/16
Administración Nacional de Seguridad Social
Emitida el 31 de Agosto de 2016
Boletín oficial, 5 de Septiembre de 2016
Id SAIJ: NV15306

SINTESIS

Rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley 24.714, a partir de septiembre de 2016, para trabajadores en relación de dependencia registrados, titulares de la ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino, para Protección Social y Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
icono pdfres2992016anses.pdf

Deber de informar a las personas con discapacidad sus derechos al momento de la entrega del certificado

Ley 27.269
Sancionada el 10 de Agosto de 2016
Boletín oficial, 31 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15272

SINTESIS

El Estado nacional tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad, donde se deberá informar sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las leyes específicas vigentes en la materia y los mecanismos para exigir su cumplimiento.

Aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores

Proyecto Legislativo
8 de Agosto de 2016
Id SAIJ: NV15289

SINTESIS

Proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional para la aprobación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, suscripta en la Ciudad de Washington D.C. -EEUU- con el objeto de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores.
icono pdfpe113-16pl.pdf

Presencia del menor de edad no impide juicio de desalojo

a falta de intervención oportuna de la auxiliar de la Justicia, al haberse constatado que un niño habitaba la propiedad, no fue considerado suficiente para dejar sin efecto el lanzamiento pues no hubo derechos afectados
Al advertir que, si bien surgió de la constatación del oficial de Justicia la presencia de un menor en un inmueble del cual se solicitó el desalojo, también en dicho acto claramente se expuso que su madre fue quien asumió la condición de accionada y responsable de las personas a su cargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 9ª Nominación de Córdoba rechazó la nulidad del juicio de desalojo solicitado por la asesora letrada, quien representaba en forma promiscua a un menor.
La asesora letrada de 6ª Turno, en función de la falta de integración de la representación del menor, planteó la nulidad de las actuaciones, a lo que se opone el accionante, por entender que aquél no revistió la concreta condición de demandado en el presente.
El tribunal integrado por María Mónica Puga de Juncos, Verónica Martínez de Petrazzini y Jorge Eduardo Arrambide señaló que “la presencia de un menor surge del acta de constatación del Oficial de Justicia”, considerando que “el déficit apuntado en la integración de la representación de un menor, involucra una nulidad relativa, enderezada a la defensa de los intereses de aquel”, remarcando que “la causa en que esta invalidez se reclama persigue el desalojo de un inmueble, y la normativa procesal que rige el trámite prevé que la sentencia se hará efectiva contra todos los que lo ocupen”, concluyendo que “es ésta la extensión que persigue acordar el accionante a la identificación de los que serán alcanzados por la decisión”.
Grupo

El Defensor Provincial patrocinará la querella de la madre de la adolescente violada presuntamente por policías

La mamá de la adolescente de 14 años que fue abusada el martes pasado se presentó ante el Ministerio Público de la Defensa disconforme con la marcha de la investigación. Insistió con la participación de un patrullero y de uniformados en el hecho. Un hombre de 40 años fue detenido en Soldini vinculado al hecho
Gisela B., madre de A. B realizó este viernes una presentación ante el Ministerio Público de la Defensa a los fines de constituirse como querellante en la causa que investiga el abuso sexual y la violación de la adolescente. La joven de 14 años de edad, fue víctima de abuso sexual y violación a manos de quienes serían miembros de una fuerza de seguridad. El pedido será interpuesto formalmente este lunes ante el Ministerio Público de la Acusación con el patrocinio letrado del Defensor Provincial, Dr. Gabriel Ganón.
El escrito de presentación señala que el día martes 16, A.B. salió de la escuela “Sabín” de Barrio Acindar, alrededor de las 18 horas como es habitual, en dirección a su domicilio, donde vive con sus abuelos. En ese momento, un automóvil marca Fiat Duna color plateado o gris con vidrios polarizados la detuvo y uno de sus ocupantes le dijo que la detención es producto de un operativo policial, ya que en su mochila llevaba droga para hacer una “entrega”.
Luego de eso, un patrullero pasó por la mano contraria de la avenida, momento en el que los ocupantes del automóvil Duna le hacen seña para que se detenga. El patrullero se detuvo y de él descendió un policía uniformado que cumplió con la orden de los ocupantes del Duna y le revisó la mochila que llevaba consigo, mientras le preguntaban a A. si tenía “la droga”.
Momentos después, el móvil policial se retiró y A. continuó la marcha hacia su hogar, hasta que en la intersección de Dr. Riva y Avellaneda el Fiat Duna que vio antes, se detuvo nuevamente junto a ella, y uno de los ocupantes la tomó del cabello y de su mochila, metiéndola por la fuerza al auto y, sentándola en el asiento del acompañante. Entonces pudo observar claramente que dentro de este vehículo se encontraban dos hombres.

Determinan el pago de cuotas suplementarias a favor de la madre y del hijo con capacidades diferentes

SENTENCIA
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
SALTA, SALTA
21 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV15173

SINTESIS

En el marco de una acción de alimentos, hace lugar a la demanda de alimentos a favor de la esposa, condenando al alimentante a abonarle 10% de los haberes que por todo concepto percibe, a la vez que fija una cuota de alimentos suplementaria a favor del hijo y otra a favor de la madre, las que deberán abonarse en 40 mensualidades juntamente con las cuotas de alimentos. Considera que si bien en situaciones similares a la de autos se entendió que la edad del cónyuge que solicita alimentos autoriza presumir que está en condiciones de satisfacer sus necesidades procurándose un empleo, no es éste el caso por la integral asistencia que debe brindarle la madre a su hijo con capacidades diferentes, máxime cuando no se ha acreditado que realice múltiples actividades que le generen importantes ingresos, como expusiera el demandado.

Jornada de trabajo: Cuarta Jornada de la Dirección de Niñez y Adolescencia de Ituzaingo

Por 4º año Consecutivo la Dirección de Niñez y Adolescencia de Ituzaingó tiene el agrado de invitarlos a participar de la 4ta Jornada de la Dinai, este año el eje central será “La Primera Infancia”, la misma se desarrollara el día Viernes 18 de Noviembre en el Predio La Torcaza sito en Av. Brandsen y Pringles.

Para Inscripción enviar:
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·   Profesión
·   Teléfono
Al Correo Electrónico “ jornadadinai@hotmail.com “

domingo, 21 de agosto de 2016

Una mujer perdió la guarda de su hijo por obstruir el contacto con el padre

Entre otras consideraciones, la alzada estimó que la madre entendía que el niño era una suerte de “propiedad exclusiva” y no una persona con necesidades propias. Sin previo aviso, la mujer se mudó 13 veces, lo cual atentó contra el vínculo
La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo que le otorgó la guarda provisoria de un menor al padre, debido al comportamiento obstructivo de la madre en su relación. Además, justificó que la mujer sea sancionada con una multa por su inconducta.
“En función de las prescripciones contenidas en los artículos 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y con motivo en la falta total de colaboración y predisposición de la madre para permitir ejercer el derecho del menor a mantener una natural relación con su padre corresponde confirmar la decisión de otorgar, en carácter de medida cautelar, el cuidado personal provisorio del menor a su padre; por iguales motivos, corresponde confirmar la multa por cada inasistencia injustificada a la terapia de revinculación”, preciso la Alzada.
En ese sentido, enfatizó que la actitud reticente de la recurrente para que el menor mantuviera una natural comunicación con su padre no debía ser tolerada por la jurisdicción, ya que en el caso no se verificó ninguna causa grave que permitiera postergar el derecho de rango constitucional del niño de mantener un adecuado contacto con el progenitor no conviviente.
La Cámara recordó que la comunicación entre el padre excluido del cuidado personal y su hijo tiene los caracteres de inalienable e irrenunciable, ya que tiende a la subsistencia de un lazo familiar y afectivo de particular importancia en la formación del infante. “Por ello, su limitación sólo debe disponerse cuando se verifique la concurrencia de causas que pongan en peligro la seguridad o la salud del niño o adolescente”, puntualizó.
Al respaldar el punto de vista del a quo, subrayó que el vínculo de los padres con sus hijos menores de edad después de la separación o divorcio tiene una gran trascendencia y que, por ello, es esencial implementar un adecuado sistema de protección que les garantice las condiciones necesarias para su desarrollo, como así para alcanzar un trato amplio y fluido con ambos padres, no obstante la falta de vida en común.
“La implementación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño en la interacción familiar requiere el pleno reconocimiento de éste como individuo autónomo. Independientemente de las vicisitudes de las relaciones que sus padres mantengan entre sí, el menor tiene derecho a acceder, a ejercitar y a obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar el vínculo paterno-filial con cada uno, con los demás parientes y con toda persona que le resulte familiarmente significativa”, plasmó la Alzada.
Paradigma
Además, destacó que aquélla es un instrumento de derechos humanos sobre niños, niñas y adolescentes que los desplaza desde el lugar de objetos de protección y preocupación, al de sujetos de derecho. “Este cambio de paradigma, desde la ‘doctrina de la situación irregular’ a la ‘doctrina de la protección integral’, se concreta mediante la promoción del ‘interés superior del niño’ como principio rector de todas las medidas relativas a los menores”
Así, consignó que en varios artículos hace un reconocimiento explícito del carácter prioritario que tiene la familia para el desarrollo y el bienestar de los niños, proponiendo que el derecho a vivir con su familia se transforme en el eje orientador de decisiones legislativas, judiciales, administrativas y de política pública en general.
Luego de reseñar las vicisitudes de la causa, estimó que -a pesar de los multiples intentos realizados a fin de avanzar en la relación paterno filial- la revinculación no se pudo cumplir satisfactoriamente por la actitud de la progenitora, que no prestó ninguna colaboración para que el niño pudiera restablecer un vinculo de afecto con su padre.
“En reiteradas oportunidades mudó su domicilio, y el menor se vio obligado a cambiar permanentemente de colegio, como si fuera un objeto que se pueda trasladar de un lugar a otro, cual cosa mueble, en forma asidua, sin ningún control judicial a pesar que había mandas expresas”, explicó la Cámara.
Discurso
“Pareciera que la madre entiende que el niño es ‘su propiedad exclusiva’ y no una persona con necesidades propias que deben ser respetadas”, razonó, reiterando que, sin previo aviso y sin ponerlo en conocimiento del juez del caso, se mudó 13 veces, lo cual atentó contra el vínculo paterno filial.
Finalmente, el tribunal valoró que en las entrevistas en las cuales el menor fue escuchado los expertos concluyeron que quedó evidenciada una fuerte identificación con el discurso de su progenitora que, según estimaron, parecía, en verdad, el discurso de la madre. “Esto significa que lo que expresa en sus palabras el menor está muy lejos de exhibir una postura autónoma y racional”, estableció.
Fuente: Comercio y Justicia


Fecha: 17/08/2016 - Región: Cdad. Bs. As.