jueves, 27 de marzo de 2014

¿Padre celoso o psicópata?

Fuente: Diario Judicial.
Fecha: 26/03/2014 - Región: Buenos Aires

La Justicia bonaerense difundió el fallo que condenó a prisión perpetua al padre de la chica que golpeó a su novio menor de edad y luego lo arrojó desde el balcón.

El 6 de enero de 2012, Iván Hortiguera, de 16 años, creyó que iba a pasar una noche a solas con su novia Tamara Núñez, de su misma edad, y fueron juntos a su casa. La chica sabía que un encuentro con sus padres podía significar problemas y no pensó que sucedería, pero cuando sorpresivamente aparecieron sus progenitores, la historia derivó en un crimen que intentó ser ocultado.

Los peritajes y pruebas recogidas en la causa, provocaron que el padre de la menor, Néstor Fabián Núñez, fuera condenado a prisión perpetua por el Tribunal en lo Criminal 1 de Pergamino. Los médicos forenses afirmaron que el joven fue golpeado y arrojado desde un séptimo piso inconciente. Vivo, pero inconciente. Esto le provocó, por supuesto, la muerte.
Junto a su ex pareja y otra testigo, Núñez llegó a un acuerdo para encubrir lo sucedido como un suicidio de parte del joven, pero ningún allegado al chico corroboró un supuesto estado de depresión. Además, los peritajes fueron concluyentes en relación a los golpes que había recibido y al estado de indefensión del jóven al ser arrojado inconciente. Esto valió la calificación de homicidio simple con privación ilegal de la libertad.

La hermana de Iván, Lucía, afirmó que su hermano “era sociable, divertido y tenía ganas de vivir, que no tenía problemas con nadie ni sufría depresión y menos aún que hubiera intentado alguna vez suicidarse; que la relación de sus padres con Tamara era buena y que Iván algunas veces dormía en casa de algún amigo pero no porque tuviera problemas con su familia”.

En sus fundamentos, el juez Miguel Gaspari consignó: “A mi juicio el accionar del agente debe subsumirse en la figura agravada del artículo 80, inciso segundo del Código Penal por haber cometido el homicidio con alevosía”.

“En efecto, ha sido debidamente acreditado en el veredicto que el imputado, luego de gritarle en forma amenazante que se tirara pues sino él mismo lo haría, ante la falta de reacción del joven, le aplicó, al menos dos golpes de puño que le fracturaron el tabique nasal y la mandíbula, dejándolo inconsciente, y que lo puso obviamente en completo estado de indefensión frente a aquél; situación que Nuñez aprovechó, decidiendo quitarle la vida, colocándolo sobre el marco de la ventana y luego lanzándolo al vacío”, explicó el magistrado.

Siguiendo esta orden de ideas, el camarista reseñó que “la convicción que he adquirido sobre este punto no se basa en simples términos subjetivos, sino como derivación lógica del análisis de los acontecimientos”.

“Los hechos de violencia verbal y física contra la víctima comenzaron pasadas las 20 y consistieron en insultos, amenazas, manotazos y algún que otro golpe, situación que continuó durante aproximadamente una hora y media y que no denotan, a mi juicio, la intención durante ese lapso, de matar al joven Hortiguera; aunque, luego la violencia se intensificó, tal como se relata en el "factum" cuando le aplicó dos fuertes golpes que lo dejaron en estado de inconsciencia”, añadió el vocal.

El miembro de la Sala consignó asimismo que “es a partir de esa circunstancia que Nuñez tomó la decisión de acabar con la vida de Hortiguera, aprovechando la situación (aún cuando por su cabeza rondara la idea de hacerlo, tal como lo afirmé en el veredicto), pues de lo contrario no se explica por qué razón dejó pasar tanto para cometer el homicidio”.

“Se verifican de este modo en el sub-lite, los dos elementos que requiere la figura agravada: el objetivo, la referida indefensión, y el subjetivo, pues el sujeto activo preordenó su decisión homicida motivado por el estado de indefensión en que la víctima se encontraba, situación que aprovechó para actuar sin riesgo”, señaló el integrante de la Cámara.

“La alevosía es un modo de matar agravatorio del homicidio que se configura con el aprovechamiento de la indefensión de la víctima y la intención del autor de obrar sin riesgo. El homicidio alevoso exige la concurrencia de dos requisitos, uno objetivo, para el cual es necesario que la víctima se encuentre en un estado de indefensión procurado o simplemente aprovechado por el autor, que provenga de la condición en que aquélla se encuentre o de no haber advertido la agresión, y otro subjetivo que es de su esencia y consiste en la preordenada finalidad de actuar sin el riesgo de la reacción de la víctima aprovechando su indefensión”, concluyó su explicación el sentenciante.



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