miércoles, 24 de febrero de 2016

Centro educativo. Pelea callejera.

Gómez Esteban Raúl C/ Consejo Provincial de Educación y otros s/ d. y. p. res. contractual particulares

SENTENCIA
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA
NEUQUEN, NEUQUÉN
1 de Diciembre de 2015
Id Infojus: NV13687

TEXTO

SINTESIS

Centro educativo. Pelea callejera. Revoca la sentencia que responsabilizó a un establecimiento educativo por los daños ocasionados a un alumno de 14 años en una riña con otro compañero. Advierte que las lesiones se produjeron cuando había concluido el horario lectivo, en un predio ubicado fuera del centro escolar, por lo que el titular del establecimiento no puede ser responsabilizado en los términos del art. 1.117 del Código Civil. Por otro lado, condena a los padres del menor agresor por los daños provocados conforme lo dispone el art. 1.114 del Código Civil, pero en un cincuenta por ciento, pues aparece acreditado que la pelea fue concertada de común acuerdo entre ambos participantes

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