sábado, 16 de abril de 2016

Abusar de la necesidad ajena

En una quinta había cinco personas víctimas de trata y explotación laboral, entre ellas un niño de 13 años. La Justicia procesó al responsable y señaló que se aprovechó de la vulnerabilidad económica y social de los explotados.
En Mar del Plata, el dueño de una quinta hortícola fue procesado por trata y explotación laboral de cinco personas, entre ellas un niño de 13 años. El juez Santiago Inchausti consideró que el procesado, cuya identidad no trascendió, abusó de la situación de vulnerabilidad económica y social de los trabajadores –provenientes de Bolivia o de provincias del norte argentino–, por lo cual además de procesarlo le trabó un embargo por 400 mil pesos y ordenó mejorar las condiciones socioambientales de las personas que vivían en el predio. La resolución analizó los testimonios de las víctimas, que dan cuenta de un presunto consentimiento para su explotación, y advirtió que la “voluntad” de haber aceptado las condiciones “no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”.
El procesado por la causa en la que entiende el juez Inchausti y en la que intervino la Fiscalía Federal Nº 2, Nicolás Czizik, tiene 57 años, y también quedó imputado por haber propiciado la permanencia irregular en Argentina de dos personas originarias de Bolivia.
La investigación judicial estableció que la explotación tuvo lugar en una quinta ubicada a la altura del kilómetro 13,5 de la ruta 226. Allí “se verificó la puesta en práctica por parte de su responsable de una forma de organización del trabajo basada en la contratación fundamentalmente de diferentes trabajadores de extrema pobreza y vulnerabilidad, entre ellas menores de edad, que cobraban principalmente su salario en función de productividad”. Esa dinámica quedó documentada, al menos, para la época de cosecha, el armado de jaulas o cajones y la carga en el camión (necesaria para el transporte y la comercialización), que se retribuía por bulto cargado.
No cualquiera podía ser víctima de esta práctica de trata y explotación. Las personas entrevistadas en la causa tenían como denominador común haber llegado desde su Bolivia natal o de provincias del norte argentino; viajaron por recomendación de familiares, amigos, conocidos que habían trabajado allí o en otras quintas en las que el establecimiento investigado era mentado como “mejor fuente de trabajo”. El juez Inchausti indicó que “las víctimas extranjeras lograban el ingreso a Argentina sin los trámites migratorios pertinentes, y en esa condición de irregulares fueron mantenidas en el predio”, algo verificado durante el allanamiento.
En la quinta, durante el allanamiento, los funcionarios judiciales encontraron niños que, según contaron, trabajaban en el lugar ayudando a sus padres. Uno de ellos, de 13 años, brindó detalles sobre última temporada: contó cuánto cobraba y agregó que el encargado del establecimiento le pagaba los domingos, cuando también pagaba a su madre.
Ninguna de las personas que trabajaban en la quinta tenían contrato escrito, ni tenían aportes sociales ni cobertura de salud; los encargados del lugar no estaban inscriptos como empleadores. La investigación verificó
“la extensión abusiva de las jornadas laborales, la falta de ropa y herramientas” y “retribuciones por debajo de los mínimos que rigen la actividad y con modalidades de pagos abusivos”. El juez Inchausti señaló, además, que eso se combinó con “el deterioro de las condiciones de vida” en el lugar, donde las viviendas quedaban cerca de un área que semejaba un basural. En la quinta, había “prestación deficiente de servicios elementales”, como “falta de baños en muchas de las viviendas, la carencia de agua caliente en otras, camas hechas con cajones”, además de falta de agua corriente potable y cloacas.
Las familias que vivían en el lugar lo hacían “en condiciones precarias, con absoluta falta de medidas de seguridad e higiene mínima, en un estado de extrema pobreza y vulnerabilidad”. A esto se suma que no se observaron cloacas ni agua corriente potable, y que en el sector de viviendas se encuentra una suerte de basural con diversos residuos.
En la resolución, el magistrado advirtió que “si bien algunas de las presuntas víctimas manifestaron hallarse a gusto trabajando y residiendo en el predio, no obstante las condiciones en que se encontraban, lo cierto es que sus expresiones y el consentimiento que directa o indirectamente hubieran prestado para su acogimiento en el lugar, deben ser analizados partiendo del contexto social al que pertenecen, su situación económica, cultural, administrativa, su pertenencia a la población trabajadora de origen extranjero y/o migrante, lo que los ubica entre los colectivos más vulnerables al empleo irregular y a la explotación laboral”. Abusar de esa vulnerabilidad termina de conformar los delitos.
Fuente: Página12
Fecha: 12/04/2016 - Región: Buenos Aires

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