lunes, 30 de mayo de 2016

Una cadena de comidas rápidas es responsable por las lesiones sufridas por un niño en el pelotero de uno de sus locales


SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
5 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14596

TEXTO

SINTESIS

Hace lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por la madre de un niño que sufrió una caída a raíz de que otro niño se lo llevó por delante en las instalaciones de un local de comidas rápidas de la demandada, en la zona cercana al juego de pelotas o “pelotero”, lo cual le provocó un corte en la frente. Refiere que en el marco del servicio de juegos que la demandada ofrece a sus clientes, estando en la zona dispuesta para los niños, el menor se cortó con el borde de una pared del lugar lo que constata el incumplimiento de la obligación de seguridad. Destaca que el choque con otro chico más grande y la caída del pequeño no es una situación imprevisible ni inevitable para quien tenía a su cargo garantizar la seguridad de los concurrentes. En tal sentido afirma que no puede pretenderse que la ausencia de daño suponga que los padres persigan a sus hijos como su misma sombra por todo el perímetro, sino que debe ser la estructura del lugar, su diseño y organización provisto por la empresa las que deben resultar idóneas para que todos los participantes puedan desarrollar las actividades recreativas sin mengua de su integridad corporal, lo que resulta exigible únicamente a la empresa demandada.

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