domingo, 16 de noviembre de 2008

100 REGLAS DE BRASILIA

100 REGLAS DE BRASILIA
SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA
DE LAS PERSONAS EN
CONDICIÓN DE
VULNERABILIDAD
XIV Cumbre Judicial Iberoamericana
Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables
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ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..................................................................................................................4
CAPÍTULO I: PRELIMINAR..................................................................................................................5
SECCIÓN 1ª.- FINALIDAD ..........................................................................................................................5
SECCIÓN 2ª.- BENEFICIARIOS DE LAS REGLAS ..........................................................................................5
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad.............................................................5
2.- Edad..............................................................................................................................................6
3.- Discapacidad................................................................................................................................6
4.- Pertenencia a comunidades indígenas ..........................................................................................6
5.- Victimización ................................................................................................................................7
6.- Migración y desplazamiento interno .............................................................................................7
7.- Pobreza.........................................................................................................................................8
8.- Género ..........................................................................................................................................8
9.- Pertenencia a minorías..................................................................................................................9
10.- Privación de libertad...................................................................................................................9
SECCIÓN 3ª.- DESTINATARIOS: ACTORES DEL SISTEMA DE JUSTICIA .........................................................9
CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA LA DEFENSA DE LOS
DERECHOS ............................................................................................................................................10
SECCIÓN 1ª.- CULTURA JURÍDICA ...........................................................................................................10
SECCIÓN 2ª.- ASISTENCIA LEGAL Y DEFENSA PÚBLICA ...........................................................................10
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición de vulnerabilidad.......10
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita...........................................................................11
SECCIÓN 3ª.- DERECHO A INTÉRPRETE....................................................................................................11
SECCIÓN 4ª.- REVISIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS REQUISITOS PROCESALES COMO FORMA DE
FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA......................................................................................................11
1.- Medidas procesales .....................................................................................................................11
2.- Medidas de organización y gestión judicial ................................................................................12
SECCIÓN 5ª.- MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS .................................................13
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad ................................................13
2.- Difusión e información ................................................................................................................13
3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la Resolución Alternativa de
Conflictos .........................................................................................................................................14
SECCIÓN 6ª.- SISTEMA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DENTRO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS .....14
CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES ...........................................................15
SECCIÓN 1ª.- INFORMACIÓN PROCESAL O JURISDICCIONAL.....................................................................15
1.- Contenido de la información .......................................................................................................15
2.- Tiempo de la información............................................................................................................15
3.- Forma o medios para el suministro de la información................................................................16
4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima..........................................................................16
SECCIÓN 2ª.- COMPRENSIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES ....................................................................16
1.- Notificaciones y requerimientos ..................................................................................................16
2.- Contenido de las resoluciones judiciales.....................................................................................17
3.- Comprensión de actuaciones orales ............................................................................................17
SECCIÓN 3ª.- COMPARECENCIA EN DEPENDENCIAS JUDICIALES ..............................................................17
1.- Información sobre la comparecencia ..........................................................................................17
2.- Asistencia....................................................................................................................................17
3.- Condiciones de la comparecencia ...............................................................................................18
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad..........................................................19
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad.........................................................................19
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales................................................19
7.- Integrantes de comunidades indígenas........................................................................................19
SECCIÓN 4ª.- PROTECCIÓN DE LA INTIMIDAD..........................................................................................20
Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables
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1.- Reserva de las actuaciones judiciales ........................................................................................20
2.- Imagen ........................................................................................................................................20
3.- Protección de datos personales ...................................................................................................20
CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS...................................................................................21
1.- PRINCIPIO GENERAL DE COLABORACIÓN ...........................................................................................21
2.- COOPERACIÓN INTERNACIONAL ........................................................................................................21
3.- INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS..............................................................................................................22
4.- SENSIBILIZACIÓN Y FORMACIÓN DE PROFESIONALES.........................................................................22
5.- NUEVAS TECNOLOGÍAS .....................................................................................................................22
6.- MANUALES DE BUENAS PRÁCTICAS SECTORIALES.............................................................................22
7.- DIFUSIÓN..........................................................................................................................................23
8.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO ..............................................................................................................23
Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cumbre Judicial Iberoamericana, dentro del marco de los trabajos de
su XIV edición, ha considerado necesaria la elaboración de unas Reglas
Básicas relativas al acceso a la justicia de las personas que se encuentran en
condición de vulnerabilidad. De esta manera, se desarrollan los principios
recogidos en la “Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el
Espacio Judicial Iberoamericano” (Cancún 2002), específicamente los que se
incluyen en la parte titulada “Una justicia que protege a los más débiles”
(apartados 23 a 34).
En los trabajos preparatorios de estas Reglas también han participado
las principales redes iberoamericanas de operadores y servidores del sistema
judicial: la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos, la Asociación
Interamericana de Defensorías Públicas, la Federación Iberoamericana de
Ombudsman y la Unión Iberoamericana de Colegios y Agrupaciones de
Abogados. Sus aportaciones han enriquecido de forma indudable el contenido
del presente documento.
El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un
instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en
condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca
formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al
sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho.
Si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta con
carácter general a todos los ámbitos de la política pública, es aún mayor
cuando se trata de personas en condición de vulnerabilidad dado que éstas
encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por ello, se deberá llevar a
cabo una actuación más intensa para vencer, eliminar o mitigar dichas
limitaciones. De esta manera, el propio sistema de justicia puede contribuir de
forma importante a la reducción de las desigualdades sociales, favoreciendo la
cohesión social.
Las presentes Reglas no se limitan a establecer unas bases de reflexión
sobre los problemas del acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, sino que también recogen recomendaciones para los órganos
públicos y para quienes prestan sus servicios en el sistema judicial. No
solamente se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el
acceso a la justicia de estas personas, sino también al trabajo cotidiano de
todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de
una u otra forma en su funcionamiento.
Este documento se inicia con un Capítulo que, tras concretar su
finalidad, define tanto sus beneficiarios como sus destinatarios. El siguiente
Capítulo contiene una serie de reglas aplicables a aquellas personas en
condición de vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia,
como parte del proceso, para la defensa de sus derechos. Posteriormente
contiene aquellas reglas que resultan de aplicación a cualquier persona en
condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como parte
que ejercita una acción o que defiende su derecho frente a una acción, ya sea
en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. El último Capítulo
Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas Vulnerables
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contempla una serie de medidas destinadas a fomentar la efectividad de estas
Reglas, de tal manera que puedan contribuir de manera eficaz a la mejora de
las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad.
La Cumbre Judicial Iberoamericana es consciente de que la promoción
de una efectiva mejora del acceso a la justicia exige una serie de medidas
dentro de la competencia del poder judicial. Asimismo, y teniendo en cuenta la
importancia del presente documento para garantizar el acceso a la justicia de
las personas en condición de vulnerabilidad, se recomienda a todos los
poderes públicos que, cada uno dentro de su respectivo ámbito de
competencia, promuevan reformas legislativas y adopten medidas que hagan
efectivo el contenido de estas Reglas. Asimismo se hace un llamamiento a las
Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación para que tengan
en cuenta estas Reglas en sus actividades, incorporándolas en los distintos
programas y proyectos de modernización del sistema judicial en que participen.
CAPÍTULO I: PRELIMINAR
Sección 1ª.- Finalidad
(1) Las presentes Reglas tienen como objetivo garantizar las condiciones de
acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin
discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas,
facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los
servicios del sistema judicial.
(2) Se recomienda la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento
de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad.
Los servidores y operadores del sistema de justicia otorgarán a las
personas en condición de vulnerabilidad un trato adecuado a sus
circunstancias singulares.
Asimismo se recomienda priorizar actuaciones destinadas a facilitar el
acceso a la justicia de aquellas personas que se encuentren en situación de
mayor vulnerabilidad, ya sea por la concurrencia de varias causas o por la gran
incidencia de una de ellas.
Sección 2ª.- Beneficiarios de las Reglas
1.- Concepto de las personas en situación de vulnerabilidad
(3) Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por
razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales,
económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para
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6
ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el
ordenamiento jurídico.
(4) Podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la
edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la
victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y
la privación de libertad.
La concreta determinación de las personas en condición de
vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o
incluso de su nivel de desarrollo social y económico.
2.- Edad
(5) Se considera niño, niña y adolescente a toda persona menor de dieciocho
años de edad, salvo que haya alcanzado antes la mayoría de edad en virtud de
la legislación nacional aplicable.
Todo niño, niña y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por
parte de los órganos del sistema de justicia en consideración a su desarrollo
evolutivo.
(6) El envejecimiento también puede constituir una causa de vulnerabilidad
cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo
a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de
justicia.
3.- Discapacidad
(7) Se entiende por discapacidad la deficiencia física, mental o sensorial, ya
sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer
una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o
agravada por el entorno económico y social.
(8) Se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la
accesibilidad de las personas con discapacidad al sistema de justicia,
incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios
judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su
seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunicación.
4.- Pertenencia a comunidades indígenas
(9) Las personas integrantes de las comunidades indígenas pueden
encontrarse en condición de vulnerabilidad cuando ejercitan sus derechos ante
el sistema de justicia estatal. Se promoverán las condiciones destinadas a
posibilitar que las personas y los pueblos indígenas puedan ejercitar con
plenitud tales derechos ante dicho sistema de justicia, sin discriminación alguna
que pueda fundarse en su origen o identidad indígenas. Los poderes judiciales
asegurarán que el trato que reciban por parte de los órganos de la
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administración de justicia estatal sea respetuoso con su dignidad, lengua y
tradiciones culturales.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Regla 48 sobre las formas de
resolución de conflictos propios de los pueblos indígenas, propiciando su
armonización con el sistema de administración de justicia estatal.
5.- Victimización
(10) A efectos de las presentes Reglas, se considera víctima toda persona
física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida
tanto la lesión física o psíquica, como el sufrimiento moral y el perjuicio
económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia
inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa.
(11) Se considera en condición de vulnerabilidad aquella víctima del delito que
tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios
derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o
para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización. La vulnerabilidad
puede proceder de sus propias características personales o bien de las
circunstancias de la infracción penal. Destacan a estos efectos, entre otras
víctimas, las personas menores de edad, las víctimas de violencia doméstica o
intrafamiliar, las víctimas de delitos sexuales, los adultos mayores, así como los
familiares de víctimas de muerte violenta.
(12) Se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para
mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria)
Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se
vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia
(victimización secundaria)
Y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la
protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a
favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de
victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de
una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar
necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a
prestar testimonio en el proceso judicial. Se prestará una especial atención en
los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea
puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito.
6.- Migración y desplazamiento interno
(13) El desplazamiento de una persona fuera del territorio del Estado de su
nacionalidad puede constituir una causa de vulnerabilidad, especialmente en
los supuestos de los trabajadores migratorios y sus familiares. Se considera
trabajador migratorio toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado
una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional. Asimismo se
reconocerá una protección especial a los beneficiarios del estatuto de refugiado
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conforme a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así
como a los solicitantes de asilo.
(14) También pueden encontrarse en condición de vulnerabilidad los
desplazados internos, entendidos como personas o grupos de personas que se
han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de
residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un
conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de
los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser
humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente
reconocida.
7.- Pobreza
(15) La pobreza constituye una causa de exclusión social, tanto en el plano
económico como en los planos social y cultural, y supone un serio obstáculo
para el acceso a la justicia especialmente en aquellas personas en las que
también concurre alguna otra causa de vulnerabilidad.
(16) Se promoverá la cultura o alfabetización jurídica de las personas en
situación de pobreza, así como las condiciones para mejorar su efectivo acceso
al sistema de justicia.
8.- Género
(17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un
obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en
los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.
(18) Se entiende por discriminación contra la mujer toda distinción, exclusión o
restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
(19) Se considera violencia contra la mujer cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, mediante
el empleo de la violencia física o psíquica.
(20) Se impulsarán las medidas necesarias para eliminar la discriminación
contra la mujer en el acceso al sistema de justicia para la tutela de sus
derechos e intereses legítimos, logrando la igualdad efectiva de condiciones.
Se prestará una especial atención en los supuestos de violencia contra
la mujer, estableciendo mecanismos eficaces destinados a la protección de sus
bienes jurídicos, al acceso a los procesos judiciales y a su tramitación ágil y
oportuna.
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9.- Pertenencia a minorías
(21) Puede constituir una causa de vulnerabilidad la pertenencia de una
persona a una minoría nacional o étnica, religiosa y lingüística, debiéndose
respetar su dignidad cuando tenga contacto con el sistema de justicia.
10.- Privación de libertad
(22) La privación de la libertad, ordenada por autoridad pública competente,
puede generar dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia
el resto de derechos de los que es titular la persona privada de libertad,
especialmente cuando concurre alguna causa de vulnerabilidad enumerada en
los apartados anteriores.
(23) A efectos de estas Reglas, se considera privación de libertad la que ha
sido ordenada por autoridad pública, ya sea por motivo de la investigación de
un delito, por el cumplimiento de una condena penal, por enfermedad mental o
por cualquier otro motivo.
Sección 3ª.- Destinatarios: actores del sistema de justicia
(24) Serán destinatarios del contenido de las presentes Reglas:
a) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas
públicas dentro del sistema judicial;
b) Los Jueces, Fiscales, Defensores Públicos, Procuradores y demás
servidores que laboren en el sistema de Administración de Justicia de
conformidad con la legislación interna de cada país;
c) Los Abogados y otros profesionales del Derecho, así como los Colegios
y Agrupaciones de Abogados;
d) Las personas que desempeñan sus funciones en las instituciones de
Ombudsman.
e) Policías y servicios penitenciarios.
f) Y, con carácter general, todos los operadores del sistema judicial y
quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento.
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CAPÍTULO II: EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA PARA
LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
El presente Capítulo es aplicable a aquellas personas en condición de
vulnerabilidad que han de acceder o han accedido a la justicia, como parte del
proceso, para la defensa de sus derechos.
(25) Se promoverán las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los
derechos reconocidos por el ordenamiento sea efectiva, adoptando aquellas
medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad.
Sección 1ª.- Cultura jurídica
(26) Se promoverán actuaciones destinadas a proporcionar información básica
sobre sus derechos, así como los procedimientos y requisitos para garantizar
un efectivo acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
(27) Se incentivará la participación de funcionarios y operadores del sistema de
justicia en la labor de diseño, divulgación y capacitación de una cultura cívica
jurídica, en especial de aquellas personas que colaboran con la administración
de justicia en zonas rurales y en áreas desfavorecidas de las grandes
ciudades.
Sección 2ª.- Asistencia legal y defensa pública
1.- Promoción de la asistencia técnico jurídica de la persona en condición
de vulnerabilidad
(28) Se constata la relevancia del asesoramiento técnico-jurídico para la
efectividad de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad:
• En el ámbito de la asistencia legal, es decir, la consulta jurídica sobre
toda cuestión susceptible de afectar a los derechos o intereses legítimos
de la persona en condición de vulnerabilidad, incluso cuando aún no se
ha iniciado un proceso judicial;
• En el ámbito de la defensa, para defender derechos en el proceso ante
todas las jurisdicciones y en todas las instancias judiciales;
• Y en materia de asistencia letrada al detenido.
(29) Se destaca la conveniencia de promover la política pública destinada a
garantizar la asistencia técnico-jurídica de la persona vulnerable para la
defensa de sus derechos en todos los órdenes jurisdiccionales: ya sea a través
de la ampliación de funciones de la Defensoría Pública, no solamente en el
orden penal sino también en otros órdenes jurisdiccionales; ya sea a través de
la creación de mecanismos de asistencia letrada: consultorías jurídicas con la
participación de las universidades, casas de justicia, intervención de colegios o
barras de abogados…
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Todo ello sin perjuicio de la revisión de los procedimientos y los
requisitos procesales como forma de facilitar el acceso a la justicia, a la que se
refiere la Sección 4ª del presente Capítulo.
2.- Asistencia de calidad, especializada y gratuita
(30) Se resalta la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de
calidad y especializada. A tal fin, se promoverán instrumentos destinados al
control de la calidad de la asistencia.
(31) Se promoverán acciones destinadas a garantizar la gratuidad de la
asistencia técnico-jurídica de calidad a aquellas personas que se encuentran
en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y
condiciones.
Sección 3ª.- Derecho a intérprete
(32) Se garantizará el uso de intérprete cuando el extranjero que no conozca la
lengua o lenguas oficiales ni, en su caso, la lengua oficial propia de la
comunidad, hubiese de ser interrogado o prestar alguna declaración, o cuando
fuere preciso darle a conocer personalmente alguna resolución.
Sección 4ª.- Revisión de los procedimientos y los requisitos procesales
como forma de facilitar el acceso a la justicia
(33) Se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las
personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de
organización y de gestión judicial que resulten conducentes a tal fin.
1.- Medidas procesales
Dentro de esta categoría se incluyen aquellas actuaciones que afectan la
regulación del procedimiento, tanto en lo relativo a su tramitación, como en
relación con los requisitos exigidos para la práctica de los actos procesales.
(34) Requisitos de acceso al proceso y legitimación
Se propiciarán medidas para la simplificación y divulgación de los
requisitos exigidos por el ordenamiento para la práctica de determinados actos,
a fin de favorecer el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad, y sin perjuicio de la participación de otras instancias que puedan
coadyuvar en el ejercicio de acciones en defensa de los derechos de estas
personas.
(35) Oralidad
Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de
las actuaciones judiciales contempladas en el Capítulo III de las presentes
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Reglas, y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso,
disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación
de las personas en condición de vulnerabilidad.
(36) Formularios
Se promoverá la elaboración de formularios de fácil manejo para el
ejercicio de determinadas acciones, estableciendo las condiciones para que los
mismos sean accesibles y gratuitos para las personas usuarias, especialmente
en aquellos supuestos en los que no sea preceptiva la asistencia letrada.
(37) Anticipo jurisdiccional de la prueba
Se recomienda la adaptación de los procedimientos para permitir la
práctica anticipada de la prueba en la que participe la persona en condición de
vulnerabilidad, para evitar la reiteración de declaraciones, e incluso la práctica
de la prueba antes del agravamiento de la discapacidad o de la enfermedad. A
estos efectos, puede resultar necesaria la grabación en soporte audiovisual del
acto procesal en el que participe la persona en condición de vulnerabilidad, de
tal manera que pueda reproducirse en las sucesivas instancias judiciales.
2.- Medidas de organización y gestión judicial
Dentro de esta categoría cabe incluir aquellas políticas y medidas que
afecten a la organización y modelos de gestión de los órganos del sistema
judicial, de tal manera que la propia forma de organización del sistema de
justicia facilite el acceso a la justicia de las personas en condición de
vulnerabilidad. Estas políticas y medidas podrán resultar de aplicación tanto a
jueces profesionales como a jueces no profesionales.
(38) Agilidad y prioridad
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar retrasos en la
tramitación de las causas, garantizando la pronta resolución judicial, así como
una ejecución rápida de lo resuelto. Cuando las circunstancias de la situación
de vulnerabilidad lo aconsejen, se otorgará prioridad en la atención, resolución
y ejecución del caso por parte de los órganos del sistema de justicia.
(39) Coordinación
Se establecerán mecanismos de coordinación intrainstitucionales e
interinstitucionales, orgánicos y funcionales, destinados a gestionar las
interdependencias de las actuaciones de los diferentes órganos y entidades,
tanto públicas como privadas, que forman parte o participan en el sistema de
justicia.
(40) Especialización
Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los
profesionales, operadores y servidores del sistema judicial para la atención de
las personas en condición de vulnerabilidad.
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En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los
asuntos a órganos especializados del sistema judicial.
(41) Actuación interdisciplinaria
Se destaca la importancia de la actuación de equipos multidisciplinarios,
conformados por profesionales de las distintas áreas, para mejorar la respuesta
del sistema judicial ante la demanda de justicia de una persona en condición de
vulnerabilidad.
(42) Proximidad
Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios
del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las
circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en
lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de
comunicación.
Sección 5ª.- Medios alternativos de resolución de conflictos
1.- Formas alternativas y personas en condición de vulnerabilidad
(43) Se impulsarán las formas alternativas de resolución de conflictos en
aquellos supuestos en los que resulte apropiado, tanto antes del inicio del
proceso como durante la tramitación del mismo. La mediación, la conciliación,
el arbitraje y otros medios que no impliquen la resolución del conflicto por un
tribunal, pueden contribuir a mejorar las condiciones de acceso a la justicia de
determinados grupos de personas en condición de vulnerabilidad, así como a
descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia.
(44) En todo caso, antes de iniciar la utilización de una forma alternativa en un
conflicto concreto, se tomarán en consideración las circunstancias particulares
de cada una de las personas afectadas, especialmente si se encuentran en
alguna de las condiciones o situaciones de vulnerabilidad contempladas en
estas Reglas. Se fomentará la capacitación de los mediadores, árbitros y otras
personas que intervengan en la resolución del conflicto.
2.- Difusión e información
(45) Se deberá promover la difusión de la existencia y características de estos
medios entre los grupos de población que resulten sus potenciales usuarios
cuando la ley permita su utilización.
(46) Cualquier persona vulnerable que participe en la resolución de un conflicto
mediante cualquiera de estos medios deberá ser informada, con carácter
previo, sobre su contenido, forma y efectos. Dicha información se suministrará
de conformidad con lo dispuesto por la Sección 1ª del Capítulo III de las
presentes reglas.
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3.- Participación de las personas en condición de vulnerabilidad en la
Resolución Alternativa de Conflictos
(47) Se promoverá la adopción de medidas específicas que permitan la
participación de las personas en condición de vulnerabilidad en el mecanismo
elegido de Resolución Alternativa de Conflictos, tales como la asistencia de
profesionales, participación de intérpretes, o la intervención de la autoridad
parental para los menores de edad cuando sea necesaria.
La actividad de Resolución Alternativa de Conflictos debe llevarse a
cabo en un ambiente seguro y adecuado a las circunstancias de las personas
que participen.
Sección 6ª.- Sistema de resolución de conflictos dentro de las
comunidades indígenas
(48) Con fundamento en los instrumentos internacionales en la materia, resulta
conveniente estimular las formas propias de justicia en la resolución de
conflictos surgidos en el ámbito de la comunidad indígena, así como propiciar
la armonización de los sistemas de administración de justicia estatal e indígena
basada en el principio de respeto mutuo y de conformidad con las normas
internacionales de derechos humanos.
(49) Además serán de aplicación las restantes medidas previstas en estas
Reglas en aquellos supuestos de resolución de conflictos fuera de la
comunidad indígena por parte del sistema de administración de justicia estatal,
donde resulta asimismo conveniente abordar los temas relativos al peritaje
cultural y al derecho a expresarse en el propio idioma.
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CAPÍTULO III: CELEBRACIÓN DE ACTOS JUDICIALES
El contenido del presente Capítulo resulta de aplicación a cualquier
persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea
como parte o en cualquier otra condición.
(50) Se velará para que en toda intervención en un acto judicial se respete la
dignidad de la persona en condición de vulnerabilidad, otorgándole un trato
específico adecuado a las circunstancias propias de su situación.
Sección 1ª.- Información procesal o jurisdiccional
(51) Se promoverán las condiciones destinadas a garantizar que la persona en
condición de vulnerabilidad sea debidamente informada sobre los aspectos
relevantes de su intervención en el proceso judicial, en forma adaptada a las
circunstancias determinantes de su vulnerabilidad.
1.- Contenido de la información
(52) Cuando la persona vulnerable participe en una actuación judicial, en
cualquier condición, será informada sobre los siguientes extremos:
• La naturaleza de la actuación judicial en la que va a participar
• Su papel dentro de dicha actuación
• El tipo de apoyo que puede recibir en relación con la concreta actuación,
así como la información de qué organismo o institución puede prestarlo
(53) Cuando sea parte en el proceso, o pueda llegar a serlo, tendrá derecho a
recibir aquella información que resulte pertinente para la protección de sus
intereses. Dicha información deberá incluir al menos:
• El tipo de apoyo o asistencia que puede recibir en el marco de las
actuaciones judiciales
• Los derechos que puede ejercitar en el seno del proceso
• La forma y condiciones en las que puede acceder a asesoramiento
jurídico o a la asistencia técnico-jurídica gratuita en los casos en los que
esta posibilidad sea contemplada por el ordenamiento existente
• El tipo de servicios u organizaciones a las que puede dirigirse para
recibir apoyo
2.- Tiempo de la información
(54) Se deberá prestar la información desde el inicio del proceso y durante toda
su tramitación, incluso desde el primer contacto con las autoridades policiales
cuando se trate de un procedimiento penal.
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3.- Forma o medios para el suministro de la información
(55) La información se prestará de acuerdo a las circunstancias determinantes
de la condición de vulnerabilidad, y de manera tal que se garantice que llegue a
conocimiento de la persona destinataria. Se resalta la utilidad de crear o
desarrollar oficinas de información u otras entidades creadas al efecto.
Asimismo resultan destacables las ventajas derivadas de la utilización de las
nuevas tecnologías para posibilitar la adaptación a la concreta situación de
vulnerabilidad.
4.- Disposiciones específicas relativas a la víctima
(56) Se promoverá que las víctimas reciban información sobre los siguientes
elementos del proceso jurisdiccional:
• Posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido
• Lugar y modo en que pueden presentar una denuncia o escrito en el que
ejercite una acción
• Curso dado a su denuncia o escrito
• Fases relevantes del desarrollo del proceso
• Resoluciones que dicte el órgano judicial
(57) Cuando exista riesgo para los bienes jurídicos de la víctima, se procurará
informarle de todas las decisiones judiciales que puedan afectar a su seguridad
y, en todo caso, de aquéllas que se refieran a la puesta en libertad de la
persona inculpada o condenada, especialmente en los supuestos de violencia
intrafamiliar.
Sección 2ª.- Comprensión de actuaciones judiciales
(58) Se adoptarán las medidas necesarias para reducir las dificultades de
comunicación que afecten a la comprensión del acto judicial en el que participe
una persona en condición de vulnerabilidad, garantizando que ésta pueda
comprender su alcance y significado.
1.- Notificaciones y requerimientos
(59) En las notificaciones y requerimientos, se usarán términos y estructuras
gramaticales simples y comprensibles, que respondan a las necesidades
particulares de las personas en condición de vulnerabilidad incluidas en estas
Reglas. Asimismo, se evitarán expresiones o elementos intimidatorios, sin
perjuicio de las ocasiones en que resulte necesario el uso de expresiones
conminatorias.
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2.- Contenido de las resoluciones judiciales
(60) En las resoluciones judiciales se emplearán términos y construcciones
sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
3.- Comprensión de actuaciones orales
(61) Se fomentarán los mecanismos necesarios para que la persona en
condición de vulnerabilidad comprenda los juicios, vistas, comparecencias y
otras actuaciones judiciales orales en las que participe, teniéndose presente el
contenido del apartado 3 de la Sección 3ª del presente Capítulo,
Sección 3ª.- Comparecencia en dependencias judiciales
(62) Se velará para que la comparecencia en actos judiciales de una persona
en condición de vulnerabilidad se realice de manera adecuada a las
circunstancias propias de dicha condición.
1.- Información sobre la comparecencia
(63) Con carácter previo al acto judicial, se procurará proporcionar a la persona
en condición de vulnerabilidad información directamente relacionada con la
forma de celebración y contenido de la comparecencia, ya sea sobre la
descripción de la sala y de las personas que van a participar, ya sea destinada
a la familiarización con los términos y conceptos legales, así como otros datos
relevantes al efecto.
2.- Asistencia
(64) Previa a la celebración del acto
Se procurará la prestación de asistencia por personal especializado
(profesionales en Psicología, Trabajo Social, intérpretes, traductores u otros
que se consideren necesarios) destinada a afrontar las preocupaciones y
temores ligados a la celebración de la vista judicial.
(65) Durante el acto judicial
Cuando la concreta situación de vulnerabilidad lo aconseje, la
declaración y demás actos procesales se llevarán a cabo con la presencia de
un profesional, cuya función será la de contribuir a garantizar los derechos de
la persona en condición de vulnerabilidad.
También puede resultar conveniente la presencia en el acto de una
persona que se configure como referente emocional de quien se encuentra en
condición de vulnerabilidad.
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3.- Condiciones de la comparecencia
Lugar de la comparecencia
(66) Resulta conveniente que la comparecencia tenga lugar en un entorno
cómodo, accesible, seguro y tranquilo.
(67) Para mitigar o evitar la tensión y angustia emocional, se procurará evitar
en lo posible la coincidencia en dependencias judiciales de la víctima con el
inculpado del delito; así como la confrontación de ambos durante la celebración
de actos judiciales, procurando la protección visual de la víctima.
Tiempo de la comparecencia
(68) Se procurará que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible
para la celebración del acto judicial.
Los actos judiciales deben celebrarse puntualmente.
Cuando esté justificado por las razones concurrentes, podrá otorgarse
preferencia o prelación a la celebración del acto judicial en el que participe la
persona en condición de vulnerabilidad.
(69) Es aconsejable evitar comparecencias innecesarias, de tal manera que
solamente deberán comparecer cuando resulte estrictamente necesario
conforme a la normativa jurídica. Se procurará asimismo la concentración en el
mismo día de la práctica de las diversas actuaciones en las que deba participar
la misma persona.
(70) Se recomienda analizar la posibilidad de preconstituir la prueba o anticipo
jurisdiccional de la prueba, cuando sea posible de conformidad con el Derecho
aplicable.
(71) En determinadas ocasiones podrá procederse a la grabación en soporte
audiovisual del acto, cuando ello pueda evitar que se repita su celebración en
sucesivas instancias judiciales.
Forma de comparecencia
(72) Se procurará adaptar el lenguaje utilizado a las condiciones de la persona
en condición de vulnerabilidad, tales como la edad, el grado de madurez, el
nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad o las
condiciones socioculturales. Se debe procurar formular preguntas claras, con
una estructura sencilla
(73) Quienes participen en el acto de comparecencia deben evitar emitir juicios
o críticas sobre el comportamiento de la persona, especialmente en los casos
de víctimas del delito.
(74) Cuando sea necesario se protegerá a la persona en condición de
vulnerabilidad de las consecuencias de prestar declaración en audiencia
pública, podrá plantearse la posibilidad de que su participación en el acto
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judicial se lleve a cabo en condiciones que permitan alcanzar dicho objetivo,
incluso excluyendo su presencia física en el lugar del juicio o de la vista,
siempre que resulte compatible con el Derecho del país.
A tal efecto, puede resultar de utilidad el uso del sistema de
videoconferencia o del circuito cerrado de televisión.
4.- Seguridad de las víctimas en condición de vulnerabilidad
(75) Se recomienda adoptar las medidas necesarias para garantizar una
protección efectiva de los bienes jurídicos de las personas en condición de
vulnerabilidad que intervengan en el proceso judicial en calidad de víctimas o
testigos; así como garantizar que la víctima sea oída en aquellos procesos
penales en los que estén en juego sus intereses.
(76) Se prestará especial atención en aquellos supuestos en los que la persona
está sometida a un peligro de victimización reiterada o repetida, tales como
víctimas amenazadas en los casos de delincuencia organizada, menores
víctimas de abuso sexual o malos tratos, y mujeres víctimas de violencia dentro
de la familia o de la pareja.
5.- Accesibilidad de las personas con discapacidad
(77) Se facilitará la accesibilidad de las personas con discapacidad a la
celebración del acto judicial en el que deban intervenir, y se promoverá en
particular la reducción de barreras arquitectónicas, facilitando tanto el acceso
como la estancia en los edificios judiciales.
6.- Participación de niños, niñas y adolescentes en actos judiciales
(78) En los actos judiciales en los que participen menores se debe tener en
cuenta su edad y desarrollo integral, y en todo caso:
• Se deberán celebrar en una sala adecuada.
• Se deberá facilitar la comprensión, utilizando un lenguaje sencillo.
• Se deberán evitar todos los formalismos innecesarios, tales como la
toga, la distancia física con el tribunal y otros similares.
7.- Integrantes de comunidades indígenas
(79) En la celebración de los actos judiciales se respetará la dignidad, las
costumbres y las tradiciones culturales de las personas integrantes de
comunidades indígenas, conforme a la legislación interna de cada país.
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Sección 4ª.- Protección de la intimidad
1.- Reserva de las actuaciones judiciales
(80) Cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de
vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las
actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera
que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas.
2.- Imagen
(81) Puede resultar conveniente la prohibición de la toma y difusión de
imágenes, ya sea en fotografía o en vídeo, en aquellos supuestos en los que
pueda afectar de forma grave a la dignidad, a la situación emocional o a la
seguridad de la persona en condición de vulnerabilidad.
(82) En todo caso, no debe estar permitida la toma y difusión de imágenes en
relación con los niños, niñas y adolescentes, por cuanto afecta de forma
decisiva a su desarrollo como persona.
3.- Protección de datos personales
(83) En las situaciones de especial vulnerabilidad, se velará para evitar toda
publicidad no deseada de los datos de carácter personal de los sujetos en
condición de vulnerabilidad.
(84) Se prestará una especial atención en aquellos supuestos en los cuales los
datos se encuentran en soporte digital o en otros soportes que permitan su
tratamiento automatizado.
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CAPÍTULO IV: EFICACIA DE LAS REGLAS
Este Capítulo contempla expresamente una serie de medidas destinadas
a fomentar la efectividad de las Reglas, de tal manera que contribuyan de
manera eficaz a la mejora de las condiciones de acceso a la justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad.
1.- Principio general de colaboración
(85) La eficacia de las presentes Reglas está directamente ligada al grado de
colaboración entre sus destinatarios, tal y como vienen definidos en la Sección
3ª del Capítulo I.
La determinación de los órganos y entidades llamadas a colaborar
depende de las circunstancias propias de cada país, por lo que los principales
impulsores de las políticas públicas deben poner un especial cuidado tanto
para identificarlos y recabar su participación, como para mantener su
colaboración durante todo el proceso.
(86) Se propiciará la implementación de una instancia permanente en la que
puedan participar los diferentes actores a los que se refiere el apartado
anterior, y que podrá establecerse de forma sectorial.
(87) Se destaca la importancia de que el Poder Judicial colabore con los otros
Poderes del Estado en la mejora del acceso a la justicia de las personas en
condición de vulnerabilidad.
(88) Se promoverá la participación de las autoridades federales y centrales, de
las entidades de gobierno autonómico y regional, así como de las entidades
estatales en los estados federales, dado que frecuentemente el ámbito de sus
competencias se encuentra más próximo a la gestión directa de la protección
social de las personas más desfavorecidas.
(89) Cada país considerará la conveniencia de propiciar la participación de las
entidades de la sociedad civil por su relevante papel en la cohesión social, y
por su estrecha relación e implicación con los grupos de personas más
desfavorecidas de la sociedad.
2.- Cooperación internacional
(90) Se promoverá la creación de espacios que permitan el intercambio de
experiencias en esta materia entre los distintos países, analizando las causas
del éxito o del fracaso en cada una de ellas o, incluso, fijando buenas prácticas.
Estos espacios de participación pueden ser sectoriales.
En estos espacios podrán participar representantes de las instancias
permanentes que puedan crearse en cada uno de los Estados.
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(91) Se insta a las Organizaciones Internacionales y Agencias de Cooperación
para que:
• Continúen brindando su asistencia técnica y económica en el
fortalecimiento y mejora del acceso a la justicia.
• Tengan en cuenta el contenido de estas Reglas en sus actividades, y lo
incorporen, de forma transversal, en los distintos programas y proyectos
de modernización del sistema judicial en que participen.
• Impulsen y colaboren en el desarrollo de los mencionados espacios de
participación.
3.- Investigación y estudios
(92) Se promoverá la realización de estudios e investigaciones en esta materia,
en colaboración con instituciones académicas y universitarias.
4.- Sensibilización y formación de profesionales
(93) Se desarrollarán actividades que promuevan una cultura organizacional
orientada a la adecuada atención de las personas en condición de
vulnerabilidad a partir de los contenidos de las presentes Reglas.
(94) Se adoptarán iniciativas destinadas a suministrar una adecuada formación
a todas aquellas personas del sistema judicial que, con motivo de su
intervención en el proceso, tienen un contacto con las personas en condición
de vulnerabilidad.
Se considera necesario integrar el contenido de estas Reglas en los
distintos programas de formación y actualización dirigidos a las personas que
trabajan en el sistema judicial.
5.- Nuevas tecnologías
(95) Se procurará el aprovechamiento de las posibilidades que ofrezca el
progreso técnico para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las
personas en condición de vulnerabilidad.
6.- Manuales de buenas prácticas sectoriales
(96) Se elaborarán instrumentos que recojan las mejores prácticas en cada uno
de los sectores de vulnerabilidad, y que puedan desarrollar el contenido de las
presentes Reglas adaptándolo a las circunstancias propias de cada grupo.
(97) Asimismo se elaborarán un catálogo de instrumentos internacionales
referidos a cada uno de los sectores o grupos mencionados anteriormente.
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7.- Difusión
(98) Se promoverá la difusión de estas Reglas entre los diferentes destinatarios
de las mismas definidos en la Sección 3ª del Capítulo I.
(99) Se fomentarán actividades con los medios de comunicación para contribuir
a configurar actitudes en relación con el contenido de las presentes Reglas.
8.- Comisión de seguimiento
(100) Se constituirá una Comisión de Seguimiento con las siguientes
finalidades:
• Elevar a cada Plenario de la Cumbre un informe sobre la aplicación de
las presentes Reglas.
• Proponer un Plan Marco de Actividades, a efectos de garantizar el
seguimiento a las tareas de implementación del contenido de las
presentes reglas en cada país.
• A través de los órganos correspondientes de la Cumbre, promover ante
los organismos internacionales hemisféricos y regionales, así como ante
las Cumbres de Presidentes y Jefes de Estado de Iberoamérica, la
definición, elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas
que promuevan el mejoramiento de las condiciones de acceso a la
justicia por parte de las personas en condición de vulnerabilidad.
• Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas.
La Comisión estará compuesta por cinco miembros designados por la
Cumbre Judicial Iberoamericana. En la misma podrán integrarse
representantes de las otras Redes Iberoamericanas del sistema judicial que
asuman las presentes Reglas. En todo caso, la Comisión tendrá un número
máximo de nueve miembros.

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