viernes, 26 de junio de 2015

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS.

Citar: elDial.com - AA8FE9 
Publicado el 25/06/2015 Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

CSJ 2126/2014/RH1 – “E., M. D. c/ P., P. F. s/ Restitución del menor C. D. E. P.” – CSJN – 16/06/2015

Traslado ilícito de niño desde España a Argentina, por su madre. Declaración de incompetencia del juez que intervino en el proceso de solicitud de restitución, integrante de la Red Nacional de Jueces para la correcta y pronta aplicación de la Convención de La Haya. Nulidad de sentencia. DECISIÓN QUE SOBREVINO LUEGO DE UN EXTENSO TRÁMITE Y CULMINADAS LAS ACTUACIONES. Privación de justicia. Acto intempestivo que vulnera los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal. Se declara procedente la queja y formalmente admisible el recurso extraordinario. Se revoca el pronunciamiento apelado. Se remiten los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para expedirse sobre el fondo del asunto 

“...los agravios de la recurrente vinculados con la extemporaneidad del planteo de incompetencia y con la cuestión atinente a la residencia habitual del menor, encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante que este Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.”

“...resulta conveniente precisar que la solución adoptada, examinada desde la perspectiva del principio del interés superior del niño, responde a las particulares circunstancias del caso, a la celeridad y premura que debe regir la resolución de este tipo de conflictos y a garantizar una tutela judicial efectiva, pero no importa modificar la competencia propia de los jueces naturales llamados a decidir estos conflictos, ni ampliar el rol y alcance de las funciones -específicas, acotadas y principalmente asistenciales y de colaboración- que desempeñan los jueces que integran la mencionada Red, la que se inserta en el marco de la Red Internacional de Jueces de La Haya (conf. "Lineamientos emergentes relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya", documento elaborado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, julio 2012, publicado en www.hcch.net/index _es .php) .”

“La resolución apelada, al declarar la nulidad de la sentencia dictada sobre el fondo del asunto, con sustento en una incompetencia introducida en el marco de un recurso deducido contra aquella decisión, configura un caso de privación de justicia incompatible con la índole de los derechos en juego, suscitando así un perjuicio de imposible o dificultosa reparación ulterior (art. 14, ley 48).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

“La decisión recurrida, que sobrevino luego de un extenso trámite de casi dos años y ya culminadas las actuaciones, configura un acto intempestivo que vulnera los principios de seguridad jurídica, debido proceso, celeridad y economía procesal, en la medida en que ellos se orientan a evitar la privación de justicia (Fallos: 329:4184).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

“Esa Corte ha calificado como extemporánea y carente de sostén la incompetencia verificada cuando el juez ya había asumido expresamente su jurisdicción, sin mediar objeciones de las partes, y se había expedido sobre el fondo del asunto. En esa misma dirección, tiene dicho que el planteo introducido por la demandada recién ante el tribunal superior de la causa, carece de idoneidad para habilitar el progreso de este tipo de cuestiones, por ser fruto de reflexiones tardias (Fallos: 329:2810, 4026).” ).” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

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