sábado, 30 de julio de 2016

JURISPRUDENCIA FAMILIA & NIÑEZ

FILIACIÓN. Persona con capacidad restringida víctima del delito de abuso sexual. Negativa del presunto progenitor a realizarse el ADN. Valoración. Deber del Juzgador de analizar exhaustivamente las afirmaciones de la actora, como complemento del indicio derivado de la negativa. Deber de tutela reforzado.
El caso:Contra la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que desestimó, por mayoría, los recursos de inaplicabilidad deducidos tanto por A. N. G. -en su carácter de curadora definitiva de su hija incapaz M. F. V. y tutora de su nieta R.A. V., como por la Asesora de Menores e Incapaces, y confirmó la sentencia que había rechazado la demanda de filiación promovida por aquélla respecto de R. J. S., a quien le atribuyó la paternidad de su nieta como consecuencia del delito de abuso sexual que habría cometido contra su hija, la abuela interpuso recurso extraordinario. La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió declarar procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, revocar la sentencia apelada. 
Corte Suprema de Justicia de la Nación, 15/03/2016, Recurso de hecho deducido por A. N. G., en su carácter de curadora de R. A. V. en la causa G., A. N. c/ S., R. s/ filiación. 
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 145

REGIMEN COMUNICACIONAL PATERNO FILIAL. Solicitud de fijación de un régimen comunicacional y autorización para salir del país del progenitor no conviviente. Habilitación de Feria: Naturaleza excepcional. Criterio restrictivo. Denegación.
El caso:El progenitor no conviviente solicitó la fijación de un período de vacaciones entre su hija y su padre desde el pasado 17 de enero al 7 de febrero del corriente año, la autorización de salida del país desde el 24 de enero al 6 de febrero, ambas fechas inclusive, a la ciudad de Miami en Estados Unidos de América; la determinación de que los días 22, 23 y 25 de este mes la niña los pase con él, con motivo de los cumpleaños del propio requirente en el caso de los dos primeros, y de su hermano, el día 25; y la resolución de lo atinente a las pasadas fiestas navideñas. La Sra. Juez de la causa dispuso un régimen vacacional entre el niño y su padre. Contra dicha resolución el progenitor solicitó la habilitación de feria, petición que fue denegada, por lo cual introdujo recurso de apelación. La Cámara interviniente resolvió confirmar la resolución atacada y denegar la impugnación planteada. 
CNCiv., Sala de Feria, 20/01/2016, ACTOR: C. G. L. DEMANDADO: M. V. s/INCIDENTE FAMILIA. Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 142

REGIMEN PENAL JUVENIL. TRATAMIENTO TUTELAR. Resultado exigible. Tiempo mínimo. Relación con la Probation. PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL JUVENIL. CDN y Reglas de Beijing. PROPORCIONALIDAD. MÍNIMA SUFICIENCIA.
El caso:El Asesor de Niñez y Juventud, en su carácter de defensor técnico del menor imputado, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia del Juez Penal Juvenil que además de declarar al menor imputado penalmente responsable del delito de hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa, estimó que -atento no contar aquel con el tiempo mínimo de 1 año de tratamiento tutelar requerido por el art. 3 de la ley 22278 para pronunciarse sobre la procedencia de la absolución del joven- se imponía de pleno derecho disponer dicho tratamiento hasta completar el plazo desde que ocurrió el hecho, por ser absolutamente indispensable. El máximo tribunal hizo lugar al recurso, casó la sentencia y absolvió de pena al menor. 
T.S.J. Sala Penal, 29/02/2016, M. M., I.N. p.s.a. hurto calificado- tentativa- Recurso de Casación.
Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 143

NIÑEZ. Cese de medida excepcional y declaración de estado de adoptabilidad. Protección del derecho a la salud. Omisión de cuidados de los progenitores. Motivación suficiente y adecuada fundamentación lógica y legal de la sentencia. Plazo previsto por la Ley 9944.
El caso:En contra de la sentencia dictada por el Juez de Niñez, Juventud y Violencia familiar, en cuanto declara el cese de la medida excepcional y el estado de adoptabilidad de una niña de cuatro años de edad que padece diabetes infantil, los progenitores interpusieron recurso de apelación. Fundaron sus agravios en que: a) la resolución adolece de los vicios de falta de fundamentación lógica y legal, como asimismo de motivación suficiente; b) resulta violatoria de la Convención de los Derechos del Niño al negarle contacto a la niña con sus progenitores, y c) no se observó el procedimiento previsto por el art. 48 de la Ley 9944. La Cámara de Familia interviniente rechazó el recurso de apelación planteado y confirmó la sentencia del a-quo en todas sus partes. 
Cámara de Familia de 1ª Nominación Córdoba, 11/02/2016, R. M., Y. A. C. - Recurso de apelación. Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 144

ALIMENTOS. Acción dirigida contra el progenitor y los abuelos paternos en forma conjunta. Naturaleza de la obligación de los abuelos. Traba de la litis. Criterio flexibilizador en aras a la protección del interés superior del niño.
El caso:Contra la resolución por medio de la cual el Señor Juez de grado tuvo presente el encausamiento del proceso contra los abuelos paternos de la menor alimentada, para la oportunidad en que se hubiere celebrado la audiencia fijada en los términos del art. 636 del CPCC con el padre alimentante de la niña, la progenitora accionante interpuso recurso de apelación, agraviándose por cuanto sostuvo que el decisorio apelado se desentiende de la normativa vigente, pues el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación le permite accionar directamente por alimentos en representación de su hija menor J. A., en, forma simultánea contra el padre de la niña alimentada Señor J. P. A. y sus progenitores (abuelos paternos de la menor). La Cámara interviniente resolvió modificar la resolución impugnada, debiendo sustanciarse la demanda (integrarse la litis) con todos los legitimados pasivos señalados por la actora. Sostiene que al haber diferido la citación a juicio de los abuelos, el Juez a-quo dilata y obstaculiza el cumplimiento de las obligaciones alimentarias por quienes la ley considera obligados al compromiso alimentario. 
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial - Sala Segunda - San Isidro, 18/02/2016, G. L. E. c/ A. J. P. s/ alimentos.  Fallo publicado en Actualidad Jurídica - Familia & Niñez N° 145

No hay comentarios: