sábado, 30 de julio de 2016

La obra social deberá cubrir el costo del año lectivo de un niño con discapacidad

SENTENCIA
CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
24 de Mayo de 2016
Id SAIJ: NV14924

TEXTO

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SINTESIS

Confirma el fallo que, como medida cautelar, ordena a una empresa de medicina prepaga cubrir el costo de la matrícula y de las cuotas correspondientes al ciclo lectivo 2016 en un colegio, en favor de un niño con discapacidad afiliado a la misma. Puntualiza que la Ley 24.901, de Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos. Entiende que la confirmación de la medida es la solución que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la salud e integridad física de las personas. Además afirma que la atención y asistencia integral de la discapacidad constituye una política pública de nuestro país y, como tal, debe orientar la decisión de los jueces llamados al juzgamiento de los casos en que la salud de los sujetos que la padecen está en juego.

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