domingo, 21 de agosto de 2016

Una obra social deberá cubrir la cirugía cardíaca que un niño de tres años debe realizarse en los Estados Unidos

SENTENCIA
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL Nro 6
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
4 de Julio de 2016
Id SAIJ: NV14963

SINTESIS

Ordena a una obra social arbitrar los medios para garantizar la cobertura integral del cateterismo cardíaco y la cirugía posterior que un niño de tres años de edad -que sufre una cardiopatía congénita compleja- debe realizarse de manera urgente en un hospital de la ciudad de Boston, en los Estados Unidos. Afirma que debe hacerse lugar a la cautela solicitada, ponderando que el derecho a la vida –que incluye la salud- es el primer derecho de la persona garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales y, en el caso de un niño, específicamente garantizados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. VII), la Declaración de los Derechos Humanos (art. 25, inc. 2°), el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 4°, inc. 1° y 19), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 24, inc. 1°), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 10, inc. 3°) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 23, incs. 1° y 2°), de modo que no puede ser menoscabado sobre la base de la interpretación de normas legales o reglamentarias que tengan por resultado negar los servicios asistenciales que requiere el menor para su rehabilitación.

TEXTO

icono pdfkd_c._osecac_s._amparo_de_salud.pdf

No hay comentarios: