domingo, 22 de mayo de 2016

Adopción por integración del Mercosur

El padre no deberá indeminzar a sus hijos por mudarse

Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 21/04/2016 - Región: Neuquén

En su sentencia, la Cámara neuquina subrayó que el matrimonio tomó de común acuerdo la decisión de romper la convivencia y el vínculo que los unía. También destacó que si bien el demandado se radicó en el exterior, no se desentendió de la asistencia material de los pequeños.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar, por la conducta del padre, a quien su expareja le imputó el abandono “moral y material” de sus hijos. La alzada revocó el fallo del a quo, quien había admitido el reclamo.
Al resolver el caso, el tribunal recordó que “la procedencia del sistema de responsabilidad Civil en el ámbito familiar ha transitado por un camino escabroso, en el cual se ha reconocido, paulatinamente, el derecho de los damnificados a ser indemnizados, y en el que ha tenido destacada influencia el contexto sociocultural en el que se ha desarrollado el derecho”.
En ese sentido, precisó que, en un principio, los daños generados en el seno de la familia se resolvieron por el derecho de Familia o Penal; mientras que la aplicación de la responsabilidad Civil fue sosegada por distintos tipos de las denominadas “inmunidades intrafamiliares”, otorgadas a favor del presunto dañador, con la “pretendida e ilusoria” finalidad de preservar la paz en los hogares.
La alzada señaló que la familia, como célula básica de la sociedad, requiere de condiciones mínimas para existir y desarrollarse y que, por ello, es protegida normativamente, aclarando que esa tutela no puede llegar al punto de “desproteger a la víctima”. Sin embargo, indicó que el daño cuya reparación pretendía la parte actora -que fue aceptado por el a quo- no fue consecuencia directa (aunque sí indirecta) de la separación de las partes.

Debatir (en serio) sobre drogas

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 25/04/2016 - Región: Internacional

En medio de la discusión por el consumo de drogas suscitado por la trágica fiesta electrónica, se realizó una sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) para debatir el abordaje sanitario y la lucha contra el narcotráfico. Los Estados resaltaron la necesidad “de diseñar campañas de prevención temprana y promoción de estilos de vida saludables".
En los últimos días, la controversia alrededor del fenómeno de la drogas comenzó a tomar un nuevo impulso. En este marco se realizó una sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) para discutir el futuro de la política de estupefacientes y la lucha contra el narcotráfico.
Durante las reuniones, la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social presentó un proyecto denominado “Nuestro compromiso conjunto de abordar y contrarrestar eficazmente el problema mundial de las drogas”. La iniciativa formuló una serie de recomendaciones orientadas a resolver el "conflicto global de la droga desde el ámbito social, económico, de la salud, de los derechos humanos, de la Justicia y de la seguridad pública".
Respecto al problema sanitario, el proyecto sugirió medidas que “se orienten a la prevención y reducción de la demanda de drogas, y al tratamiento de los trastornos ocasionados por su consumo (...) el diseño de campañas de prevención temprana y promoción de estilos de vida saludables, que deberían difundirse mediante el uso de Internet y medios sociales, en los lugares de trabajo y en los establecimientos educativos de todos los niveles”.
En cuanto al tratamiento de las personas afectadas, el documento señaló “la formulación de programas de atención y rehabilitación eficaces que propendan a su reinserción social y laboral, prevengan la marginación social y promuevan actitudes no estigmatizantes”. Asimismo, destacó la importancia de acercar “estos programas a los sectores más vulnerables de la sociedad, especialmente a las personas privadas de su libertad”.

Una iniciativa contra el "sexting"

Fuente:  Diario Judicial
Fecha: 25/04/2016 - Región: Nacional

Se trata de un proyecto de ley en Diputados que busca penar la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa. La iniciativa fue girada a la comisión de Legislación Penal de la Cámara Baja para su tratamiento.
Ante el avance tecnológico y la facilidad para la realización y difusión de imágenes, el diputado nacional por Corrientes Gustavo Valdés presentó un proyecto de ley para "penar la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin que ésta lo sepa, cuando afecten gravemente a su intimidad".
El denominado "sexting" consiste en el envío de fotos o vídeos con contenido sexual explícito."El fenómeno, que comenzó con la aparición de los mensajes de texto se ha ido incrementando no sólo entre adolescentes, sino también entre adultos, convirtiéndose en una práctica tan habitual como peligrosa, por el riesgo que existe de pérdida de control de esas imágenes que afectan de una manera directa a la intimidad, y que una vez en poder de un tercero pueden ser difundidas con la rapidez", relata la iniciativa.
De este modo, el proyecto explica que "el Código Penal vigente sólo castiga el apoderamiento o interceptación de cartas o mensajes privados de la víctima, pero no prevé pena alguna cuando era ella misma quien se los facilitaba a la persona que luego los difundía".
En la última reforma del Código Penal, España incorporó un artículo para dar respuesta a lo casos donde "las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando la imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad”.

Un fallo con mucha fertilidad

La Cámara Civil y Comercial Federal obligó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a cubrir el total de los gastos de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación. Los fundamentos.

En los autos “C, A y otro c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ amparo de salud”, la Cámara Civil y Comercial Federal obligó a la Obra Social del Poder Judicial a cubrir el total de los gastos de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad con ovodonación.
Los actores pidieron que se "se declare la ilegitimidad manifiesta del acto por el cual se rechazó la solicitud de cobertura y se ordene la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad -ICSI-, con ovodonación, incluyendo la medicación y gastos que demande hasta lograr el embarazo". También "que se ordene cautelarmente a la obra social demandada brindarles la cobertura total del tratamiento realizado".
La demandante explicó que "solicitaron la autorización a la obra social, que la denegó alegando que no cubre los procedimientos en los que se emplean gametos no pertenecientes a la pareja, en razón de no estar reglamentada su donación".
En relación a ello, la Obra Social sostuvo que "la donación de gametos carece de reglamentación adecuada y que actualmente existe un proyecto de ley con media sanción destinado a regularla". Y agregó que "los actores pretenden realizar el tratamiento en una institución que no está registrada en el Ministerio de Salud como centro con bancos de gametos autorizados", y de esa manera cuestiona que deba afrontar la totalidad de los gastos.

Un retrato de la violencia contra los niños

Decide continuar la guarda de un menor de edad a cargo se tu tía, revocando el estado de adoptabilidad

SENTENCIA
CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA NEUQUEN, NEUQUÉN
22 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV14162

TEXTO

SINTESIS

Revoca la resolución que determina el estado de adoptabilidad de un menor que se encuentra bajo la guarda de su tía paterna. Considera que en sus 10 años de vida el niño no conoce o no tiene recuerdos de otra familia que no sea la de su tía paterna con la que vive desde hace aproximadamente 9 años, de modo que no corresponde declarar la situación de adoptabilidad del menor, sino continuar con su inserción en su familia extensa, con la posibilidad de discernir la tutela en los términos del art. 104 del Código Civil y Comercial, resultando más beneficioso para el interés del niño que el emplazamiento en una nueva situación, de este modo se garantiza con mayor efectividad el derecho del niño a la preservación de su realidad biológica.

Desarrollo integral de niños y niñas: aprobación del Plan Nacional de Primera Infancia

Decreto 574/16

Emitida el 11 de Abril de 2016
Boletín oficial, 12 de Abril de 2016
Id SAIJ: NV14157

TEXTO

SINTESIS

Promoción y protección de los Derechos de los Niños. Aprobación del Plan Nacional de Primera Infancia como herramienta para garantizar el desarrollo integral de niños y niñas de cuarenta y cinco días a cuatro años de edad inclusive, en situación de vulnerabilidad social.

El Poder Ejecutivo Nacional otorga un subsidio extraordinario de quinientos pesos

Decreto 591/16

Emitida el 15 de Abril de 2016
Boletín oficial, 18 de Abril de 2016
Id SAIJ: NV14205

TEXTO

SINTESIS

Subsidio por única vez destinado a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, a los titulares de prestaciones previsionales que perciben hasta un haber mínimo, a los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez, invalidez y madres de 7 hijos o más, pensiones graciables y a titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.

sábado, 16 de abril de 2016

Mendoza: Confirma el resolutorio que tiene por comprobado el desamparo moral y material de una menor de edad,

D. por la menor A.J.G. por control de legalidad

SENTENCIA
CAMARA DE FAMILIA
MENDOZA, MENDOZA
15 de Diciembre de 2015
Id SAIJ: NV13935

TEXTO

SINTESIS

Confirma el resolutorio que tiene por comprobado el desamparo moral y material de una menor de edad, declarándola en situación de adoptabilidad. Considera demostrada la falta de aptitud de la madre biológica para desarrollar adecuadamente el rol materno, habiendo expuesto a su hija a situaciones que pusieron en riesgo su vida. A su vez, señala que se advierte que en la familia extensa no existen personas que puedan contener a la niña y en relación a la abuela materna remarca que, conforme las constancias de la causa, presenta limitaciones para ejercer eficazmente el rol parental no reuniendo las condiciones necesarias para poder prestar los cuidados inherentes a la crianza de su nieta, a la que no ve desde hace más de dos años.

Daños y perjuicios. Derecho al honor y a la intimidad. Menor de edad. Daño moral

Naccache, Fiamma Nerina c/ Editorial Televisa Argentina S.A. s/ Daños y perjuicios

SENTENCIA
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
10 de Febrero de 2016
Id SAIJ: NV14054

TEXTO

icono pdfnaccache,_fiamma_nerina_c._editorial_televisa_argentina_s.a._s._danos_y_perjuicios.pdf

SINTESIS

Daños y perjuicios. Derecho al honor y a la intimidad. Menor de edad. Daño moral. Hace lugar a un reclamo por daño moral incoado por una modelo contra una productora de televisión por el uso indebido de su imagen cuando era menor de edad, la lesión a su honor y la vulneración del derecho a la intimidad, producidos en razón de la publicación de fotografías de su imagen destinadas a ilustrar la transcripción de un reportaje, sin que hubiere prestado su autorización o consentimiento. Considera que no se observa, en relación a los fundamentos expresados por el primer sentenciador un cuestionamiento preciso y razonado que pueda estimarse como válida crítica del aspecto sustancial del pronunciamiento recurrido, lo cual impone juzgar inconmovible lo sentenciado sobre la nulidad del consentimiento y la consecuente atribución de responsabilidad a la accionada por los perjuicios que la publicación efectuada ha ocasionado a la demandante.

Prórroga por el término de un año del régimen administrativo para la inscripción de nacimientos

Decreto 459/16

Emitida el 9 de Marzo de 2016
Boletín oficial, 10 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV13950

TEXTO

icono pdfdec4592016.pdf

SINTESIS

Régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite. Prórroga de la vigencia del Decreto N° 406/2015.

En la Argentina y con mamá

Por un pedido de reintegro internacional de un niño hacia España, la procuradora fiscal ante la Corte, Irma García Netto, opinó que corresponde revocar una sentencia del STJ de Santiago del Estero y así denegar la restitución del menor atendiendo a las consecuencias psicológicas que esa medida implicaría.

La  causa se dio en los autos “E. M. D. c/ P. P. F. s/ Restitución del menor E.P.C.D.”, donde el padre de un menor promovió un litigio con el objeto de que su hijo sea restituido al Reino de España, en los términos del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, aprobado por ley 23.857.
El juez de grado rechazó la solicitud de reintegro y, en consecuencia, el progenitor recurrió el fallo adverso, ocasión en la cual el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero entendió que “el magistrado actuante resultaba incompetente”. Sobre esa base, decretó la nulidad del fallo denegatorio y remitió el expediente al Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero a sus efectos.
Ese pronunciamiento fue revocado y se ordenó remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia provincial para que, previa vista al Ministerio Pupilar, se expida sobre el fondo del asunto. Vuelto el expediente al Superior Tribunal, éste confirió vista a la defensoría oficial, quien reiteró lo dictaminado respecto al rechazo de la restitución del niño.
Luego, el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero -por mayoría- revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la restitución internacional peticionada. Los jueces sostuvieron que “el supuesto no puede encuadrarse en la excepción prevista por el artículo 13, inciso b), del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para rechazar la restitución”.
En este sentido, el Tribunal manifestó que “no se avizoraba el grave riesgo requerido, pues la acción no tiene por objeto dilucidar las cuestiones vinculadas con la guarda o tenencia del niño”, y señaló que el convenio mencionado parte de la presunción de que el bienestar del niño se alcanza volviendo al statu quo anterior al acto de desplazamiento o retención ilícitos, y que lo que se resuelva en la causa no constituye un impedimento para que los padres discutan la custodia del niño ante el órgano competente del lugar de residencia habitual, con anterioridad al traslado”.

Paternidad judicial

La Corte Suprema modificó el Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios y Empleados de la Justicia Nacional e incorporó la licencia por paternidad de quince días corridos, incluyendo el del nacimiento. También dictó otra acordada donde aprueba el Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos.
Por medio de la Acordada 11/2016, el Máximo Tribunal de Justicia modificó el artículo 34, inciso a, del Régimen de Licencias para Magistrados, Funcionarios Empleados de la Justicia Nacional y extendió la licencia por paternidad a quince días. El texto fue firmado este martes y se encuentra suscripto por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda.
Antes de esta modificación, la licencia era de dos, pero con base en un precedente de la Corte - la Resolución 645/14, por la que se decidió hacer una excepción y se concedió una licencia por paternidad por el término de quince días al jefe de despacho del Tribunal Oral en lo Criminal, la Corte decidió poner a los quince días como plazo general.
De esa manera, el artículo 34 del Régimen de Licencias queda redactado de la siguiente manera: "Paternidad: quince (15) días corridos, incluyendo el del nacimiento. Deberá acreditarse mediante certificado médico -con suficiente antelación- la fecha probable de parto".
Colectivo lleno
El Máximo Tribunal también aprobó el "Reglamento de Actuación en Procesos Colectivos". Fue por medio de la Acordada 12/16, en la que también se dispone que los Tribunales Nacionales y Federales, en el marco de procesos colectivos comprendidos en la acordada 32/2014 - que dispone la creación del Registro de Procesos Colectivos.-, "deberán ajustar su actuación" a lo decidido en el texto.
Por otra parte, los ministros Lorenzetti, Highton y Maqueda buscan extender el reglamento a las demás jurisdicciones, y por ello la acordada también contempla invitar a los Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a celebrar convenios con la Corte "que permitan compartir la información almacenada facilitar el acceso recíproco ilimitado los registros respectivos".
El reglamento será de aplicación en Ias causas que se inicien partir del primer día hábil del mes de octubre de 2016, con excepción de los procesos que los amparos ambientales y los procesos que "que involucren derechos de personas privadas de la Iibertad o se vinculen con procesos penales".
También se imponen precisiones para los contenidos de las demandas y demás escritos. Respecto de la demanda, se deberá precisas, en los procesos colectivos que tengan por objeto bienes colectivos: "el bien colectivo cuya tutela se persigue" y "que la pretensión esta focalizada en la incidencia colectiva del derecho". Por el lado de los procesos colectivos referentes a intereses individuales homogéneos, se deberá aclarar "la causa fáctica normativa común que provoca la lesión en los derechos". En ambos casos se deberán precisar cuál es el colectivo involucrado.

No existen límites para la salud

La Corte de Justicia de Salta desestimó el recurso de apelación contra una obra social y así confirmó una sentencia de grado que ordenó proporcionarle la cobertura total e incondicionada requerida por una niña, incluyendo las prácticas y la evaluación de una posible cirugía en el Hospital Garrahan.

En  los autos “Y.,V.D.H. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta - Amparo - Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta desestimó un recurso de apelación de una obra social y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que ordenó proporcionarle la cobertura "total e incondicionada" requerida por una menor.
En el caso, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a la accionada que “proporcione la cobertura total e incondicionada requerida para la niña, respetando las prestaciones básicas determinadas en la Ley 24901 en un ciento por ciento a su cargo para las prácticas médicas aconsejadas, evaluación y posible cirugía en el Hospital Garrahan, el pago de los pasajes aéreos y estadía para la niña y un acompañante y las prestaciones debidamente justificadas que expresamente indique el médico tratante (…)”.
El juez de grado afirmó que “en el caso la vía elegida resulta idónea a los fines de resguardar los derechos reclamados, que la atención tardía de la patología de la menor de tres años de edad pone en riesgo su salud, y que en razón del informe evacuado en autos por la accionada y las constancias del expediente administrativo acompañado como prueba, carece de entidad la pendencia de la vía administrativa opuesta”.
De este modo, el magistrado consideró “inatendibles los argumentos vertidos por la accionada referidos al principio de solidaridad contributiva y a la inexistencia de norma que avale la cobertura reclamada, a la vez que aseguró que la facultad de control por parte de la demandada en modo alguno puede condicionar la integridad de la cobertura de los requerimientos médicos necesarios para preservar la salud de la menor”.

Aunque el ganador de la quiniela sea menor de edad, puede cobrar el premio

En un reclamo en contra de la Lotería de Santa Fe hecho por el padre de un menor de edad que ganó la quiniela, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de 2ª Nominación de Reconquista ordenó que la accionada le pague el premio al menor de edad que resultó ganador; ello así porque la demandada convalidó el acto y la nulidad relativa no puede ser alegada sino por aquellos en cuyo beneficio la establecieron las leyes.

El tribunal aclaró que si bien existe una prohibición administrativa que dispone que los menores no tienen derecho al premio, no podía soslayarse que la Lotería de Santa Fe convalidó el acto o que, en todo caso, colaboró en su realización. “La jurisprudencia tiene dicho que la finalidad de la nulidad relativa consiste en la protección de la persona a fin de que su situación de inferioridad no se convierta en causa de más males”, enfatizó.

Además, recordó que el joven ganó un premio de escasa cuantía y que la transacción fue “propia de la vida cotidiana”.

En tanto, destacó que los menores celebran compraventas de cosas de poco valor y que esos actos son el fruto de una costumbre que ha dado lugar a distintos debates en la doctrina, que favorece la validez de aquéllos. “Desconocer la validez del acto sería ir en contra de la realidad social”, resaltó.

Fuente: Comercio y Justicia
Fecha: 12/04/2016 - Región: Santa Fe



Abusar de la necesidad ajena

En una quinta había cinco personas víctimas de trata y explotación laboral, entre ellas un niño de 13 años. La Justicia procesó al responsable y señaló que se aprovechó de la vulnerabilidad económica y social de los explotados.
En Mar del Plata, el dueño de una quinta hortícola fue procesado por trata y explotación laboral de cinco personas, entre ellas un niño de 13 años. El juez Santiago Inchausti consideró que el procesado, cuya identidad no trascendió, abusó de la situación de vulnerabilidad económica y social de los trabajadores –provenientes de Bolivia o de provincias del norte argentino–, por lo cual además de procesarlo le trabó un embargo por 400 mil pesos y ordenó mejorar las condiciones socioambientales de las personas que vivían en el predio. La resolución analizó los testimonios de las víctimas, que dan cuenta de un presunto consentimiento para su explotación, y advirtió que la “voluntad” de haber aceptado las condiciones “no implica la ausencia de indicadores de trata y reducción a la servidumbre, sino la presencia de otros elementos, como las carencias sufridas en sus lugares de origen y una situación de vulnerabilidad y desamparo extremas que, en un país y una sociedad completamente ajenas, viene a robustecer, en la víctima, la percepción de ausencia de mejores opciones de vida y su no reconocimiento de tal condición”.
El procesado por la causa en la que entiende el juez Inchausti y en la que intervino la Fiscalía Federal Nº 2, Nicolás Czizik, tiene 57 años, y también quedó imputado por haber propiciado la permanencia irregular en Argentina de dos personas originarias de Bolivia.
La investigación judicial estableció que la explotación tuvo lugar en una quinta ubicada a la altura del kilómetro 13,5 de la ruta 226. Allí “se verificó la puesta en práctica por parte de su responsable de una forma de organización del trabajo basada en la contratación fundamentalmente de diferentes trabajadores de extrema pobreza y vulnerabilidad, entre ellas menores de edad, que cobraban principalmente su salario en función de productividad”. Esa dinámica quedó documentada, al menos, para la época de cosecha, el armado de jaulas o cajones y la carga en el camión (necesaria para el transporte y la comercialización), que se retribuía por bulto cargado.
No cualquiera podía ser víctima de esta práctica de trata y explotación. Las personas entrevistadas en la causa tenían como denominador común haber llegado desde su Bolivia natal o de provincias del norte argentino; viajaron por recomendación de familiares, amigos, conocidos que habían trabajado allí o en otras quintas en las que el establecimiento investigado era mentado como “mejor fuente de trabajo”. El juez Inchausti indicó que “las víctimas extranjeras lograban el ingreso a Argentina sin los trámites migratorios pertinentes, y en esa condición de irregulares fueron mantenidas en el predio”, algo verificado durante el allanamiento.
En la quinta, durante el allanamiento, los funcionarios judiciales encontraron niños que, según contaron, trabajaban en el lugar ayudando a sus padres. Uno de ellos, de 13 años, brindó detalles sobre última temporada: contó cuánto cobraba y agregó que el encargado del establecimiento le pagaba los domingos, cuando también pagaba a su madre.
Ninguna de las personas que trabajaban en la quinta tenían contrato escrito, ni tenían aportes sociales ni cobertura de salud; los encargados del lugar no estaban inscriptos como empleadores. La investigación verificó

Un hombre fue detenido por acumular deuda de cuota alimentaria

Fuente: Estación Plus Crespo.
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La policía de Viale estuvo durante una semana buscando al acusado, a requerimiento de la justicia entrerriana. Este jueves, fue capturado y trasladado a Alcaidía de Tribunales de Paraná, donde deberá sobrellevar las instancias de la causa penal instruida en su contra por la deuda que presenta para con sus alimentados.
El jefe de la dependencia, Roberto Rodríguez, precisó a FM Estación Plus 94.3, que “En horas del mediodía de la víspera, se dio cabal cumplimiento a un pedido de captura librado por el Juzgado de   Transición Nº 3 de Paraná, a cargo del Dr. Gustavo Maldonado, en el marco del Legajo por infracción a la Ley Nº 13.944, que sanciona el Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar”.
En cuanto a la detención, el funcionario indicó que “la búsqueda se inició hace una semana, en todo el territorio de nuestra jurisdicción y tras algunas averiguaciones infructuosas, logramos localizarlo en una granja ubicada a la vera de Ruta 18”. Finalmente, el imputado fue trasladado a Alcaidía de Tribunales de Paraná.
El delito que se le imputa constituye las normas especiales contenidas en el Código Penal Argentino, estableciendo una pena de prisión de un mes a dos años, o bien el pago de una multa de $750 a $25.000.La sanción responde a la actitud irresponsable de abstraerse de prestar los medios indispensables de subsistencia a los hijos menores. Cabe señalar, que la manutención no queda excluída de las obligaciones de un progenitor por la circunstancia de existir otra persona también obligada, como podría ser la madre conviviente con los chicos.
Por otra parte, en los casos donde se comprueba que hubo una intención manifiesta del alimentante para eludir el cumplimiento -haciendo disminuir su patrimonio- la pena aumenta y va de uno a seis años de prisión.
FM Estación Plus Crespo

El interés superior del niño detenido

Fuente: Diario Judicial

La Corte Suprema hizo lugar a un planteo de la Procuración Penitenciaria de la Nación y declaró que no se puede impedir que funcionarios de la institución efectúen visitas periódicas a establecimientos de detención que alojan niños, niñas y adolescentes dependientes de la Secretaría la de Niñez.

Malestar en la familia

Fuente: Diario Judicial

La Justicia de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar a raíz de la conducta de un padre, a quién le se imputó el abandono moral y material de sus hijos. “Todo hijo o hija de padres separados presenta algún tipo de padecimiento moral como consecuencia de la decisión adoptada por las personas mayores de edad", indicó el fallo.

En  los autos “G. L. N. y otro C/ G. G. G. S/ D. Y P. derivados de la responsabilidad contractual de particulares”, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén rechazó una demanda por daños y perjuicios en el ámbito familiar por la conducta del padre, a quién le se imputó el abandono moral y material de sus hijos.
En el caso, los jueces manifestaron que “la procedencia del sistema de responsabilidad civil en el ámbito familiar ha transitado por un camino escabroso, donde se ha reconocido, paulatinamente, el derecho de los damnificados a ser indemnizados, y en el que ha tenido destacada influencia el contexto sociocultural en el que se ha desarrollado el derecho”.
“En un principio, históricamente, los daños generados en el seno de la familia han sido resueltos por el derecho de familia y/o el derecho penal; mientras que la aplicación de la responsabilidad civil originada en estas causales fue sosegado por distintos tipos de las denominadas inmunidades intrafamiliares, otorgadas a favor del dañador con la pretendida e ilusoria finalidad de preservar la paz familiar, que resulta sumamente difícil de lograr en muchos”, relató el fallo.
Según los magistrados, “no puede dejar de reconocerse que la familia, como célula básica de la sociedad, requiere de ciertas condiciones mínimas para existir y desarrollarse y es por ello que la entidad familiar es protegida por el derecho. Pero esta protección no puede llegar al punto de desproteger a la víctima que está siendo dañada en su integridad”.