viernes, 20 de noviembre de 2009

Menores. Traslado a Residencias Educativas

MENORES. SOLICITUD DE TRASLADO A RESIDENCIAS EDUCATIVAS (dispositivos de semi-libertad restringida que no cuentan con personal de seguridad ni características especiales de seguridad edilicia). Sentencia que rechaza la pretensión sin analizar -aunque sea mínimamente- si los argumentos presentados por el Asesor de Menores resultaban acertados, pues la cuestión a resolver se circunscribía a la posibilidad de modificar el lugar donde se encuentra detenido a los efectos de profundizar su proceso de reinserción social. ARBITRARIEDAD. NULIDAD. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Convención sobre los Derechos del Niño
"González, Cesar Gabriel y otros s/rec. de casación" – CNCP – 23/06/2009
“De la lectura de la resolución recurrida se observa que la misma resulta arbitraria en los términos del art. 123 y 404 inc. 2 del CPPN.” (Del voto de la Dra. Ledesma)“La génesis lógica de una sentencia judicial, representa un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y como juicio refleja el trabajo intelectual del juez, quien realiza en el acto un estudio crítico de las cuestiones planteadas por los justiciables, sus pruebas y alegatos. Ello, da cuenta de la labor llevada a cabo por el juzgador, a fin de demostrar a través de su fundamentación, que ha llegado a una convicción, sobre las cuestiones a resolver.” (Del voto de la Dra. Ledesma)“En este sentido, se puede observar que la resolución omitió tratar el planteo introducido por la defensa, sin analizar -aunque sea mínimamente- si los argumentos presentados resultaban acertados o no, pues la cuestión a resolver se circunscribía a la posibilidad de modificar el lugar donde se encuentra detenido González a los efectos de profundizar su proceso de reinserción social. Sin embargo, el Tribunal, lejos de resolver ese aspecto, analizó la posibilidad del riesgo de fuga valorando las condiciones del futuro lugar de alojamiento y la pena que debe cumplir.” (Del voto de la Dra. Ledesma)“El seguimiento y progreso del menor puede observarse a poco que se repare en los distintos informes confeccionados que dieron cuenta la evolución favorable de González y de la necesidad de profundizar el principio de reinserción social. Sobre este aspecto, resulta ilustrativo la conclusión a la que se arriba en el último de los informes mencionados, donde se destaca que "Es muy probable que el sistema de un régimen de seguridad como lo es de los institutos, ya no resulte favorable para el joven, entendiendo que éste ya ha aprovechado todos los recursos que este régimen puede brindar, necesitando concretar sus proyectos de reinserción social, como el estudiar una carrera universitaria y trabajar. Por eso, es que se cree y se estima que el régimen de las Residencias juveniles, se constituirían en la modalidad más beneficios para su evolución tutelar".” (Del voto de la Dra. Ledesma)“De esta manera, entiendo que la cuestión debe resolverse desde la Constitución, valorando el interés superior del menor y la tutela de los derechos que le asisten. Es que a partir de 1994, la Convención sobre los Derechos del Niño integra la Constitución Nacional constituyendo el marco mínimo de reconocimientos y respeto a los derechos de los niños, en el que deben inscribirse las prácticas y las políticas de los países que la han ratificado.” (Del voto de la Dra. Ledesma)“Aún cuando pudiese quedar firme la condena de prisión que pesa sobre el imputado, igualmente debe primar el interés superior de que el delito cometido lo fue cuando éste era menor de edad.” (Del voto de la Dra. Ledesma).


No hay comentarios: