viernes, 20 de noviembre de 2009

Reunion del Instituto lunes 23/11

Estimados Colegas:
Les recuerdo que este lunes 23 de noviembre a las 14.30 hs, tendrá lugar la reunion de nuestro Instituto de Ds.Niñez y Adolescencia, en la sede de nuestro colegio.
Los temas del dia: ley penal juvenil, protocolos de ASI (comparacion entre distintos modelos), analisis del proyecto de ley de protección a profesionales de ASI (Asapmi), entre otros temas.
Los espero.
Dra.Monica Nuñez
Directora Instituto
de Niñez y Adolescencia CAMoron

8º Jornada de Estudio y Reflexión: "Varones, Masculinidad y Violencia hacia las mujeres"‏


FIESTA DE FIN DE AÑO EN EL CAM



¿Cuándo? El próximo viernes 4 de diciembre a las 21:00 hs.
¿Dónde? En el lujoso complejo “Palacio Leloir”
¿Cómo llegás? Fácil: vas por Colectora, mano hacia Moreno. Pasás el puente de Brandsen en Ituzaingó, pasás el mayorista “Easy”, hacés una cuadra más y lo vas a ver justo de tu mano derecha. Imponente.
No te lo podés perder. Vení a brindar con nosotros por este año que se va y por el que viene. Siempre con la mejor onda, la mejor música y sobre todo, en un clima de absoluta camaradería.
Si te matriculaste en el CAM hace menos de tres años, el valor de la tarjeta es de $ 100.-
Si hace más de tres años que te matriculaste, te conviene comprar la tarjeta antes del 25 de noviembre. Te va a salir tan sólo $ 130.-. Después del 25, el valor va a ser de $ 150.-
¿Dónde comprás las entradas? Fácil: en el box de Tribunales o en la sede de nuestro Colegio. Acordáte que no se van a vender entradas en el salón, el día de la fiesta.Nos merecemos un gran festejo y esta Mega Fiesta.

Dale. Vení.

No te lo podés perder.

Te esperamos

Para Bajar libros Gratis sobre Violencia y Abuso

Dra. Gioconda Batres Méndez Directora Programa Regional de Capacitación contra la Violencia de Género y Trauma Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.http://www.giocondabatres.comAqui se pueden descargar sus libros en forma gratuita. Esta profesional fue una de las conferencista en el Congreso Internacional de Violencia, Maltrato y Abuso el domingo 15/11, organizado por Salud Activa. Esta Profesional es de Costa Rica. Visiten su pagina.
La dirección de otro documento interesante de la misma autora :
http://www.giocondabatres.com/modules/news/article.php?storyid=1
Dra. Monica Nuñez
Directora Instituto Ds. Niñez y Adolesc.
C.A.Morón

Palabras del Dr. Raffo en las Jornadas del CAM


5/11/2009
Discurso del Dr. Héctor Raffo en el inicio de las Jornadas de Familia
“Debo decir que realmente me siento conmovido por una trayectoria que no es la mía, sino del Colegio de Abogados desde que lo creamos, en el año 1971. Pero esa trayectoria personal no es individual, sino que responde a un grupo de abogados jóvenes que nos reunimos acá a la vuelta, en San Martín al 400, propiedad del Obispado de Morón, con una gran vocación, no sólo de progresar en nuestro trabajo como abogados, sino sintiéndonos parte de un proyecto de transformación social y política en la Argentina.

Vivíamos años bastante tumultuosos pero con una clara idea y una pasión en cuanto al ejercicio que la profesión de abogado debía trascender los marcos del mero ejercicio profesional tribunalicio.
Quiero recordar las personas de aquella época que me acompañaron y me dieron mucha fuerza para seguir luchando después, en una cuestión tan sesgada como lo son la niñez maltratada y la niñez abusada.
En Morón, el Colegio de Abogados se fundó sobre una base ideológica que era la transformación en cuanto al ejercicio profesional y la trascendencia del mismo a otras áreas de la sociedad. Acá, por ejemplo, se realizaron el primer Congreso Argentino de Abogacía Preventiva y el primer Congreso de Mujeres Abogadas.
El Colegio tiene una trayectoria y yo fui una mínima parte acompañante. Eramos un grupo de jóvenes que, si bien discrepábamos políticamente, todos teníamos una fuerza muy grande como para aportar a la sociedad algún proyecto o idea que hiciera más justa, más digna y más solidaria nuestra patria.
De manera que ese es el recorrido que yo hice humildemente en un sesgo que es la de atención y estar cerca de la niñez en situaciones difíciles. Por eso, aún hoy, después de jubilado y habiendo retomado el ejercicio profesional, integro una asociación que trabaja en el espacio más extremo del maltrato, que es el abuso sexual infantil. Y dentro del abuso sexual infantil, el abuso sexual intrafamiliar.
De manera que este reconocimiento lo quiero extender a todos aquellos que me acompañaron en lo que originariamente se llamaba Asociación de Abogados de Morón.
Quiero recordar por ejemplo a la Dra. Elsa Jesús y al Dr. Di Caprio quienes pusieron lo mejor de sí para que se dignificara nuestra profesión, pero siempre dentro del marco de extensión social. Ese es el marco y la nota distintiva de este Colegio que felizmente, a más de treinta años de su inicio, sigue teniendo como insignia fundamental.
Digo que este reconocimiento lo quiero compartir con el recuerdo de todos aquellos portadores de sueños que algunos concretaron y otros no. Yo tuve la inmensa fortuna de estar y seguir entre ustedes pero quiero que estas palabras se tomen en representación de todos los que forjaron esta comunidad jurídica local.
En los finales se suele citar a alguien. Y yo quiero nombrar a una artista recientemente fallecida que cantó “Gracias a la vida”. Un poco más allá, en la trayectoria de cada uno de nosotros, tenemos que dar gracias a la vida y yo, particularmente, estoy muy agradecido de todos ustedes”.

Incidente de Familia

INCIDENTE DE FAMILIA. Pedido de ampliación del régimen de visitas. INTERVENCION DE TERCEROS. Legitimación del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN). Vinculación del niño con la familia de origen y el debido respeto a su identidad. Intereses colectivos. Intervención en carácter de "amicus curiae"
"A. L. c/ D. A. s/ inc. de flia." – CNCIV – 22/04/2009
“… toda vez que CASACIDN tiene por objeto acompañar a las partes del proceso y velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención y el reconocimiento de los derechos del niño que en este proceso ahora se articulan, no se advierte objeción alguna para considerar al Comité como "amicus curiae", máxime cuando también la parte actora se agravió por el rechazo decidido al respecto en el decisorio en crisis, lo cual implica su aceptación.""Si bien en el caso de autos se dilucidan cuestiones de derecho de familia, ajenas, -en principio-, al interés de terceros, lo cierto es que el tipo de participación que se pretende y la naturaleza del organismo presentado en autos, que tiende a velar por el cumplimiento y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, genera un interés que trasciende al de las partes, resultando -en definitiva y por aplicación analógica a la figura admitida por nuestro más Alto Tribunal- beneficiosa su participación para las partes de este proceso. La admisión de esta figura, no restringe ni afecta al principio de economía procesal ni la igualdad de las partes en el proceso, por cuanto la intervención del amigo del Tribunal se limita a brindar asesoramiento y opinión al juez de la causa

Menores. Traslado a Residencias Educativas

MENORES. SOLICITUD DE TRASLADO A RESIDENCIAS EDUCATIVAS (dispositivos de semi-libertad restringida que no cuentan con personal de seguridad ni características especiales de seguridad edilicia). Sentencia que rechaza la pretensión sin analizar -aunque sea mínimamente- si los argumentos presentados por el Asesor de Menores resultaban acertados, pues la cuestión a resolver se circunscribía a la posibilidad de modificar el lugar donde se encuentra detenido a los efectos de profundizar su proceso de reinserción social. ARBITRARIEDAD. NULIDAD. INTERES SUPERIOR DEL NIÑO. Convención sobre los Derechos del Niño
"González, Cesar Gabriel y otros s/rec. de casación" – CNCP – 23/06/2009
“De la lectura de la resolución recurrida se observa que la misma resulta arbitraria en los términos del art. 123 y 404 inc. 2 del CPPN.” (Del voto de la Dra. Ledesma)“La génesis lógica de una sentencia judicial, representa un conjunto de razonamientos integrados por deducciones e inducciones y como juicio refleja el trabajo intelectual del juez, quien realiza en el acto un estudio crítico de las cuestiones planteadas por los justiciables, sus pruebas y alegatos. Ello, da cuenta de la labor llevada a cabo por el juzgador, a fin de demostrar a través de su fundamentación, que ha llegado a una convicción, sobre las cuestiones a resolver.” (Del voto de la Dra. Ledesma)“En este sentido, se puede observar que la resolución omitió tratar el planteo introducido por la defensa, sin analizar -aunque sea mínimamente- si los argumentos presentados resultaban acertados o no, pues la cuestión a resolver se circunscribía a la posibilidad de modificar el lugar donde se encuentra detenido González a los efectos de profundizar su proceso de reinserción social. Sin embargo, el Tribunal, lejos de resolver ese aspecto, analizó la posibilidad del riesgo de fuga valorando las condiciones del futuro lugar de alojamiento y la pena que debe cumplir.” (Del voto de la Dra. Ledesma)“El seguimiento y progreso del menor puede observarse a poco que se repare en los distintos informes confeccionados que dieron cuenta la evolución favorable de González y de la necesidad de profundizar el principio de reinserción social. Sobre este aspecto, resulta ilustrativo la conclusión a la que se arriba en el último de los informes mencionados, donde se destaca que "Es muy probable que el sistema de un régimen de seguridad como lo es de los institutos, ya no resulte favorable para el joven, entendiendo que éste ya ha aprovechado todos los recursos que este régimen puede brindar, necesitando concretar sus proyectos de reinserción social, como el estudiar una carrera universitaria y trabajar. Por eso, es que se cree y se estima que el régimen de las Residencias juveniles, se constituirían en la modalidad más beneficios para su evolución tutelar".” (Del voto de la Dra. Ledesma)“De esta manera, entiendo que la cuestión debe resolverse desde la Constitución, valorando el interés superior del menor y la tutela de los derechos que le asisten. Es que a partir de 1994, la Convención sobre los Derechos del Niño integra la Constitución Nacional constituyendo el marco mínimo de reconocimientos y respeto a los derechos de los niños, en el que deben inscribirse las prácticas y las políticas de los países que la han ratificado.” (Del voto de la Dra. Ledesma)“Aún cuando pudiese quedar firme la condena de prisión que pesa sobre el imputado, igualmente debe primar el interés superior de que el delito cometido lo fue cuando éste era menor de edad.” (Del voto de la Dra. Ledesma).


Palabras del Dr. Romano en las Jornadas del CAM

2/11/2009
Dr. Romano: “Las Jornadas de Familia abarcan una amplia gama de preocupación social”
A dos días el inicio de las “XI Jornadas de Familia y Niñez”, su presidente, Dr. Carlos Romano, aseguró, entre otras cosas, que “servirán para debatir un tema tan prioritario como la niñez y cuestionar desde el conocimiento y no desde el prejuicio”.

- ¿Por qué son importantes estas Jornadas de Familia y Niñez?
- Porque en materia de familia y niñez tenemos la amplia gama de preocupación social y de esto se desprende, sobre todo, la famosa inseguridad. Lo que vamos a tratar es nada más ni nada menos que el tema de familia vinculado a la responsabilidad penal juvenil con todo lo que falta promocionar respecto de la infancia. La Jornada en sí será para replantearnos cuestiones jurídicas actuales en lo que tiene que ver a familia y derecho. Es una temática de cambios constantes y justamente ahí es donde se profundiza la mayor crisis del ser humano. Los problemas de desocupación se reflejan en el derecho laboral y los problemas que tienen que ver con delito, se reflejan en penal. Pero tenemos los mayores casos como familia y sociedad sobre el chico. Así que bienvenidas entonces estas Jornadas en las que, desde Morón, convocamos a un alto espectro nacional con jueces, abogados de renombre y académicos de primera línea. Encima, en este caso, le agregamos un punto testimonial con la charla que dará la Sra. Gabriela Arias Uriburu (N. de R.: hace 12 años su ex esposo secuestró a sus tres hijos y se los llevó a vivir a Jordania) así que por primera vez, los abogados queremos escuchar a alguien que dé su testimonio.
- ¿Cómo repercute en la sociedad esta temática?
- Por lo que veo, bien. Hasta ahora tenemos muchos inscriptos y va a ser una gran convocatoria. Y sirve porque uno va volcando sobre el otro las conclusiones que se esgriman desde los talleres, que son muy importantes. Hay conclusiones que terminaron en modificaciones legislativas. Lo que se sacó como última reforma es perfeccionable y no perfecto así que esperamos que la gente aporte sus ideas. Los abogados, comentando en su faz práctica lo que debe volcarse a la ley, va a servirle al legislador que justamente tiene una gran ausencia al momento de aprobarla. Más allá de los temas que tocamos, es muy importante trabajar el tema de niñez porque le estamos dando cauce al protagonismo que debe tener lo jurídico en la coordinación y resolución del sistema que de por sí es un gran ausente. Y la idea será criticar desde el conocimiento y no desde el prejuicio.
- Para ello se convocó figuras de tamaño renombre…
- … tal cual. Para ello, las autoridades nacionales y provinciales que vendrán son lo máximo respecto al sistema de promoción integral de niñez. Además, para tratar en paralelo un tema tan clave como la sustracción y el tráfico de niños. Son todos temas prioritarios.
- ¿Cómo se sigue con la línea temática una vez que finalicen las Jornadas?
- Ya hubo una serie de conferencias preparatorias que se llevaron a cabo durante las últimas semanas. La intención es que estas conferencias y encuentros sigan post jornadas. La verdad es que yo, personalmente, sueño con la creación de un Foro de Familia y Niñez para que nos empecemos a convocar desde Morón y llevarlo a nivel nacional.
- ¿A qué se refiere con un Foro?
- Cuando hablo de Foro me refiero a una materia menos intensificada por parte del Estado, menos conocida por parte de la sociedad y sin embargo, la más sufrida. Yo creo que en materia de niñez, abogados y jueces nos tenemos que juntar para hacerlo más eficiente y profundizar cada vez más el tratamiento de dicha temática.
- ¿Es la base en la que fallan las instituciones jurídicas y legislativas?
- Seguro. Se está trabajando en forma aislada, sin coordinación, sin conocer lo que cada sector desarrolla y donde el abogado no sabe cómo peticionar. Y a veces, el juez no sabe a qué recurso convocar. Como la salida es de conjunto, ojala salga la idea de crear un Foro desde Morón referido al tema de familia y niñez.
- Se sigue trabajando detrás del problema y no delante de la solución. A modo de parche.
- Claro. Y por eso vamos a trabajar quienes no tenemos que ver con la posibilidad de dirigir políticas de prevención ni con la de legislar. Vamos a trabajar abogados y magistrados a un nivel académico. Justamente para recomendar sobre la base que conocemos y vemos cómo se debe legislar y cómo debe girar la política en torno a un tema tan importante. Por eso es que traemos funcionarios públicos de alto nivel a disertar y a escuchar. Y por eso traemos académicos que toquen esta temática. Desde el punto de vista académico, no nos queda otra posibilidad.
- ¿Cuál sería el objetivo por el cual se darían por satisfechos?
- Con el trabajo de la gente en comisión intentando unir y trabajar en conjunto. Hoy es un momento del país con características de enfrentamiento, distancia e indiferencia. Y justamente, la comisión que trabajó en esto, reflejó todo lo contrario. Y esa queremos que sea la intención de los que participarán de las Jornadas. Que no se sientan que vienen a un lugar donde se cuestionará al disertante, al legislador o al magistrado sino, donde todos vamos a cuestionar todo y a debatir abiertamente sobre esta gran problemática

Decreto Nº 1602/2009. Asignación universal por hijo.

Decreto Nº 1602/2009. Asignación universal por hijo.30/10/2009 ( Decreto Nº 1602/2009. )
Bs. As., 29/10/2009
VISTO las Leyes Nros. 24.714 y 26.061 y el Decreto Nº 897 del 12 de julio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que los más diversos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de los menores y adolescentes en situación de vulnerabilidad social.
Que a través de la Ley Nº 24.714 se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares.
Que dicha norma abarca a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los beneficiarios tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez.
Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la asignación por hijo consistente en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que estuviere a cargo del beneficiario, así como la asignación por hijo con discapacidad.
Que en el mencionado Régimen de Asignaciones Familiares no se incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal.
Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte.
Que por el artículo 3º de dicha norma se entiende por interés superior de aquéllos a quienes protege la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías que a ellos se les reconoce, entre los que se encuentran el derecho a la obtención a una buena calidad de vida, a la educación y a obtener los beneficios de la Seguridad Social.
Que cabe agregar que el artículo 26 de la Ley Nº 26.061 dispone que los organismos del Estado deberán establecer políticas y programas para la inclusión de las niñas, niños y adolescentes, que consideren la situación de los mismos, así como de las personas que sean responsables de su mantenimiento.
Que, si bien las políticas de estado llevadas a cabo han producido una mejora en la situación económica y financiera del país reduciendo los niveles de pobreza y de marginalidad alcanzándose, asimismo, un importante incremento del nivel ocupacional, subsisten situaciones de exclusión de diversos sectores de la población que resulta necesario atender.
Que, en virtud de ello, se torna necesario contemplar la situación de aquellos menores pertenecientes a grupos familiares que no se encuentren amparados por el actual Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 creándose, a tal fin, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que la referida Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un hijo discapacitado.
Que, como el resto de los beneficios de la Ley Nº 24.714, la asignación que se crea será financiada con los recursos previstos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241.
Que estos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, que por el presente se instituye.
Que el otorgamiento del beneficio se somete a requisitos que deberán acreditarse para garantizar la universalidad y a la vez preservar la transparencia, condicionándolo al cumplimiento de los controles sanitarios obligatorios para menores y a la concurrencia al sistema público de enseñanza.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), como organismo autónomo sujeto a la supervisión de la COMISION BICAMERAL DE CONTROL DE LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creada por el artículo 11 de la Ley Nº 26.425, deberá dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Que, forzoso es decirlo, esta medida por sí no puede garantizar la salida de la pobreza de sus beneficiarios y no puede ubicarse allí toda la expectativa social, aunque resultará, confiamos, un paliativo importante. Queremos evitar entonces el riesgo de depositar la ilusión de que con una sola medida se puede terminar con la pobreza.
Que, como se ha destacado, una medida de tal naturaleza tiene sin embargo una indudable relevancia en cuanto significa más dinero en los bolsillos de los sectores más postergados. No implica necesariamente el fin de la pobreza, pero inocultablemente ofrece una respuesta reparadora a una población que ha sido castigada por políticas económicas de corte neoliberal.
Que la clave para una solución estructural del tema de la pobreza sigue afincada en el crecimiento económico y la creación constante de puestos de trabajo. El trabajo decente sigue siendo el elemento cohesionante de la familia y de la sociedad, que permite el desarrollo de la persona.
Que la mejor política social de promoción y articulación del tejido social es el trabajo que, sumado a la educación, la salud, la modernización o creación de infraestructura, servicios básicos y viviendas, permitirá mejorar las condiciones de vida y avanzar sobre el núcleo más duro de la pobreza, consolidando progresivamente un desarrollo humano integral, sostenible e incluyente.
Que existe consenso entre la comunidad y las instituciones sobre la urgencia en implementar medidas que permitan combatir la pobreza así como brindar apoyo y asistencia a las familias como núcleo de contención natural y bienestar de la sociedad, mediante la adopción de medidas de alcance universal.
Que la particular naturaleza de la situación planteada y la urgencia requerida para su resolución, dificultan seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes, por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con carácter excepcional.
Que la Ley Nº 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACION respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina, que la Comisión Bicameral Permanente tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 26.122 prevé incluso que, en el supuesto que la Comisión Bicameral Permanente no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, por su parte, el artículo 22 de la misma ley dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º — Incorpórase como inciso c) del artículo 1º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente texto:
“c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.”
Art. 2º — Incorpórase al artículo 3º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios el siguiente párrafo:
“Quedan excluidos del beneficio previsto en el artículo 1º inciso c) de la presente los trabajadores que se desempeñen en la economía informal, percibiendo una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.”
Art. 3º — Incorpórase como inciso c) del artículo 5º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“c) Las que correspondan al inciso c) del artículo 1º de esta ley con los siguientes recursos:
1. Los establecidos en el artículo 18 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias;
2. Los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y modificatorios.”
Art. 4º — Incorpórase como inciso i) del Artículo 6º de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“i) Asignación Universal por Hijo para Protección Social.”
Art. 5º — Incorpórase como artículo 14 bis de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 14 bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.”
Art. 6º — Incorpórase como artículo 14 ter de la Ley Nº 24.714 y modificatorios, el siguiente:
“ARTÍCULO 14 ter.- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
b) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
c) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
d) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.
e) Hasta los CUATRO (4) años de edad —inclusive—, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los CINCO (5) años de edad y hasta los DIECIOCHO (18) años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
f) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Art. 7º — Incorpórase como inciso k) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorios:
“inciso k) Asignación Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio.
Art. 8º — Los monotributistas sociales se encuentran alcanzados por las previsiones de la presente medida.
Art. 9º — La percepción de las prestaciones previstas en el presente decreto resultan incompatibles con el cobro de cualquier suma originada en Prestaciones Contributivas o No Contributivas Nacionales, Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo las prestaciones de las Leyes Nros. 24.013, 24.241 y 24.714 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
Art. 10. — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Art. 11. — El presente decreto comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2009.
Art. 12. — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Jorge E. Taiana. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao

Proceso Penal

PROCESO PENAL. Intervención del Defensor de Menores. Procedencia, a pesar de no ser parte en el proceso. Convención de los Derechos del Niño. Aplicación
“L. Q., E. D. S/ procesamiento” – CNCRIM Y CORREC - 13/10/2009
“Si bien es cierto que le asiste razón a la Defensa en cuanto a que la Sra. Defensora de Menores que asistió a la audiencias no es una parte en el proceso, tanto que carece, por ejemplo de la facultad de recurrir las resoluciones que en él se dicten, el Tribunal entiende que su comparecencia está justificada y hasta es necesaria, en virtud de las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño, que a juicio del Tribunal, no necesitan reglamentación específica para ser operativas, conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo
“Ekmedjian c/ Sofovich”[Fallo en extenso: elDial - AA519] .”“Por otra parte, la legislación nacional específicamente a través de la Ley de Protección del Niño (Ley 26.061 art. 27) y de la Ley del Ministerio Público (Ley 24.946 arts. 54 y 56), y en forma general a partir de lo que surge del art. 59 del Código Civil, justifican la intervención de un representante de los derechos del menor, en función de lo dispuesto por los arts. 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño, máxime cuando el hecho objeto del proceso se vincula al ámbito familiar, y por lo tanto genera la eventualidad de que hubiera intereses contrapuestos con los de sus progenitores”