jueves, 27 de mayo de 2010

Ejecucion Penal. Salidas Transitorias


Jurisprudencia de la Provincia de Mendoza
Publicado el día Miércoles 26 de Mayo de 2010 en la edición Nº 3031
EJECUCION PENAL. SALIDAS TRANSITORIAS. Art. 16 de la Ley Nº 24.660. MENOR DE EDAD. Juez que deniega el pedido “atento al escaso tiempo que lleva incorporado al período de prueba”, estableciendo la previa permanencia en dicho período por un plazo de noventa días a los fines de evaluar su desempeño. Condición creada pretorianamente. Violación al principio de legalidad contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional. Medida contraria a la progresividad del régimen penitenciario, y a los principios que deben imperar en el régimen penal juvenil: interés superior del niño, mínima intervención penal, máxima brevedad de la privación de libertad y finalidad de reintegración social de la sanción penal. Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas de Beijing
“S. H., E. R. p/Ejecución de Sentencia” – CAMARA DE APELACIONES EN LO CRIMINAL DE MENDOZA – 19/04/2010

No hay comentarios: