jueves, 27 de mayo de 2010

Regimen Penal en Tierra del Fuego


Jurisprudencia de la Provincia de Tierra del Fuego

Publicado el día Lunes 10 de Mayo de 2010 en la edición Nº 3021
Importante fallo de Tierra del Fuego sobre el Régimen Penal de Menores. En el caso, se suscitó una controversia entre la fiscalía y los tribunales de grado. Mientras que para el acusador público se debía declarar la inimputabilidad del imputado y concluir -de ese modo- la causa penal -sin perjuicio de sustanciar el legajo tutelar correspondiente-; para el Juez de Familia y su alzada, correspondía mantener vivo el proceso penal y citar al menor a prestar declaración indagatoria para ser oído. Recién después –sostuvieron-, de constatarse la materialidad del hecho ilícito y su participación en él, podría declararse su inimputabilidad. Surgen entonces los siguientes interrogantes: ¿Puede el juez de la causa citar al menor a indagatoria si el agente fiscal ha pedido que se declare su inimputabilidad y que se desestime la denuncia por no poder proceder?. ¿Es correcto en estos casos darle la oportunidad al menor para que se defienda “dentro del mismo proceso penal”?, ¿o lo correcto es permitir que ejerza ese derecho en el ámbito tutelar?
PROCESO PENAL. IMPUTADO MENOR DE EDAD. Fiscal que solicita la declaración de inimputabilidad. Pedido que debe entenderse como “desestimación de denuncia por no poder proceder”. Art. 168 del CPP: interpretación. Juez que decide llamarlo previamente a prestar declaración indagatoria a fin de garantizar su derecho de defensa. IMPROCEDENCIA. Acción no instada. PROTECCION INTEGRAL DEL NIÑO. Derecho a ser escuchado, defenderse y explicar sus razones pero no en el marco del proceso penal, sino en el ámbito tutelar, con la debida asistencia técnica
“D., P. A. s/ Denuncia s/ Presunta infracción art. 119 del C.P.N.” – STJ DE TIERRA DEL FUEGO – 31/03/2010

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