martes, 22 de marzo de 2011

Daños y Perjuicios

DAÑOS Y PERJUICIOS. Menor de edad arrollado por un tren de carga. Padecimiento de lesiones. DEMANDA ENTABLADA CONTRA LA EMPRESA FERROVIARIA. RECHAZO. Ruptura del nexo causal. Tren que circula a escasa velocidad. Niño que juega ascendiendo y descendiendo del vagón. Incumplimiento del deber de vigilancia por parte de los progenitores. SINIESTRO OCURRIDO EN UN ASENTAMIENTO PRECARIO. Viviendas localizadas en una zona cercana a las vías. ZONA RIESGOSA. SITUACIÓN NO IMPUTABLE A LA EMPRESA DE TRANSPORTES. Acreditación de sucesivos reclamos impulsados por la compañía tendientes a evitar el avance de las CONSTRUCCIONES CLANDESTINAS en el territorio ferroviario. Reflexión acerca de la realidad socioeconómica de los habitantes del lugar. Problemática social que no debe ser resuelta por las empresas particulares de transporte, sino por los organismos gubernamentales pertinentes

“C. J. M. y otro c/ Ferrosur Roca S.A. s/ daños y perjuicios” – CNCIV – 28/12/2010

“El hecho de que no se advirtió el riesgo que implicaba que un niño de tan solo ocho años jugara en las vías por donde circulaba el ferrocarril constituye, ciertamente, un eximente que acredita la ruptura del nexo de causalidad, máxime, cuando existe un alto grado de probabilidad para conjeturar que el accidente pudo haberse evitado con una debida supervisión del menor.”

“El convoy pasaba a escasos metros del asentamiento, y en ocasiones a centímetros de las escaleras de tipo caracol que comunica con los pisos superiores de las viviendas, por lo que sería irrazonable exigirle a la empresa ferroviaria la construcción de un vallado o alambrado que genere la división en la ya escasa distancia.”

“Ante un asentamiento que invade en forma riesgosa y continua terrenos que están destinados al servicio ferroviario, no podría configurar una conducta susceptible de reproche alguno a la emplazada. Máxime, teniendo a la vista que la empresa ferroviaria había ya elevado y solicitado –con anterioridad a la ocurrencia del presente evento- la adopción de medidas a fin de evitar el avance de las construcciones sobre las vías para evitar la producción de accidentes.”

“Toda vez que el lamentable suceso no habría tenido lugar de haber ejercido la madre del menor su respectivo deber de vigilancia e impedido que el mismo jugara en las escalinatas del último vagón del tren (desde que no puede pretenderse que un banderillero o un guardia advierta a los niños sobre las conductas que no deben realizar, carga que queda indiscutiblemente en cabeza de quienes ejercen la patria potestad de los mismos), de ser compartida mi postura, propongo a los restantes integrantes de esta Sala admitir las quejas de la demandada y desestimar la acción promovida.”

“El modo en que decido no implica desconocer la lamentable realidad socioeconómica de las familias que habitan en la zona destinada al paso y servicio ferroviario, que lógicamente podría entenderse tuvieron incidencia en el desencadenamiento de los hechos. Pero, aún así, entiendo que esta innegable realidad social por sí sola no puede llevar a poner en cabeza de otros particulares el deber de adoptar las soluciones que insoslayablemente se vinculan con el ejercicio del poder de policía de los organismos de gobierno pertinentes.”

Citar: [elDial.com - AA692D]

Publicado el 18/03/2011

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