martes, 20 de marzo de 2012

ALCANCE DEL DERECHO AL RECURSO. Individualización de la sanción penal juvenil. Prevención especial positiva*

“F.C/ Roldan Cajal, Cristian Saul s/casación” – STJ DE MENDOZA – 09/03/2012

*El 14 de marzo de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible una denuncia realizada en el 2002 por seis personas contra la República Argentina. En particular se consideró que nuestro país había incumplido los artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 19 (derechos del niño), con relación a los artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) por haber impuesto a la pena de prisión perpetua por delitos cometidos cuando tenían menos de 18 años de edad; por no haber contado con una revisión plena de las sentencias condenatorias por los tribunales superiores y por la internación en cárceles de máxima seguridad.

Teniendo en cuenta esta denuncia y el informe de admisión de la Comisión Interamericana, la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, el 9 de marzo de 2012 hace lugar a un recurso de casación presentado por la defensa de una de estas personas denunciantes y decide imponer una pena de 15 años de prisión reemplazando así a la pena privativa de la libertad perpetua. Cabe remarcar que se adecua a los estándares ya fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2005, cuando dictó el fallo “Maldonado” vinculado a la determinación e individualización de la sanción penal juvenil y el fallo “Casal” relacionado con el alcance del derecho del recurso de casación contra la sentencia condenatoria de un Tribunal Oral.
“En concordancia con los estándares fijados por nuestra Corte Federal, se exige que efectivamente la impugnación permita al superior entrar en el fondo de la controversia, examinar los hechos aducidos, las defensas propuestas, las pruebas recibidas, la valoración de éstas, las normas invocadas y la aplicación de ellas, inclusive en aspectos tales como la individualización de la pena o medida (que abarca la sustitución pertinente), como resulte justo en consideración de la gravedad del hecho, el bien jurídico afectado, la culpabilidad del agente y los otros datos que concurren al ejercicio de la individualización (la negrilla me pertenece)”
“El fallo cuestionado no se ciñó a la doctrina reseñada - el delito es un factor necesario pero no suficiente para imponer la pena al menor - pues el Tribunal Penal de Menores, al momento de imponer la pena aplicó el máximo de la escala penal para el delito enrostrado, fundado automáticamente en la gravedad del hecho.
“Otra falencia que merece la deslegitimación del fallo en recurso, conforme a los estándares reseñados en párrafos que anteceden, se relaciona con los extremos que vinculan por un lado la medida de la pena y por otro el principio de culpabilidad: conforme doctrina de la Corte Federal, esa medida se fija proporcionalmente a la culpabilidad del menor. Y la culpabilidad de Roldán Cajal, debió determinarse según el ámbito de autodeterminación que éste tuvo para ejercer su conciencia moral, en el espacio situacional en el que actuó, y en relación a las personales capacidades en las circunstancias concretas del caso. (Cfr. Porcajlo, Fabio H., en “La imposición de penas a los menores según el precedente Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación” publicado en La ley 2006-B, 79, supr. Penal 2006 (febrero) 44.)”.
“De todo ello, se colige que el juzgador debió tener en cuenta en el momento de la integración de la pena, los efectos de ella, desde la perspectiva de la prevención especial, porque fundamentalmente el derecho penal de menores, está orientado a evitar los efectos negativos de la misma, a los efectos de su reintegración social, de allí que no se pueda omitir la consideración concreta de la pena”.

Citar: elDial.com - AA7483
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