sábado, 13 de abril de 2013

Fallo guarda preadoptiva. Cinco hermanos menores de edad institucionalizados.


Expte. 86.983/2009 - “C. M. A. L. s/ Protección especial” - JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL N° 92 – 21/12/2012 (Sentencia firme)

MENORES. GUARDA PREADOPTIVA. Grupo de cinco hermanos menores institucionalizados. PROCESO DE EGRESO DEL HOGAR EN EL QUE SE ENCUENTRAN INTERNADOS. Valoración del principio de UNIDAD ENTRE LOS HERMANOS. Dirección Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA). AUSENCIA DE ASPIRANTES EN CONDICIONES DE ACEPTAR AL GRUPO COMPLETO DE HERMANOS. Situación excepcional que justifica la separación de la convivencia fraterna. Circunstancia que no implica el divorcio afectivo y emocional del grupo. Egreso del hogar con dos diferentes matrimonios de guardadadores, que garanticen su capacidad de mantener la vinculación de los hermanos. 

“…es dable soslayar que bien puede afirmarse que la conformidad prestada por el Ministerio Público de la Defensa no puede tener otra lectura que la de convalidar el inevitable avance hacia un cuidado y prudente egreso de los niños en dos grupos de hermanos que residan con diferentes guardadores, garantizando que tales postulantes sean capaces de sostener una permanente vinculación entre los hermanos, como modo de evitar una disvaliosa rémora en el proceso de egreso de los niños de su institucionalización.”
“El valiosísimo principio de la unidad de los hermanos no debe llevar indefectiblemente en todos los casos a excluir la posibilidad de separación. Por el contrario, algunas circunstancias especiales pueden justificar excepcionalmente su no aplicación , y considero que en el caso que aquí toca resolver, tales circusntancias excepcionales se encuentran configuradas.”
"De esperarse postulantes que requieran la guarda de todos los hermanitos de forma de mantener la unidad del grupo familiar que conforman, podría prolongarse la institucionalización de modo indefinido, con los graves riesgos que ello implicaría y con la cada vez más remota posibilidad de egreso, lo que no cabe admitir.”
“Se impone, a mi ver, la necesidad de no admitir la revocatoria intentada por el Sr. Defensor y disponer la continuidad del proceso de vinculación iniciado en la forma en que ha sido resuelta por el suscripto ya que se da en la especie una situación de excepcionalidad que justifica la separación de la convivencia fraterna, lo que no significa el divorcio afectivo y emocional de la fratría, ya que –tal como se ha venido trabajando el caso- es recaudo propio de esta solución el que los niños continúen vinculándose y sostengan una permanente comunicación, en caso de continuar favorablemente el proceso iniciado.”


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Publicado el 09/04/2013 
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