domingo, 21 de julio de 2013

LEY Nº 4862 EMPLEO Trabajo artístico de niñas, niños menores de edad. Régimen

Fecha de sanción: Viedma; 07/06/2013.
Fecha de publicación: B.O. 04/07/2013.
La Legislatura de la Provincia de Río Negro
Sanciona con Fuerza de LEY

Artículo 1º.- El Estado Provincial fiscalizará el régimen de trabajo artístico de niñas y niños menores de dieciséis (16) años a través de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, la que será autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 2°.- Entiéndese como trabajo artístico toda actividad actoral, musical, de danza, de modelaje, circense y escénica en general, sea ésta desarrollada en forma unipersonal o por una compañía o grupo artístico, con fines de lucro.
Artículo 3°.- Todo trabajo artístico que deban realizar niñas y niños menores de dieciséis (16) años deberá contar con la intervención del Consejo Provincial de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (CONIAR) y la autorización de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
Artículo 4°.- La jornada de trabajo de las niñas y niños en actividad artística deberá estar comprendida entre el siguiente horario: Desde las 8 horas hasta las 20 horas, no pudiendo exceder las seis (6) horas diarias de trabajo y las treinta y seis (36) horas semanales, incluyendo ensayos y pruebas previas al espectáculo.
Artículo 5°.- La tramitación de la correspondiente autorización deberá iniciarse ante la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro o las delegaciones que ésta cuente en el territorio provincial, por la persona física o jurídica que pretenda emplear a la niña o niño, debiendo formalizarse con una anticipación no menor a los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de inicio de las labores del niño o niña, incluyendo los días de ensayos, armado de escenografías y puesta en escena. La solicitud de autorización deberá estar suscrípta por el padre, madre o adulto que tenga la representación legal del menor y el consentimiento expreso de la niña o niño.
Artículo 6°.- La solicitud de autorización deberá reunir las siguientes características:
a) Deberá estar acompañada del instrumento contractual que vincula a la niña o niño con el solicitante.
b) Deberán detallarse las tareas a realizar por la niña o niño, la cantidad de días de la semana y las horas diarias afectadas al trabajo, así como el horario de inicio y finalización de la tarea.
c) Deberán detallarse las características del espectáculo en el que la niña o el niño se vaya a desempeñar.
d) Deberá incluir los datos de una persona mayor de edad que oficiará de acompañante durante la jornada laboral, no pudiendo ser éste el mismo empleador.
e) Deberá acompañar un certificado de aptitud física de la niña o niño para la tarea a realizar.
f) Deberá acompañar el certificado de escolaridad del menor, debiendo renovarse cada treinta (30) días, mientras dure la relación contractual.
Artículo 7°.- Sólo por vía de excepción, cuando la naturaleza de la obra así lo determine y se acredite que la labor no puede realizarse en horario diurno, la autoridad de aplicación podrá autorizar el trabajo artístico nocturno de una niña o un niño menor de dieciséis (16) años, previa consulta a la Comisión Ejecutora de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
Artículo 8°.- La resolución que conceda la autorización respectiva deberá indicar los días y horarios en que la niña o el niño podrá trabajar, y dicho instrumento administrativo deberá permanecer en todo momento en poder del empleador y exhibido en 1as instalaciones donde se lleve a cabo el trabajo del menor.
Artículo 9°.- La autorización concedida podrá revocarse si:
a) Se incumplieran las condiciones en las que fuera otorgada.
b) Se constatare la ausencia de la persona autorizada como acompañante de la niña o niño trabajador.
c) Se comprobare la falta de presentación en tiempo y forma del certificado de escolaridad de la niña o niño trabajador.
Artículo 10.- Serán sancionadas las personas físicas o jurídicas que empleen niñas o niños menores de dieciséis (16) años para trabajos artísticos si:
a) No contarán con la autorización vigente de la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro.
b) Se constatare que las tareas realizadas por la niña o niño no se ajustan a las declaradas al momento de obtener la autorización.
Artículo 11.- Establécese que el régimen sancionatorio para las infracciones previstas en el artículo precedente será el establecido en los artículos 20, 21, 22, 23 y concordantes de la ley K n° 3803, o el criterio de graduación de sanciones de la norma legal que en el futuro lo reemplace.
Artículo 12.- Todos los empleadores que hayan contratado para trabajos artísticos a niñas y niños menores de dieciséis (16) años, deberán iniciar el trámite correspondiente para la obtención de la autorización pertinente ante la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.


Carlos Gustavo Peralta, Presidente.– Dr.Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.

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