sábado, 27 de julio de 2013

DAÑOS SUFRIDOS POR UN CHICO EN UN SALÓN DE FIESTAS.

Expte. 10.844/2009 - “A., S. I. y Otro c/ M. M., P. E.; s/ daños y perjuicios. Ordinario” – CNCIV – SALA H – 04/04/2013

DAÑOS SUFRIDOS POR MENORES DE EDAD. SALÓN DE FIESTAS. Menor que sufrió diversas lesiones cuando jugaba en el pelotero. Ausencia de culpa de la víctima ni de otros participantes del juego. Deber de vigilancia y seguridad a cargo de los empleados del establecimiento. Niños que se trepaban y colgaban en altura. Utilización del espacio de juego en forma inadecuada que implicó un riesgo. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA QUIEN ESTABA A CARGO DE LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DEL SALÓN 


“...no puedo ver en este contexto culpa alguna de la víctima, cuando justamente dada su corta edad estaba bajo la supervisión, o sea, la guarda, de los organizadores de la fiesta. Tampoco puede achacarse culpa a los otros participantes del cumpleaños, por cuanto eran todos pequeños de corta edad, divirtiéndose. Eran los empleados del lugar quienes los tenían que vigilar adecuadamente para evitar que con la utilización del pelotero se pudieran lastimar. Si hicieron “cadena de empuje” tal como dice la agraviada en su pieza recursiva, para pretender encuadrar el hecho dentro del eximente `culpa de un tercero´, es porque los dejaron hacerlo, y no lo impidieron en tiempo y forma para evitar que se dañaran (conf. art.512, 902 y cc C.Civil).”

“La utilización de ese espacio de juegos en forma inadecuada, donde los niños pueden trepar y colgarse en altura, resultó ser riesgosa y de allí devino el daño al niño, quien quedó atrapado en el lugar y terminó lesionándose el brazo (ver Zabala de González, Matilde, "Daños causados por el riesgo de la cosa y por una conducta riesgosa", La Ley 1983-D-113).”

“El riesgo fue creado por el demandado en el desenvolvimiento de la actividad lucrativa que cumplía. Los niños estaban jugando, y el demandado estaba a cargo de su seguridad.”
Citar: elDial.com - AA8043
Publicado el 24/07/2013
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