viernes, 30 de mayo de 2014

Apross debe cubrir un tratamiento a un niño autista

Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fecha: 27/05/2014 - Región: Córdoba
Fecha de la resolución: 14 de mayo de 2014. Causa: “A.L., A.N. c/Administración Provincial de Seguro de la Salud – Amparo”.

Camaristas concluyeron que la obra social tiene que asumir la cobertura aun cuando el tratamiento sea brindado por un centro que no integra la lista de sus prestadores
La Administración Provincial de Seguro de Salud (Apross) deberá correr, durante el plazo de un año, con los gastos que demande el tratamiento denominado “Método DIR/Floortime” de un niño autista en un centro de tratamiento que no forma parte de la lista de prestadores de la entidad provincial. La decisión fue adoptada por la Cámara 2º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, que tuvo en cuenta la especial protección que merece el derecho a la salud de un menor con discapacidad y los avances que el pequeño de cinco años ha registrado gracias a dicho tratamiento.
El tribunal hizo lugar al recurso de apelación planteado por los padres del niño contra la sentencia del Juzgado de 36º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la acción de amparo promovida con el fin de que la Apross corriera con los gastos de atención en el Centro de Estudios y Tratamientos de la Epilepsia y el Sueño (Cetes).
En la resolución, el vocal Mario Raúl Lescano esgrimió que no había dudas “respecto del alcance de la protección que debe otorgar la demandada (Apross) con relación a la patología que afecta al niño (Trastorno Generalizado de Desarrollo o autismo infantil), dolencia que debe ser tutelada de modo integral, tanto para las normas nacionales como para las locales”.
El camarista argumentó que el propio artículo 14, inciso k, de la Ley 9277, que regula el funcionamiento de Apross, preveía la solución para el caso, en la medida en que, en forma excepcional, autoriza al directorio de la obra social a reconocer parcial o totalmente gastos de tratamiento, aun cuando la prestación fuera brindada por profesionales o instituciones que no forman parte de la lista de Apross.
El vocal acotó que no podía desconocerse el informe, fechado en septiembre de 2013, sobre los “avances” experimentados por el niño, así como por su familia, gracias al tratamiento en el Cetes. En dicho informe, se advertía que, “de interrumpir el proceso, el niño no sólo se verá privado de la estimulación que hoy se le brinda en la guardería, sino que se desorganizaría su rutina y su ciclo biológico”.
El camarista, a cuyo voto se adhirieron sus pares (Silvana M. Chiapero y Delia Carta de Cara), consideró que el menor “precisa la atención médica que está recibiendo y que él debe continuar asistiéndose en la institución en que se encuentra, máxime la evolución demostrada”. También agregó que podía “concluirse que, a través del Sistema de Atención Integral al Discapacitado (SAID), la Apross no brinda al paciente la misma atención que el Cetes (método DIR/Floortime) en iguales condiciones”.

Amplia protección constitucional
En todo momento, la Cámara tuvo en cuenta que “el derecho a la salud adquiere mayor relevancia” cuando se trata de un niño en “condiciones de vulnerabilidad” y discapacitado, que “se encuentra tutelado por normas de rango superior a la invocada por Apross, y que son los diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional incorporados con la reforma de 1994”.
Como consecuencia, el tribunal concluyó que resultaba prudente el plazo de un año, para posibilitarle a Apross que ofrezca el “tratamiento que requiere el menor en las mismas condiciones que las brindadas por el Cetes o para que demuestre que el tratamiento no supera el estado experimental en que se encuentra a la fecha, justificando su reemplazo por otro que ofrezca las mejores chances de mejorar la salud del menor”.

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