miércoles, 14 de mayo de 2014

Jurisprudencia. Regimen de Visitas. Revinculación de la progenitora que cometió homicidio contra el padre de la niña.

Citar: elDial.com - AA870B 
Publicado el 13/05/2014 
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Causa n° 115659 - "E. B. C/A. P. L. s/ Régimen de visitas" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PLATA (Buenos Aires) – SALA PRIMERA – 29/04/2014

MENORES. RÉGIMEN DE VISITAS. Condena no firme contra la progenitora a raíz del homicidio del padre de su hija, quien en ese entonces era su pareja. REVINCULACIÓN DE LA NIÑA CON LA MADRE QUE DEBE PRODUCIRSE A INICIATIVA DE LA ADOLESCENTE, CUANDO ELLA LO SOLICITE. Suficiencia del requerimiento a la Asesora de Menores, aún sin patrocinio letrado, para que se resuelva en sede judicial la cuestión. Proceso que deberá ser propiciado y acompañado por la menor, por su abuela y su terapeuta. Se deja sin efecto el régimen estipulado en la sentencia de grado. Plazo de tres meses en el cual la sala retomará el contacto para evaluar la maduración de la propuesta formulada 

“El punto de partida debe situarse justamente en el `interés superior del menor´, que en su más prístina enunciación, quedó expresado en los siguientes términos: `en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, como una condición primordial, atenderán prioritariamente al interés del niño´ (artículo. 3 párrafo 1°, Convención sobre los Derechos del Niño).”

“En aras de ese interés superior del menor y de la protección y defensa de sus derechos, quedan relegados en una medida razonable los que pudieren invocar los mayores. El procedimiento de régimen de visitas debe despojarse de toda consideración ritualista, para tender casi exclusivamente a la satisfacción de aquella meta, aún mucho más resaltada a partir de la incorporación de la Convención de los Derechos del Niño en nuestro texto constitucional por imperio de la reforma de 1994 (artículo 75 inc. 22). Se trata en el caso sub examine de decidir sobre un vínculo tan profundo y trascendente en la estructuración de la personalidad y la identidad como lo es la relación madre–hija. Es entonces menester atender a los sentimientos, emociones, proyecciones con las cuales afrontará el vínculo el resto de su existencia (SCBA, Ac. 78.446, del 27/06/01).”
“Si bien la madre se encuentra en buenas condiciones psicológicas para recibir a su hija, las circunstancias particulares del presente caso, donde existe una condena no firme contra la progenitora a raíz del homicidio del padre y la problemática de B. quien manifiesta algún estado actual de angustia, propondré en este caso excepcional que la revinculación de la niña con su madre se produzca a iniciativa de la menor, esto será cuando la adolescente lo solicite.”

“...la sola expresión de B. deberá motorizar los dispositivos para concretar su deseo. Por ello, a fin de viabilizar el contacto y evitar obstrucciones que puedan surgir en el seno familiar, bastará que presente este requerimiento personalmente, a la Sra. Asesora de Menores, aún sin patrocinio letrado, para que se resuelva en sede judicial la cuestión (Artículos 5, 12 inc. 1° y 27 incs. a) y b) de la ley 26.061)).”

“Lo decidido implica revocar y dejar sin efecto el régimen que en primera instancia se había diseñado. Tal proceso deberá se propiciado y acompañado tanto por la menor, por su abuela como por su terapeuta. (Artículos 9 inc. 3° y 24 de la CDN, artículos 33, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional y artículos 10, 11, 12, 25 y 36 de la Constitución Provincial y 827 inc. g) del Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires).”

“Para asegurar y propender a que B. madure en la propuesta que esta sentencia formula, se establece un plazo de 3 (tres meses) alcanzado el cual esta Sala retomará el contacto con la menor, su abuela y su terapeuta mediante audiencia que se fijará al efecto para evaluar avances en el proceso de maduración y establecer mecanismos de concreción de las visitas, si es que la niña se sintiera en condiciones de asumir un régimen de visitas respecto de su madre, sin perjuicio de lo que B. pueda manifestar espontáneamente. A los fines de que B. comprenda el alcance de la presente resolución, propiciaré que se la cite a una audiencia en la que los magistrados actuantes le explicitaremos el sentido de la presente sentencia.”

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