viernes, 13 de junio de 2014

REPRODUCCIÓN DE IMAGEN DE UN MENOR DE 18 AÑOS CON FINES SEXUALES.

CCC 13999/2014/CA1 – “L., G. C.” - CNCRIM Y CORREC – SALA VII – 06/05/2014

REPRODUCCIÓN DE IMAGEN DE MENOR DE 18 AÑOS CON FINES SEXUALES. Imputado que fotografió desde su ventana a una niña desnuda. Conducta que encuadra en el art. 128 CP, primer párrafo y segundo supuesto (representación de las partes genitales de un menor con fines predominantemente sexuales). Innecesariedad de verificar el elemento pornográfico. REVOCACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO. 

“… procede analizar el tipo penal contenido en el art. 128, primer párrafo, desde las dos modalidades que abarca. La primera se refiere a “toda representación de un menor de dieciocho años dedicado a actividades sexuales explícitas” y la restante alude a “toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales” , al dejar de mencionar el legislador en el tipo la expresión “imágenes pornográficas” y adecuar el texto legal a la redacción del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su sesión plenaria del 25 de mayo de 2000 y aprobado por nuestro país mediante la ley 25.763 (B.O. 25-8-2003), acorde con el cual el concepto de pornografía se integra –también- con el supuesto en estudio, ello es, “toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales”.

“Bajo tal entendimiento, resulta claro que la conducta denunciada debe ser analizada bajo la órbita del segundo supuesto (representación de las partes genitales de un menor con fines predominantemente sexuales), motivo por el cual no es preciso verificar el elemento pornográfico que se entendió adecuadamente ausente, pues la hipótesis del caso no lo exige.”

“Conforme lo expuesto, el sobreseimiento arbitrado se exhibe prematuro, pues las afirmaciones en torno a que las imágenes, en todo caso, responderían a fines artísticos en función de la profesión del imputado lucen dogmáticas, pues no encuentran sustento en ninguna probanza del sumario.”

Citar: elDial.com - AA87B0 
Publicado el 06/06/2014 
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