domingo, 26 de abril de 2015

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Recurso extraordinario por salto de instancia. Improcedencia.

CSJ 2869/2015 - "B., D. P. c/ A., A. S. s/ exhortos y oficios" – CSJN - 14/04/2015

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Recurso extraordinario por salto de instancia. Improcedencia. Recurso no planteado en una causa de la competencia federal. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. Corresponde exhortar a los progenitores a prestar la máxima colaboración en la ejecución de la restitución a los efectos de evitar una situación más conflictiva. Exhortación al Tribunal de familia a cargo de la causa para que adopte las medidas que tiendan a salvaguardar los derechos de todos los intervinientes 

“Que el recurso extraordinario por salto de instancia no se ha planteado en una causa de la competencia federal, por lo que resulta, improcedente (art. 257 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).”

“Teniendo en mira el interés superior del niño -que debe primar en este tipo de procesos-y a fin de evitar una dilación indebida de su trámite que frustre la finalidad para la que fue concebido, corresponde exhortar a los padres de las menores a prestar la máxima colaboración en la ejecución de la restitución a los efectos de evitar a las niñas una experiencia aún más conflictiva.”
Citar: elDial.com - AA8E60
Publicado el 24/04/2015  
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