viernes, 4 de diciembre de 2015

¿Sanciones ante incumplimiento de la responsabilidad parental?

Por Eduardo Sirkin


"... al padre se le pueden reclamar alimentos; se lo puede sancionar si no cumple con ellos mediante la inscripción en el Registro respectivo de deudores; se le pueden embargar sueldos, bienes, etc., pero obligarlo a cumplir con el régimen de contacto o tener contacto, era difícil atento al vacío legal."

"La obstrucción al contacto es moneda corriente y provoca reclamos de padres sensibles, emotivos y bien intencionados y a costa de gran esfuerzo consiguen ver a sus hijos."

"Los padres no convivientes deben ser convocados para el ejercicio de los derechos que le confiere la patria potestad cuando lo piden."

"El problema para los hijos es cuando los padres sean cumplidores o nó de las obligaciones alimentarias, se desentienden de ellos tanto en contacto que puede ser personal, telefónico, vía Internet u otra forma."

"La evolución y tratamiento de los derechos de los menores y la protección de sus vínculos vienen receptando el respeto que merecen y se imponen sanciones pecuniarias ante el incumplimiento."

"Se ha tenido en cuenta tanto lo dispuesto en el art. 653, inc. a) del C.C.C. y que uno de los deberes fundamentales que tiene el padre o la madre al cuidado de un hijo es el de favorecer y estimular la libre comunicación del niño o niña con el otro progenitor no conviviente y que cualquier obstrucción o desidia es incompatible con los deberes de quien pretenda cuidarlos, imponiendo una multa PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) por cada acto de incumplimiento, que regirá mientras persista el incumplimiento, la que se devengará en beneficio de la contraparte."

"Concluyendo, si bien es una expresión irónica, teniendo en cuenta que en una gran proporción, el sentimiento más cálido del ser humano, se coloca en el bolsillo, en los supuestos en que se pueda y en la inteligencia de proteger los derechos del niño, la imposición de multa implicaría una compulsión para el cumplimiento de los deberes, opinando que la misma en lugar de ser a favor del otro/a progenitor/a debería ser a favor del hijo."


Citar: elDial.com - DC2046

Publicado el 03/12/2015

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