jueves, 17 de marzo de 2016

Inscripción como Defensores de Pobres y Ausentes y Asesores de Incapaces para el año 2016


El Colegio de Abogados de Morón convoca a todos los matriculados que se encuentren interesados a inscribirse en los listados correspondientes para ejercer la función de Defensores de Pobres y Ausentes y de Asesores de Incapaces a acercase al CAM.



El CAM invita a sus matriculados a inscribirse en los listados correspondientes para desempeñarse como Defensores de Pobres y Ausentes y de Asesores de Incapaces, dentro de la jurisdicción de los Juzgados de Paz de los Municipios de Ituzaingó, Hurlingham y Merlo, dependientes del departamento Judicial de Morón, para el año 2016. Los interesados se podrán inscribir en el Colegio de Abogados -Bartolome Mitre 964- hasta el día 15 de Abril de 2016.


Requisitos para la inscripcion:

Estar matriculado en el Colegio de Abogados de Morón.
Estar al día con el pago de la matrícula (presentar certificado).
Adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios.
No estar incluido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad que la ley determina.
Constituir domicilio en las ciudades cabeceras de los Partidos en lo que deseen hacerlo.

El desempeño de las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable, para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de la designación.
Por su intervención, el letrado percibirá una renumeración con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, en la forma que establezca la Reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que deberá prever una escala de honorarios a valores de la unidad carcelaria prescripta por el Decreto- Ley 8904/77 a fin de que el Juez de Paz Letrado regule los honorarios en el orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado.
A fin de dar cumplimiento de la emisión del certificado de antecedentes disciplinarios rogamos requerir el mismo en un plazo no inferior a los siete días a su presentación.-



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