lunes, 18 de septiembre de 2017

La privación de la responsabilidad parental. Un avance legislativo en la Argentina en pos de ellas y sus hijos/as.

Autor: Bentivegna, Silvina A. – Ver más Artículos del autor
Fecha: 13-jul-2017
Cita: MJ-DOC-11908-AR | MJD11908
Doctrina:
Por Silvina A. Bentivegna (*)
«No puedo entender adónde está la protección de las personas. Esto fue viable por la lentitud de la justicia, porque la “condena ejemplar” no estaba ni siquiera en primera instancia por lo que él, aun estando preso, seguía teniendo la patria potestad» (1)
Corina Fernandez
Nuestra sociedad hoy da un paso más en materia legislativa, luego de tantos reclamos desde los movimientos feministas, saliendo a las calles, reclamando por más políticas sociales y cambios legislativos, hoy parte de éste reclamo lo vemos plasmado en la modificación del Art. 700 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Son tantas las madres, mujeres, en suma mujeres atravesadas por las violencias y sus familiares, que bregaban frente a la violencia sexual de sus hijos, la violencia física y la violencia extrema privar de la responsabilidad parental al violento.
Hoy, esas madres que se encuentran inmersas en un proceso judicial por abuso sexual, esas mamás que toman conocimiento que su hija/o fue abusada/o y comienzan a entrar en ese estado de duelo, negación, ira y depresión, tienen la posibilidad frente al daño ocasionado a sus hijos privar al pedófilo de la responsabilidad parental respecto de él y cuando el mismo haya sido condenado por éste delito conforme el artículo 119 del Código Penal de la Nación.
Pero no nos quedamos allí, ya que ésta modificación no sólo ampara a los delitos contra la integridad sexual, sino también en el marco de la violencia machista, aquellas mujeres violentadas físicamente, es decir, por el delito de lesiones conforme el artículo 91 del Código Penal, contra el otro progenitor, también podrán ser privados de la responsabilidad parental, cómo asimismo respecto del hijo o hija de que se trata.
Y un tema álgido cómo es el femicidio, dónde luego de asesinatos de mujeres vemos cómo continuaba latente esos derechos derivados de la responsabilidad parental respecto de los hijos en cabeza del femicida, ya no, con la modificaciónal Art. 700 CCCN, el progenitor quedará privado en el ejercicio del mismo al ser condenado en el marco del artículo 80, incisos 1 y 11 del Código Penal de la Nación.
Si bien hice alusión acerca de la privación de la responsabilidad parental, cabe que aborde otro aspecto cómo su suspensión en el marco de los procesos por abuso sexual, para lo cual, algo que tampoco se encontraba específicamente amparado en el Cód. Civil es cuando nos dice la norma, su Art. 702 acerca del procesamiento penal, es decir, basta el auto de procesamiento del pedófilo, a fin que opere la suspensión en el ejercicio de la responsabilidad parental.
No dejo de soslayar que si bien la violencia machista y el abuso sexual en la infancia no son un problema reciente, y si antes venía considerado un problema privado pensando que «la ropa sucia se lavaba en casa», ahora este problema se considera una cuestión social.
En las últimas décadas la violencia contra la mujer y el abuso sexual se ven cada vez más presentes e instalados en la sociedad, siendo los niños y las mujeres estadísticamente los más vulnerados. Desde la sanción de la ley 27.363 (2), la Argentina comienza a avanzar en materia legislativa, marcando un nuevo horizonte a la sociedad argentina, signado por una mirada de género en pos de ellas, las víctimas del patriarcado; de a poco, las voces de las mujeres y los niños atravesados por las violencias comienzan a alzarse, alcanzando ese desafío tan añorado, una sociedad libre de machismos.
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(1) BENTIVEGNA, Silvina, «Violencia Familiar», edit. Hammurabi, 2016, pág 225.
(2) Promulgada de hecho el día 22 de junio de 2017.
(*) Abogada, UBA. Especialista en Derecho de Familia, UBA. Especialista en Violencia Familiar y Abuso Sexual. Docente, UBA. Autora de publicaciones sobre temas de su especialidad. Coautora de «Violencia familiar. Aspectos prácticos», Hammurabi, 2013. Autora de «Violencia Familiar», Hammurabi, 2015.Autora de «La Gran Telaraña» Violencia contra la Mujer Con una Mirada de Género, Me Gusta Escribir, Barcelona 2016. Disertante en Congresos y Seminarios. Ex coordinadora del Refugio de Mujeres y Niñas/os en Situación de Trata con fines de explotación sexual, dependiente del GCABA. Ex letrada patrocinante de mujeres víctimas de violencia familiar de la DGMUJ, de la CABA. Letrada patrocinante de la Fundación Salud Activa.
(*) Abogada fundadora de Bentivegna Estudio. Convocada por los medios de comunicación en Radio, TV abierta y de cable a fin de abordar y emitir opinión en casos resonantes de violencia contra la mujer. Más de diez años de trayectoria en la defensa de los derechos de las mujeres marcadas por las violencias.
N. de la R.: Artículo exclusivo de Erreius. Autorizado para ser publicado por Microjuris.

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