sábado, 11 de abril de 2015

Fallo Salta: Adopción de integración

P., M. S. por adopción SENTENCIA JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE PRIMERA INSTANCIA SALTA, SALTA
1 de Abril de 2015
Id Infojus: NV10887


TEXTO


SINTESIS
Adopción de integración. Declara la inconstitucionalidad de los arts. 313 y 323 del Cód. Civil por ser opuestos a los Tratados de Derechos Humanos suscriptos por el Estado argentino y enumerados en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, y otorga la adopción plena de la hija de la cónyuge del pretenso adoptante, manteniendo subsistente el vínculo biológico materno. Advierte que sólo la adopción plena va a permitir la máxima satisfacción de los intereses de la menor, y en ese camino no puede ponerse como obstáculo la destrucción del vínculo de sangre que mantiene la niña con su madre, con quien además convive y viene ejerciendo adecuadamente su responsabilidad parental. Por otra parte, aparece igualmente irrazonable denegar la adopción plena del hijo del cónyuge cuando este instituto tiene una finalidad integrativa, y está prevista así como figura autónoma en el nuevo Código Civil y Comercial próximo a entrar en vigencia y ese objetivo se desdibuja cuando uno de los miembros no puede gozar plenamente de sus derechos.

jueves, 9 de abril de 2015

Interés superior del niño.Pedido de guarda judicial de un menor de edad. (Córdoba)

  • F., E. s/ prevención

    SENTENCIA
    CAMARA CIVIL Y COMERCIAL, DEL TRABAJO Y FAMILIA
    RIO TERCERO, CÓRDOBA
    6 de Abril de 2015
    Id Infojus: NV10888

    TEXTO

    SINTESIS

    Interés superior del niño. En el marco de un pedido de guarda judicial de un menor, revoca la sentencia que con fundamento en que el niño se encontraba contenido por sus guardadores de hecho decidió rechazar el pedido de citar a los progenitores para aclarar su posición jurídica con relación a la guarda. Refiere que, frente a las contradicciones en las que incurrió la madre biológica respecto de su voluntad de otorgar la guarda del niño, debieron tomarse medidas de acción positivas para garantizar los derechos humanos involucrados y arbitrarse las medidas conducentes a desbaratar cualquier incertidumbre al respecto, tales como escuchar a los padres biológicos, a los guardadores y al propio menor, sopesándose que toda separación de su familia es excepcional.

Argentinos descubren el gen que causa autismo y epilepsia en hermanos


Investigadores del Conicet lograron decodificar la alteración genética que causa alteraciones vinculadas al autismo y a la epilepsia en tres hermanos. Los resultados de la investigación fueron publicados por una importante revista científica.

De la Redacción de Diario Registrado // Martes 07 de Abril de 2015


                        

Los científicos argentinos descubrieron la alteración genética que puede causar autismo y epilepsia tras secuenciar y decodificar por primera vez en el país el genoma completo de tres hermanos con esos trastornos. Ello les permitió identificar una alteración en el gen Shank3.
Tras el análisis de más de tres millones de variantes, descubrieron que esa alteración provoca una variación en los niveles sinápticos adecuados del glutamato, un neurotransmisor crucial para la comunicación entre neuronas, lo que sería la causa de su afección de los hermanos.
De esta investigación, publicada en la revista científica PLoS One, se abren nuevos caminos que impactan en la atención clínica de pacientes con estas afecciones, mejorando los procesos de diagnóstico y el tratamiento de enfermedades poco frecuentes (EPOF).
En ese sentido, los investigadores definieron como enfermedades poco frecuentes a aquellas patologías que presentan una prevalencia menor a cinco personas cada 10.000 habitantes, e indicaron que la cantidad de afectados por EPOF asciende a un estimado de 3.200.000 de argentinos.
El proyecto fue conducido por el neurólogo Marcelo Kauffman, el químico especialista en bioinformática Adrián Turjanski y el biólogo molecular Martín Vázquez, todos investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet).
El anuncio fue realizado conjuntamente por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva e integrantes de la Plataforma Bioinformática Argentina (BIA), el Consorcio Argentino de Tecnología Genómica (CATG) y el Laboratorio de Neurogenética del Hospital Ramos Mejía.
La plataforma biotecnológica se desarrolló con un subsidio de 8 millones de pesos del Fondo para la Investigación Científica y Tecnológica del mencionado Ministerio, y está integrada por el Conicet, el Instituto de Agrobiotecnología de Rosario-Indear, la UBA, la Universidad Nacional de San Martín y la Universidad Católica de Córdoba.
En tanto, la plataforma de genómica está integrada por el Conicet, la Fundación Instituto Leloir y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria-INTA.

NUEVO MÉTODO ANTICONCEPTIVO GRATUITO PARA ADOLESCENTES


El Hospital Nacional Posadas es uno de los efectores que, a través del Ministerio de Salud de la Nación, capacitó a sus profesionales en la colocación del implante subdérmico para que las adolescentes de entre 15 y 19 años tengan acceso garantizado a este nuevo método anticonceptivo que busca prevenir el embarazo no planificado, y promover el cuidado y la planificación familiar.

En la primera etapa de implementación, a cargo del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, el método está dirigido a aquellas adolescentes que hayan tenido al menos un evento obstétrico en los últimos 12 meses, y que no tengan obra social o prepaga.

El implante subdérmico, un método anticonceptivo hormonal de nueva generación que se coloca en el brazo de la mujer y que cuenta con un 99 por ciento de efectividad durante 3 años.

Es un método eficaz, seguro y reversible que consiste en una varilla del tamaño de un fósforo que se coloca debajo de la piel del brazo de la mujer. La varilla libera hormonas lentamente y así evita la ovulación.

A partir de esta nueva opción, las adolescentes tendrán acceso gratuito a un método anticonceptivo de fácil colocación, poco invasivo, que no duele y que las desliga de la ingesta diaria de pastillas. Además, el implante también permite la anticoncepción durante la lactancia y requiere un mínimo seguimiento.

Hay que recalcar que si bien este método previene embarazos no deseados NO protege de enfermedades de transmisión sexual. Con lo cual es IMPRESCINDIBLE complementar su uso con preservativos, especialmente si no cuentan con pareja estable.

Planificación familiar:
Consultas de lunes a viernes
Piso 6°B – Tel (011) 4469- 9300 Int. 1609 / 4469-9252
Obstetricia:
Piso 6° A – Tel (011) 4469-9300 Int. 1604
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miércoles, 8 de abril de 2015

Nueva presentación del informe sobre trata de personas


El Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires presentó el Informe "Trata de personas con fines de explotación sexual y los delitos conexos en la provincia de Buenos Aires" a la Lic. Cecilia Merchán, responsable del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas que funciona en el ámbito de Jefatura de Ministros de la Nación.

El Comité fue creado según lo establecido por la Ley Nº 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y lo integran un representante del Ministerio de Seguridad, un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un representante del Ministerio de Desarrollo Social y otro representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y cumple entre otras de sus funciones,impulsar y fortalecer las políticas públicas del Estado Nacional en la materia de trata de personas, propiciar la planificación conjunta entre los diferentes Ministerios y con los distintos niveles y poderes del estado y fortalecer la protección y asistencia integral de las víctimas para su reintegración social.

El OVG y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra al Trata y explotación de personas acordaron trabajar en forma conjunta en la definición de un plan de trabajo con los municipios de la provincia de Buenos Aires a los fines de impulsar en los gobiernos locales políticas públicas de asistencia y protección a víctimas del delito de trata y explotación sexual y compromisos efectivos en la persecución del delito.

En su Informe , el OVG señala que "Un total de 20 municipios bonaerenses sobre 135 (el 14,8 por ciento) cuentan con algún tipo de normativa que prohíbe las habilitaciones de locales que facilitan la explotación sexual, mientras que 43 toleran la habilitación de esos establecimientos y en los 72 restantes no existe ningún tipo de regulación".

Asimismo, definieron estrategias de formación y capacitaciones conjuntas así como el compromiso del Comité de difundir el Informe elaborado por el Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires a todas las dependencias estatales provinciales y nacionales.
La Plata, 27 de marzo de 2015

martes, 31 de marzo de 2015

Donación de células madre

Doctrina
CHERTCOFF, MARINA
26 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10815

TEXTO


SINTESIS

Análisis de un fallo en el cual se planteó la inconstitucionalidad de una resolución del INCUCAI por la cual se restringió el derecho de los padres a decidir libremente el destino de las células progenitoras hematopoyéticas (células madre) al momento del alumbramiento, ya que el INCUCAI con su reglamentación, excedió las funciones que se le otorgaban, en pos de zanjar un vacío normativo, dado que no existe ninguna legislación atinente a resolver vacíos legales sobre el uso autólogo y alogénico de las células madre.

Fallo Cordobés:Violencia sexual. Victimización infantil

Fortuna, Walter – Cese de prisión -Recurso de Casación
SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA 
CORDOBA, CÓRDOBA 17 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10816

TEXTO


SINTESIS

Violencia sexual. Victimización infantil. Rechaza el cese de la prisión preventiva del imputado por el delito de abuso sexual cometido contra la hija menor de edad de su concubina. Advierte que la medida coercitiva resulta indispensable para salvaguardar los fines del proceso, como la única manera de evitar que el presunto autor de los abusos sexuales se contacte con la víctima y altere el curso del juicio. En efecto, surge acreditado que el acusado amenazaba a la niña con matar a su madre si contaba lo que él le hacía, el gran temor de la menor hacia el imputado y las características personales de rasgos manipuladores del encartado, todo lo que autoriza a inferir un peligro real de que, en libertad, intente influir sobre la menor o su familia para aliviar su situación procesal.

Responsabilidad de los padres. Culpa in vigilando.

M., A. A. y otros c/ Transportes Metropolitanos General Roca SA y otros s/ daños y perjuicios
SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - 19 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10833

TEXTO


SINTESIS

Responsabilidad de los padres. Culpa in vigilando. Atribuye en un cincuenta por ciento la responsabilidad de los padres, por culpa “in vigilando”, por la muerte de su hijo menor quien quedó electrocutado tras haber subido al techo de una formación ferroviaria que estaba detenida en la estación Constitución. Entiende que el indispensable control de los progenitores sobre la conducta de los hijos lleva a la consecuente responsabilidad por los actos que aquellos realicen. Sostiene que no cabe duda que es atribuible a los padres, por estar a cargo de la custodia del menor, la falta de previsión y de debida atención en el accidente de autos y, siendo que se trataba de un menor de 9 años de edad, ello resulta por demás demostrativo de que medió un negligente cumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad.

Revinculación y régimen de comunicación de una niña con su madre, por Herrera, Natalia Soledad

Fuente:  Revista Derecho de Familia y de las Personas. AÑO VII • N° 2 MARZO 2015
Cita: AR/DOC/4364/2014

SUMARIO: I. Introducción. Breve reseña del fallo. Justificación de su elección.— II. Estadio preliminar. Marco teórico.— III. Trámite en segunda instancia.— IV. Conclusión

I. Introducción. Breve reseña del fallo. Justificación de su elección
La sentencia elegida fue dictada por la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelaciones del Depto. Judicial de La Plata el día 29 de abril de 2014 en el expediente "E.B. c. A.P.L. s/Régimen de Visitas" versa sobre la revinculación y régimen de comunicación de una niña-adolescente con su madre, quien fue condenada (sentencia no firme) como partícipe necesaria en el homicidio del padre de la niña quien a su vez era su pareja al momento del hecho. En la actualidad la progenitora se encuentra alojada en un Servicio penitenciario.
El 13/08/2012, en primera instancia, se hizo lugar a la revinculación de la niña con su madre P.L.A. a través de un régimen de visitas provisorio que comprendía un día a la semana, durante no más de dos horas y por el término de dos meses, supeditando su continuidad a evaluaciones de los especialistas integrantes del Cuerpo Técnico del Juzgado. Para el dictado de la resolución se consideró que el caso (calificado por el Juez como "difícil") presentaba una realidad relacional compleja por lo que debía satisfacerse no sólo las necesidades y derechos de la Sra. A sino, primordialmente, el interés superior del niño. También se tuvo en cuenta la situación procesal de la progenitora, su alojamiento en el establecimiento penitenciario, la edad de "B" (a la fecha del decisorio 10 años) y su supremo interés.
El resolutorio se fundamenta en el art. 9º inc. 3º de la C.D.N; y desde lo fáctico considera, según lo dictaminado por el Equipo Técnico del Juzgado y la Sra. Asesora de Incapaces, que la niña quiere tener contacto con su madre, encontrándose en condiciones de hacerlo por la madurez que presenta.
La abuela de "B" apela la decisión, agraviándose por entender que S.S. había omitido escuchar a la niña. Sostuvo que jamás el Juez había tomado contacto directo con "B" en virtud de haber delegado el mismo al cuerpo técnico y al Asesor de Menores, quienes a su vez manifestaron ideas contradictorias. Agregó que de los informes del equipo técnico no surge que se mencionara la etapa madurativa de la niña. Por último, consideró desmedido el régimen de visitas semanal en virtud de que desde hacía dos años y medios la niña no vía a su madre y pidió que se fije un régimen gradual.
El fallo fue elegido para ser comentado porque el cauce resolutivo dado por la Excma. Cámara, tal como lo manifiesta el Dr. Sosa Aubone en su voto, irrumpe novedosamente en los modos habituales de dictar sentencia.

Los devastadores efectos del cannabis en los jóvenes

Fuente: El correo

Psicosis, esquizofrenia, cambio de carácter… Una psiquiatra experta en drogadicciones explica los peligros que conlleva para la salud el consumo de una droga que gana adeptos entre los menores

"Tranquila mamá, es sólo marihuana: no es malo para la salud y no engancha. Todos mis amigos fuman". Es el cuento que muchos adolescentes sueltan a sus madres después de que estas les encuentren un librillo de papel en la mochila del colegio. Pero no son los únicos que flipan con el porro. Las creencias de estos chavales son compartidas por un amplio núcleo de la población. Su módico precio, la facilidad para conseguirlo, una imagen amable pese a sus nocivos efectos y la permisividad social convierten el cannabis en una droga de consumo sencillo e iniciático. Casi uno de cada cinco jóvenes de entre 15 y 34 años admite haber fumado porros durante el último año. Así lo refleja la Encuesta Domiciliaria sobre Alcohol y otras Drogas 2013/2014, elaborada por el Plan Nacional sobre Drogas tras consultar a 23.136 españoles de entre 15 y 64 años. El porcentaje se sitúa en un preocupante 12,2% si el periodo de tiempo se reduce a los últimos 30 días. Y lo que es aún más grave: el 36% de las personas que se han iniciado en el consumo de cannabis durante el último año son menores de edad -61.085 adolescentes de entre 15 y 17 años-, un dato que refleja la tendencia al alza y el tirón de esta sustancia entre los más jóvenes.
El cannabis se ha convertido para ellos en algo casi inocuo, similar a la nicotina para las generaciones anteriores. Sin embargo, sus efectos resultan devastadores para la salud. Puede provocar adicción y aumenta el riesgo de caer en sustancias aún más peligrosas o sufrir una enfermedad mental. Estas son algunas de las consecuencias que arrastran los colocones de 'maría'.

Decile No a la Trata


Violencia de Género, para tener en cuenta


Cafe Asapmico 2015- El trabajo en la recuperación de niños, niñas y adolescentes perdidos.


Ley 27.043 sobre Autismo


Hablemos de autismo


La única verdad es la biológica

En un proceso por filiación, la Corte bonaerense determinó que el principio de verdad biológica prima por sobre el de cosa juzgada. El caso tenía un precedente sobre el que la misma Corte Suprema había fallado, y en el cual no se había logrado sustanciar la prueba de ADN.
En los autos “P. , M. G. contra M.G. , J.M. s/Filiación”, los integrantes de la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA) precisaron que el principio de verdad biológica antecede al de cosa juzgada: los jueces hicieron referencia a un caso que ya tenía una sentencia del tribunal que integran, en el cual las partes habían aceptado la resolución. Era un proceso filiatorio en el cual no se pudo llevar a cabo la prueba de ADN.
 
Los magistrados entendieron que frente al avance de la ciencia en torno a los análisis de ADN corresponde hacer primar el principio de la verdad biológica. Fue el accionado quien se quejó respecto de la resolución que hacía lugar a la nueva verificación genética después de que el caso hubiera tenido una sentencia del Máximo Tribunal provincial.
 

Guarda del niño

Fuente:  Revista Derecho de Familia y de las Personas. AÑO VII • N° 2 MARZO 2015
Cita: AR/JUR/56976/2014

Estado de desamparo material. Frustrados intentos de revinculación con la familia biológica. Voluntad de la progenitora de dar a su hijo en adopción. Interés superior del niño.

Hechos:
Tras la declaración de desamparo material de un niño, fue otorgado en guarda. La abuela y tías abuelas plantearon la nulidad de la medida dispuesta sobre aquel y solicitaron que fuera reintegrado a su familia biológica. La Cámara rechazó el pedido dando lugar a la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte bonaerense rechazó el remedio procesal.

Sumarios:
1- La guarda otorgada respecto de un niño que a pocos días de nacido fue a vivir con su abuela, quien lo entregó a vecinos por una situación de violencia doméstica que padece, debe ser confirmada, tras el fracaso de los intentos por lograr una revinculación con la familia biológica —abuelas— y la expresión de voluntad de su progenitora, quien padece una enfermedad psiquiátrica, de darlo en adopción, pues esta es la decisión que mejor se adecua al interés superior de aquel.
2- La guarda otorgada no es nula por la supuesta ausencia de contacto personal del juzgador con el niño, en violación de su derecho a ser oído, si surge del expediente que se dio cumplimiento al recaudo en presencia del asesor de menores.
SC Buenos Aires, 2014/10/29, O. ,A. s/ guarda con fines de adopción.

viernes, 27 de marzo de 2015

La Defensoría celebró el cambio de definición de Síndrome de Down


La Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Ejecutiva de Discapacidad, Adultos Mayores y Previsión Social, expresó su satisfacción por la decisión de la Real Academia de la Lengua Española (RAE) de eliminar el término "enfermedad" en la definición del Síndrome de Down, resolución que entrará en vigor en el diccionario online a finales de marzo.

Sergio Nahabetian, director ejecutivo del Área, afirmó que "aunque todavía quedan algunos términos por modificar, con esta resolución la Academia de la Lengua da un importante paso hacia la vigencia plena de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y en pos de sensibilizar a la sociedad para lograr la toma de conciencia, tal como indica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad".
La Plata, 26 de marzo de 2015

jueves, 26 de marzo de 2015

Resolución 807/2015 - REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS. Créase el servicio denominado DNI 24.

Bs. As., 19/3/2015
Publicación en el B.O.: 25/03/2015
VISTO el Expediente Nº S02:00001022/2015, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, Organismo Descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 17.671 sus modificatorias y concordantes, el Decreto Nº 1501 del 20 de octubre de 2009, la Resolución de la citada Dirección Nacional Nº 1417 del 7 de junio 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.671, faculta al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a implementar sistemas y procedimientos identificatorios de registro y clasificación de la información relacionada con el potencial humano nacional, utilizando los elementos técnicos que considere más convenientes a fin de lograr mayor seguridad y eficiencia en las operatorias de captación de datos y archivos de los mismos.
Que el Decreto Nº 1501/09 autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.
Que, asimismo, el citado Decreto aprobó los niveles tarifarios que percibirá la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS por el otorgamiento de documentos, tarjetas, certificados, testimonios, rectificaciones, reproducciones y actualizaciones, entre otros, a través de todas aquellas oficinas y centros habilitados a tales fines en el territorio nacional.

viernes, 20 de marzo de 2015

CABA: Educación. Política educativa. Creación del régimen de becas. Destinatarios. Excepciones

Decreto 75/15
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Emitida el 11 de Marzo de 2015
Boletín oficial, 17 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10744

TEXTO



SINTESIS

Cultura y Educación. Política educativa. Creación del régimen de becas. Destinatarios. Alumnos regulares matriculados que cursen obligatoriamente en escuelas de nivel medio de gestión estatal. Excepciones. Implementación. Se deroga el Decreto N° 976/08.

El Poder Ejecutivo dispuso el aumento de la asignación familiar por ayuda escolar anual

Decreto 433/15

Emitida el 18 de Marzo de 2015
Boletín oficial, 20 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10774


TEXTO



SINTESIS

Incremento de la asignación por ayuda escolar anual para los niños, niñas y adolescentes que concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de acuerdo con las previsiones de la Ley N° 26.206.

jueves, 12 de marzo de 2015

Un video que te dejará impactado... no te lo pierdas




La inclusión social de niñas y niños con discapacidad. Derecho y recurso para la autonomía

Doctrina
MONÓPOLI, VALERIA A.
6 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10625


TEXTO


SINTESIS
A través de éste artículo se realiza un acercamiento y un atravesamiento entre principios y derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, utilizando distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, entre ellos, las observaciones generales emitidas por los órganos de monitoreo de dichos tratados: el Comité de los Derechos del Niño y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ambos del sistema de Naciones Unidas.

Incorporación al Programa de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles la vacunación contra meningococo

Resolución Ministerial 10/15
Ministerio de Salud
Emitida el 9 de Marzo de 2015
Boletín oficial, 12 de Marzo de 2015
Id Infojus: NV10678

TEXTO

Se incorpora al Programa de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles con carácter gratuito y obligatorio, a partir del año 2015, la vacunación contra meningococo en niños mayores de tres meses de edad.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Este mes comienzan las reuniones de Institutos, en todos podés sumarte!

Fuente:  CAM

Te invitamos a la actualización profesional permanente, la discusión de casos, el desarrollo de proyectos de investigación, la organización de actividades y participación en jornadas y congresos para el 2015!. Si formás parte de los distintos Institutos que se reúnen permanentemente en el CAM, tendrás muchas herramientas para el ejercicio profesional en un ambiente profesional y de compañerismo. En todos ellos podés participar!

Los más de 20 institutos que funcionan bajo la órbita de la Secretaría Académica del Colegio de Abogados de Morón, a cargo de la Dra. Grisel Gincoff, comienzan el año con entusiasmo y mucha actividad. La modalidad en general es de dos reuniones mensuales dentro de un esquema de camaradería y amplia participación.
La misión de los Institutos es la búsqueda permanente de la actualización profesional, la discusión de casos o la profundización en distintas cuestiones del derecho, el desarrollo de proyectos, la organización de actividades y la participación en jornadas y congresos de cada temática.

lunes, 9 de marzo de 2015

Se modifica El Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ley 5.206

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sancionada el 11 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 6 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10608

TEXTO



SINTESIS

Se modifica El Estatuto del Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Modalidad de Educación especial. Escuelas Integrales Interdisciplinarias. Escuelas para niños/as y jóvenes con discapacidad motora, auditiva, mental, visual. Escuelas de Formación Integral para jóvenes y adultos con discapacidad auditiva, mental, visual. Centros Educativos para niños en tiempos y espacios singulares. Escuela Infantil Especial.

lunes, 2 de marzo de 2015

Jurisprudencia Chubut: Declaración del estado de adoptabilidad.

G., J. S. s/ violencia familiar
SENTENCIA CAMARA DE APELACIONES TRELEW, CHUBUT
12 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10510


TEXTO


SINTESIS
Confirma la declaración del estado de adoptabilidad de dos menores en virtud de haberse acreditado que ambos progenitores exhibían perfiles de conducta inconvenientes para las niñas, poniendo en riesgo incluso su salud e integridad. Considera que conforme surge de los informes obrantes en la causa, la madre no percibe las necesidades básicas de sus hijas, a la vez que el padre consume alcohol en exceso, ejerce violencia sobre las niñas y su madre, y manifiesta que no se ocupa del cuidado de la salud y de la alimentación de las menores porque considera que es una tarea que le corresponde a la madre, lo que acredita una serie de situaciones que componen un panorama de maltrato infantil difícil de rebatir.

Mendoza: Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad. Creación del Sistema Integrado de Registro

Ley 8.772
Mendoza
Sancionada el 21 de Noviembre de 2014
Boletín oficial, 9 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10493


TEXTO


SINTESIS

Se crean el Sistema Integrado de Registro de Información Provincial de Abordaje en Derechos de Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad de Mendoza y el Módulo del Sistema de Información: Legajo Único del Niño, Niña y Adolescente. Principios organizadores. Obligaciones.

viernes, 27 de febrero de 2015

Grooming y abuso sexual

Canario, José Antonio s/ hostigamiento sexual contra menores o grooming y abuso sexual con acceso carnal 

SENTENCIATRIBUNAL DE JUICIO SALTA, 
SALTA 23 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10489


TEXTO



SINTESIS

Grooming y abuso sexual. En el marco de un juicio abreviado condena a la pena de siete años de prisión a un hombre que hostigó sexualmente a una menor de 14 años con retraso madurativo por medio de la utilización de una red social. También lo condenó por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de otra menor de doce años con la que mantenía relaciones sexuales y cuya relación se inició también por una red social.

jueves, 26 de febrero de 2015

Inscripciones de niños nacidos por gestación sustituta.

B.F.M. y Otros c/ GCBA s/ Amparo

SENTENCIA
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Nro 17
CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
18 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10471

TEXTO

SINTESIS
Inscripciones de niños nacidos por gestación sustituta. Competencia. Declara la competencia de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, para entender en el pedido de inscripción de copaternidad registral igualitaria de dos bebés nacidos en México en los términos del art. 85 del Código Civil, con el objetivo de tramitar los pasaportes como hijos de argentinos nacidos en el exterior. Destaca que en la presente causa no se discute ni cuestiona la filiación sino que la pretensión tiene como exclusivo objeto la emisión de un acto administrativo emanado de la autoridad competente.

sábado, 21 de febrero de 2015

Abogados del niño: una especialización se abre paso en un nuevo marco legal

Fuente: El dia.com

BUSCAN QUE LOS CHICOS SEAN TENIDOS EN CUENTA EN ASUNTOS QUE LOS AFECTAN.

Luego de que el año pasado una ley provincial creara la figura, ya hay en La Plata unos treinta profesionales registrados para cumplir esta función.
En medio de un divorcio conflictivo entre sus padres, Gerónimo (9) tiene desde hace dos meses su propio abogado defensor. Y aunque es su mamá quien lo lleva hasta su estudio -ya que carece de edad suficiente para manejarse por su cuenta- las entrevistas se desarrollan a solas con él. Así lo dispuso un juez de Familia para garantizar que los intereses del chico sean tenidos en cuenta en vista del régimen de visitas y otras cuestiones vinculadas a su crianza que se encuentran en plena discusión.
Desde que el año pasado la Legislatura bonaerense sancionó la ley 14.568 que crea la figura del Abogado del Niño, el caso de Gerónimo comienza a ser cada menos excepcional. De hecho en La Plata existen ya veintiocho abogados capacitados para ejercer esta práctica y otros tantos están a punto de ingresar al Registro de profesionales que los juzgados deben consultar al requerir su intervención.
Fruto de la Convención Internacional por los Derechos de los Niños, que nuestro país incorporó tras la ultima reforma constitucional, la figura del abogado del niño tiene por función garantizar uno de los principales derechos consagrados en ese documento, el derecho de los chicos a ser oídos en todos los asuntos que los afectan, teniendo en cuenta sus opiniones en función de su edad y su grado de madurez.
Dado que el Derecho del Niño implica una perspectiva diferente a la del Derecho de Familia, la ley provincial exige a los abogados especializarse para poder cumplir esta tarea particular. En el caso de La Plata, pionera en adoptar la nueva herramienta, fue el Colegio de Abogados el que tomó la iniciativa de abrir el año pasado un curso de capacitación del que surgieron ya dos camadas de especialistas, muchos de los cuales han comenzado a ejercer.

Trata de personas

Trata de personas

Políticas de Estado para su prevención y sanción. Colaboradores: Delfina De Cesare - Carina Müller - María de Belén Portillo - Cecilia Sgrazutti y Equipo Interdisciplinario del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de TrataEditorial: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la NaciónISBN: 978-987-28886-6-4Id Infojus: LD00009


SUMARIO

En el marco de las acciones desplegadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que pretenden abordar la problemática de la Trata de Personas en su integralidad y en forma articulada con los diversos actores que intervienen en la materia, el presente libro expone las políticas de los organismos dependientes de la Subsecretaría de Política Criminal, y su interacción, tanto interna como externa.
A la vez, ofrece los datos relevados respecto del ideario social en la temática y de la práctica de distintos actores que coadyuven, por un lado, en forma directa a la visibilización y desnaturalización de la Trata; y por el otro, a la constante reevaluación para el diseño de las mejores estrategias que lleven a disminuir la violencia generada por la Trata de Personas.

ALIMENTOS. Sentencia que hace lugar a una cuota alimentaria mensual y al pago de la obra social pero que rechaza el pedido de atribución de vivienda.

Citar: elDial.com - AA8D2F 
Publicado el 20/02/2015 
Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

C. 117.566 - "S. , A. I. contra P., J. Alimentos" – SCBA – 23/12/2014
MENORES. ALIMENTOS. Sentencia que hace lugar a una cuota alimentaria mensual y al pago de la obra social pero que rechaza el pedido de atribución de vivienda. RECURSO EXTRAORDINARIO. Procedencia. IGUALDAD DE LA MUJER EN LAS RELACIONES FAMILIARES. Absurdo en la valoración de la prueba. Contradicción del tribunal. SE REVOCA LA SENTENCIA QUE HACE LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA DE ALIMENTOS. DISIDENCIA: solución que no implicó desconocer la labor cotidiana de la mujer. Colaboración de ambos padres con la manutención. Referencias al artículo 660 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Posición económica de la progenitora. Profesional y propietaria de un inmueble. Rechazo del recurso extraordinario 

“En el expediente traído a esta Corte, es la madre quien goza de la convivencia con su hija, y si bien este dato es relevante a la hora de fijar una prestación a cargo del progenitor que no tiene el cuidado personal de la niña, ello no implica que la progenitora que también tiene medios económicos, es profesional y posee un inmueble, se vea separada de tal responsabilidad, cuando como en el caso puede coadyuvar a su manutención. La mejor situación económica de ambos padres, redundará -sin ninguna duda- en un superior bienestar para la hija de ambos. A mayor abundamiento -y aunque todavía no se encuentra vigente-, este principio es reforzado en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cuyo art. 658 establece la regla general que dispone: `Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos...´. Seguidamente, el art. 659 expresa: `La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio. Los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionales a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado´.” (Del voto en disidencia del Dr. Genoud).

GROOMING. Hostigamiento sexual contra menores (art. 131 CP incorporado por Ley 26904)

Citar: elDial.com - AA8D39 
Publicado el 20/02/2015 Copyright 2015 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina

114929/14 - “Incidente de juicio abreviado a favor de José Antonio Canario presentado por el Sr. Fiscal GAP N 1, Dr. Pablo Rivero y la Sra. Defensora de la U.D.P. N 2, Dra. Martha Graciela López, en los autos caratulados: “CANARIO, José Antonio por HOSTIGAMIENTO SEXUAL CONTRA MENORES o GROOMING y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL en perjuicio de R.S.L. y M.E.S.” - TRIBUNAL DE JUICIO (Provincia de Salta) – SALA IV – 23/12/2014

GROOMING. Hostigamiento sexual contra menores (art. 131 CP incorporado por Ley 26904). Niñas que son acosadas por un adulto, por medio de mensajes de texto y facebook. ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL de una de ellas. Defensa solicita juicio abreviado. Conformidad de los padres de las niñas. Condena a siete años de prisión. 

“(…) la niña mantenía contactos con un tal …, ordenanza de la Escuela…, que en un principio eran como de amistad, para luego convertirse en mensajes donde el sujeto le pedía que le envíe fotos en ropa interior o de su cola o de sus partes íntimas sin ropas y con las piernas abiertas o los pechos, etc. y si no lo hacía dejarían de ser amigos y la eliminaría de sus contactos, por lo que la niña accedió y luego la borra cuando ese hombre le contesta “!qué lindos pechos tenés!”; también le enviaba mensajes ensalzando su cuerpo y después proponiéndole ser el primero que “se lo haga”, para por último subir de tono y hacerle propuestas mucho más deshonestas (como prácticas de “fellatio” entre otras).”

“(…) la jovencita conocía al individuo de dos años antes y la relación se había iniciado por “facebook”, prosiguió por esta vía y por celular, solicitándole fotos desnudas y le exhibía imágenes pornográficas (…) encuadrando [los hechos] en la figura de HOSTIGAMIENTO SEXUAL CONTRA MENORES o GROOMING.”

jueves, 12 de febrero de 2015

incidente tendiente a obtener la tenencia provisoria de tres menores en favor de la madre

T. D. M. F. c/ D. A. s/ Incidente de Modificación de Tenencia
SENTENCIACAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA
NEUQUEN, NEUQUÉN
3 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10338

TEXTO

SINTESIS

Resuelve no hacer lugar al incidente tendiente a obtener la tenencia provisoria de tres menores en favor de la madre con autorización judicial para trasladarlos a Buenos Aires, donde se encuentra su centro de vida y confirma el reintegro de los niños a la ciudad de Neuquén otorgándole la tenencia provisoria al padre. Considera que la resolución cautelar que dispuso el reintegro se encuentra firme y no se ha acreditado la modificación o desaparición de las circunstancias que determinaron el dictado de la medida. Remarca, a su vez, que el permanente tironeo por parte de los padres entre Neuquén y Buenos Aires no es la forma de respetar el interés superior de los niños, ni contribuye al bienestar de los mismos.

Derecho a la protección de la salud.

G., J. L. y otros c/ OSDE Binario s/ Amparo
Ley 16.986
SENTENCIACAMARA FEDERAL DE APELACIONES MAR DEL PLATA, BUENOS AIRES
23 de Diciembre de 2014
Id Infojus: NV10330


TEXTO


SINTESIS
Condena a la obra social a brindar la cobertura integral de la Terapia de Comunicación Lenguaje requerida por una afiliada menor de edad, que padece de Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD), a cargo de la profesional idónea en neurolingüística tratante de la niña. Advierte que no se trata de otorgar livianamente una cobertura médica con un determinado profesional de la salud ante la presentación de una receta médica, sino de evitar que niños con gravísimas patologías, y acreditada condición de discapacidad, deban “penar” administrativamente para lograr que se le provea una determinada cobertura médica con un determinado profesional, con el cual tiene una consolidada relación de confianza “médico-paciente”, y con quien viene tratando su grave enfermedad.

Instituye el 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia

Ley 27.092

Sancionada el 16 de Diciembre de 2014
Boletín oficial, 11 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10334

TEXTO

ley27092.pdf

SINTESIS
Institución del 2 de octubre de cada año como Día Nacional de la No Violencia. Promoción de la fecha en el calendario escolar para difundir entre los alumnos el conocimiento y significado de la conmemoración.

Taller de mediación escolar

Fuente: U.N.C




  

Información General
Duración: 2 jornadas de 3 hs cada una.
Profesoras: Lic. Patricia Mothe, Licenciada en Comunicación Social (UNC) / Prof. Moira Ferrero.
Metodología: Explicación de conceptos teóricos para su posterior aplicación práctica. Trabajos prácticos.
Destinatarios: docentes y público en general.
Fecha: Viernes 27 de Febrero y Viernes 6 de Marzo de 2015.



Horario: 18:00 hs a 21:00 hs.




Lugar: Fundación Graduados de la UNC, Palestina 290. Barrio San Martín.



Objetivos de este Curso
»  Capacitar en el conocimiento y comprensión del marco conceptual de Mediación Escolar.
»  Lograr la formación de mediadores orientada al ámbito educativo.
»   Diseñar e implementar acciones de capacitación docente orientadas a la elaboración y puesta en marcha de Proyectos de Mediación escolar, ajustados a las características y contexto de cada institución.
»  Difundir los métodos y técnicas de la negociación cooperativa y la mediación entre los docentes y directivos de la institución.

martes, 10 de febrero de 2015

Jurisprudencia: Abuso sexual de menores. Pericias.

Terrón, Sergio Manuel s/Abuso Sexual
SENTENCIA CAMARA DE APELACION Y GARANTIAS EN LO PENAL JUNIN, BUENOS AIRES
5 de Febrero de 2015
Id Infojus: NV10321


TEXTO


SINTESIS
Abuso sexual de menores. Pericias. Deja sin efecto la video filmación de la pericia psicológica de dos menores que habrían sido abusados, y autoriza la realización de la Cámara Gesell. Refiere que la entrevista personal con fines periciales desde el punto de vista clínico y psicológico puede comprender una serie de test y proyecciones específicas dispuestas por el perito, así como interrogatorios que pueden no tener que ver con el hecho motivo de litis sino con aspectos privados y personalísimos propios o de la intimidad o del círculo familiar de la persona examinada, que bajo ningún aspecto pueden ser pasible de filmación y registración ya que puede afectar seriamente derechos de terceros ajenos a este proceso y constituir un daño o perjuicio irreparable, con el agravante que, para el caso concreto, tal vez carecería de absoluta utilidad.

Jurisprudencia: Rechazo de pedido de nulidad por una denuncia realizada por videos en celular con imagenes de abuso

C. Q., Á. G. s/ Nulidad SENTENCIA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
15 de Enero de 2015
Id Infojus: NV10320


TEXTO


SINTESIS
Rechaza un pedido de nulidad respecto de una denuncia presentada por una persona que encontró en una casa de comidas un teléfono celular que contenía videos en los cuales se observarían situaciones de abuso sexual de menores. Considera que no se advierte conculcación alguna al derecho a la intimidad o privacidad, pues si bien el avance de la tecnología obliga a extender el resguardo a todos aquellos objetos que se encuentren dentro de la esfera de custodia de cada individuo y que contengan datos de su vida privada, resulta difícil sostener la existencia de una invasión al ámbito privado cuando el objeto fue dejado en un lugar de acceso público y la persona que llevó a cabo la denuncia accedió a los videos de buena fe con la intención de localizar al propietario.

lunes, 9 de febrero de 2015

Derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos.

Citar: elDial.com - AA8D00 
Publicado el 09/02/2015 
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Expte. 53624/2010 - “H. R. c/ D. M. C. s/Régimen de visitas” – CNCIV – SALA K - 13/11/2014

MENORES. RÉGIMEN DE VISITAS. Derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos. Régimen de contacto establecido dentro de un ámbito terapéutico ajustado a la problemática familiar. Confirmación. Denegación que debe ser excepcional. Multa fijada que resulta admisible. Necesidad de evitar incidentes ante el eventual cumplimiento del apelante 

“La ley reconoce el derecho de los abuelos a gozar de un régimen de visitas con respecto a sus nietos. De ahí que, para suspender el ejercicio de ese derecho deben existir causas graves que así lo aconsejen. De tal forma, en principio, debe regir la natural relación entre abuelos y nietos, siendo excepcional su denegación o suspensión, debiendo rechazarse sólo en los supuestos en que resulte inconveniente para la formación de los menores, afectando la salud moral o física de aquéllos ( conf. art. 376 bis del Código Civil; Zannoni, “ Derecho Civil..Derecho de Familia”, t.1, pág. 114 y jurisprudencia allí citada)."

“...coincidiendo con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, el régimen de contacto establecido por la magistrada dentro de un ámbito terapéutico resulta ajustado a la problemática familiar.”

“Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida y las constancias de autos, la multa fijada en el decisorio resulta admisible dado que tiende a evitar la generación de incidentes ante el eventual incumplimiento por parte de la apelante.”

domingo, 8 de febrero de 2015

NOMBRE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 18.248

Citar: elDial.com - AA8D03
Publicado el 06/02/2015
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Expte. 34.570/ 2012 – “D. L. P., V. G. y Otro c/ Registro del Estado Civil y Capacidad de las Persona s/amparo” – CNCIV – SALA E - 20/11/2014

NOMBRE. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY 18.248. Imposición del apellido del padre dentro del matrimonio heterosexual. Discriminación por motivos de sexo. Incompatibilidad con los valores de la Constitución Nacional y de los tratados sobre derechos humanos con jerarquía constitucional. Afectación del derecho a la igualdad ante la ley. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (LEY 26.994). Similar criterio al propuesto por los recurrentes. SE HACE LUGAR A LA DEMANDA. SE DISPONE, A CONTINUACIÓN DEL NOMBRE DEL NIÑO, LA INSCRIPCIÓN DEL APELLIDO MATERNO Y LUEGO EL PATERNO 

“La decisión estatal de imponer el apellido del padre como regla conforme lo prescripto por el art. 4 de la ley 18.248 crea una relación de desigualdad entre los progenitores del matrimonio demandante en abierta violación a la disposición convencional citada y de modo absolutamente independiente de toda decisión de los progenitores al respecto y como un medio para respaldar una finalidad como es la distinción por sexo sin elemento objetivo alguno que así lo autorice en este caso.”
“La ausencia de basamento sustancial a la ley 18.248 la deja solamente anclada en la voluntad legislativa en un caso de discriminación en los derechos a favor de las personas en razón del sexo. Y en este punto la simple referencia al mérito, oportunidad y discreción del poder legislativo no resulta fundamento suficiente de por sí para considerar que una disposición abiertamente discriminatoria pueda superar el mencionado test de constitucionalidad. Ello es así por cuanto el ejercicio de esa discreción resulta insuficiente para justificar a la norma cuando -de acuerdo con el bloque de constitucionalidad vigente- afecta de modo palmario el derecho de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminar en razón del sexo. La discreción en la sanción de las leyes opera dentro del Estado Constitucional de Derecho sin que el juez, claro está, se convierta en reformador del ordenamiento jurídico con sustento también en su puro arbitrio apartado del principio de la soberanía popular (Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Trotta, 2009, pág. 153)."

viernes, 6 de febrero de 2015

RESOLUCION 12/2015 (M.S.) Protocolo de Actuación para la Implementación del “Botón de Pánico”

RESOLUCION 12/2015 (M.S.)
Fecha de Emisión: 2015/01/29
Fecha de Publicación: Boletín Oficial 2015/02/06

Sumario: Ministerio de Seguridad – Violencia de género – Protocolo de Actuación para la Implementación del Sistema de Alerta y Localización Georreferenciada “Botón de Pánico” – Formulario de información de la víctima – Formulario de información del victimario - Acta de consentimiento informado: sistema de alerta y localización georreferenciada “Botón de Pánico Móvil” – Acta de consentimiento informado: sistema se alerta y localización georreferenciada “Botón de Pánico Fijo” – Aprobación – Ámbito de aplicación – Gestión de alertas – Contención y asesoramiento.


Comentario: La norma en análisis aprueba el Protocolo de Actuación para la Implementación del Sistema de Alerta y Localización Georreferenciada “Botón de Pánico”, el formulario de información de la víctima, el formulario de información del victimario, el acta de consentimiento informado: sistema de alerta y localización georreferenciada “Botón de Pánico Móvil” y el acta de consentimiento informado: sistema se alerta y localización georreferenciada “Botón de Pánico Fijo”. Asimismo, entre otras cuestiones, establece que dicho Protocolo se implementará en aquellas medidas cautelares, preventivas o de protección mediante las cuales se solicite la provisión del dispositivo “Botón de pánico”, decretadas en el ámbito de la justicia nacional y federal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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