miércoles, 9 de junio de 2010

Menores infractores de la ley penal

jurisprudencia federal
MENORES INFRACTORES DE LA LEY PENAL. INTERNACION PROVISORIA. SOLICITUD DE EGRESO. RECHAZO. Confirmación. Medida cautelar fundada en cuestiones de carácter procesal debidamente probadas. Análisis de cada caso en particular. Falta de arraigo. Situación migratoria irregular. Carencia de documento de identidad argentina. Necesidad de asegurar la comparecencia del joven
“K.J.F.A s/internación en instituto de menores” – CNCRIM Y CORREC FED – 06/05/2010
“Lleva dicho este Tribunal que cualquier intervención coactiva que se aplique antes de la sentencia definitiva, ya sea que se trate de una persona mayor o de un menor, debe estar fundada estrictamente en cuestiones de carácter procesal debidamente probadas y debe cubrir una serie de exigencias, como ser mérito sustantivo, excepcionalidad, proporcionalidad y provisionalidad como límite temporal.”“Ello va en consonancia con la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha realizado respecto de la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás instrumentos internacionales vinculados a la materia, en el sentido de considerar que “(…) cualquier medida que se adopte durante el proceso respecto de un joven imputado de la comisión de un hecho sancionado por el Código Penal como delito –incluida la internación— sólo puede justificarse por motivos cautelares (…)”, es decir, como instrumento para garantizar el éxito de la investigación y asegurar la ejecución penal (CCC, Sala I, c n° 22.909
“Famoso, Elizabeth y otro s/procesamiento e internación” [Fallo en extenso: elDial - AA23DB] , rta. 17/03/04, Interloc. Men. 5/15).”“A partir de considerar supeditada, entonces, la razonabilidad del tipo de cautelar dispuesta a la acreditación en cada caso particular de los referidos peligros procesales, sea el implicado menor o mayor de edad, la conclusión a la que se arriba es que debe ser confirmada la disposición restrictiva de la libertad cuestionada en el sub lite, ya que las razones a las que aludió el juzgador para justificarla, a las que se suman la situación migratoria irregular, la carencia de documentación de identidad argentina del joven y la detención sufrida por gran parte de los integrantes de su núcleo familiar, caracterizan un escenario de ausencia de arraigo en cuyo marco resulta razonable de momento dudar sobre las posibilidades por parte del instructor de asegurar la comparecencia del implicado o lograr su sometimiento a las directivas jurisdiccionales por otras vías alternativas a la escogida.”“Sin perjuicio de ello, el carácter excepcional y provisorio de la medida determina la necesidad de agilizar aquellas cuestiones pendientes de dilucidación y de concluir con la mayor celeridad posible el diagnóstico situacional del menor dentro de los supuestos abarcados por la ley 26.061 de “Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes”

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