miércoles, 16 de junio de 2010

Menores suspencion de juicio a prueba

JURISPRUDENCIA NACIONAL

MENORES. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. Tesis amplia. Procede la probation pese a que las calificaciones legales de los requerimientos de elevación a juicio impedirían -objetivamente- acceder a la petición de las defensas, de ser mayor de edad. Régimen especial. Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas de conducta. No imposición en virtud del tratamiento tutelar al cual el joven fue sometido positivamente
“O., A. G.” – TRIBUNAL ORAL DE MENORES Nº 1 - 05/05/2010
“Los jueces realizan una breve deliberación en la sala de audiencias, en la que ponderan la conformidad del señor Fiscal General, y la "tesis amplia" que corresponde adoptar en punto al beneficio previsto en el art. 76 bis del Código Penal, conforme el criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo
"Acosta Alejandro Esteban" [Fallo en extenso: elDial - AA4736], sobre infracción al art. 14, primer párrafo, de la ley 23.737, causa 28/05, rta. el 23/4/08", en cuanto se destacó que "... en la interpretación de las normas penales, el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) exige priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico del texto legal, en consonancia con el principio político criminal que caracteriza al derecho penal como la ultima ratio del ordenamiento jurídico, y con el principio pro homine que impone privilegiar la interpretación legal que más derechos acuerde al ser humano frente al poder estatal...". Siguiendo estos fundamentos, estiman procedente la suspensión del juicio a prueba respecto de A. G. O., dado que como bien lo destacó el fiscal, las calificaciones legales de los delitos atribuidos impedirían la concesión del beneficio; pero como el epigrafiado contaba con menos de dieciocho años de edad al momento de los hechos investigados, goza de un régimen especial, que encuentra su fundamento constitucional en la Convención sobre los Derechos del Niño.”“En punto a las reglas de conducta, consideran que asiste razón a las defensas en cuanto a que no corresponden imponer, en virtud del tratamiento tutelar al cual el joven fue sometido positivamente, que en la actualidad se ha extinguido por haber alcanzado la mayoría legal de edad.”* Causa seguida por la comisión 1309 "Derecho Penal Juvenil" del Centro de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la UBA.

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