lunes, 6 de diciembre de 2010

La elevación de la edad mínima para comenzar a trabajar a partir del bicentenario de la Patria.

La elevación de la edad mínima para comenzar a trabajar a partir del bicentenario de la Patria.
20/7/2010
( Litterio, Liliana, La Ley, pág. 1/1 )


“... La Ley de Contrato de Trabajo ... fijó esa edad en los catorce años. Pero, en 1996 Argentina ratificó el Convenio núm. 138 sobre edad mínima, 1973, de la Organización Internacional del Trabajo, según el cual la edad mínima no debe ser inferior a aquella en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a los quince años.

Recién en el año 2008, a través de la ley 26.390, nuestro país adecuó la legislación interna a las pautas del documento internacional. Consecuentemente, elevó esa edad a los quince años hasta el 25 de mayo de 2010 y a los dieciséis años a partir de esa fecha.

(...)

Dicha edad no coincide con aquella en que finaliza la educación nacional obligatoria. Esto tiene una explicación. Como en virtud de las previsiones de la ley de educación nacional 26.206 el plan de educación obligatoria sólo culmina a los dieciocho años (o, en todo caso, a los diecisiete), si se pretendiera esperar la culminación de esa etapa para poder comenzar a trabajar, se eliminaría la posibilidad de trabajo de los adolescentes. Esto de ningún modo significa que los adolescentes que trabajan deban resignar su derecho a la educación ...

... la ley 26.390 prohíbe expresamente el trabajo por debajo de la edad indicada en todas sus formas (exista o no relación de empleo contractual y sea o no remunerado). Esta prohibición general reconoce dos únicas excepciones: el trabajo artístico debidamente autorizado en los términos del art. 8º del Convenio internacional mencionado, y los trabajos ligeros prestados en empresas del padre, la madre o el tutor del niño en las condiciones que impone el art. 189 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Sin embargo, a pesar de las normas, es inagotable la lista de actividades en las que trabajan niños en los distintos lugares del país. Entre ellos, están los que vemos trabajar a diario en la venta de diarios de distribución gratuita en las estaciones de subtes, en la recolección de cartones y residuos en las calles de Buenos Aires o en la improvisación de malabares en las esquinas de la Ciudad, pero también se ven los que “juegan” al fútbol y al básquetbol mercantilizados o realizan tareas artísticas no autorizadas. Entre muchos otros, se encuentran los niños cuyo trabajo tiene escasa visibilidad, como los que cavan tumbas en los cementerios, cortan y deschalan cabezas de ajo en los campos mendocinos, trabajan en las salinas del norte de Córdoba, fabrican ladrillos en el Conurbano Bonaerense y en el noreste argentino, desarrollan trabajos domésticos en las viviendas de terceros, preparan helados durante la noche que venden al día
siguiente en las provincias del norte del país, cosechan arándanos en Entre Ríos o tabaco en Misiones y hasta trabajan en las cadenas de valor de algunas empresas. Además, como si todo esto fuera poco, muchos niños son explotados en forma menos visible todavía, en las actividades delictivas más aberrantes, consideradas “las peores formas de trabajo infantil”, tales como la prostitución, la pornografía o la venta de drogas.

... a los fines de controlar el debido cumplimiento de la prohibición general contenida en la ley 26.390, es preciso profundizar las funciones de inspección del trabajo infantil en todo el territorio nacional, tal como la ley lo indica, extendiéndolas al sector informal de la economía, que es donde se concentra la ocupación de los niños ...”.

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