martes, 22 de febrero de 2011

Divorcio

L. N° 556.000 - “P., G. A. C/ H., V.I. S/ Divorcio” – CNCIV – SALA A – 11/11/2010
DIVORCIO VINCULAR. INJURIAS GRAVES. FALSA IMPUTACIÓN DE LA ESPOSA HACIA SU CÓNYUGE. Denuncia por delito de abuso deshonesto perpetrado contra su hijo. Acusación tendiente a impedir el contacto del progenitor con el menor. OBSTRUCCIÓN AL DERECHO DE VISITAS. DAÑO MORAL. PROCEDENCIA. RECONVENCIÓN. Abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal. RECHAZO. SEPARACIÓN DE HECHO CONSENSUADA POR AMBOS CÓNYUGES. Acuerdo que, fuere en forma expresa o tácita, impide invocar el abandono como causal de divorcio. DIVORCIO POR EXCLUSIVA CULPA DE LA DEMANDADA RECONVINIENTE“La presunción del carácter voluntario y malicioso del abandono del hogar sólo ha de funcionar en un ámbito sumamente restringido; lo que significa decir que su eficacia quedará limitada a los supuestos en que de las actuaciones se desprenda sin hesitación que el retiro del hogar por el cónyuge aparezca a todas luces como irrazonable; por ejemplo, cuando el quiebre de la convivencia se produzca de un modo totalmente inesperado, injustificado e intempestivo; vale decir, acontecido cuando la pareja se desenvolvía en un ambiente de plena armonía conyugal.”“No obstante el actor reconoció el efectivo alejamiento, la demandada manifestó que “con el transcurso de los años, la relación se deterioró por completo y, si bien vivían bajo el mismo techo, no solo que casi no dialogaban, sino que no tenían ningún tipo de relación.”“Es la propia demandada quien reconoce que la convivencia era imposible, razón por la cual, decidieron cesar la vida en pareja, lo que demuestra que el retiro del Sr. P. había sido consensuado.”“El abandono malicioso y voluntario del hogar es un acto unilateral que no puede ser alegado como causa de divorcio si el alejamiento se produce a raíz de una separación de hecho efectuada de común acuerdo entre los esposos, fuere en forma expresa o tácita. En términos generales, la aceptación por parte de uno de los cónyuges de la separación de hecho destituye de malicia al abandono voluntario del hogar efectuado por el otro cónyuge. (cfr. Eduardo A. Zannoni, “Derecho de Familia”, Ed. Astrea, Bs. As., 1998, T. 2, pág. 99).Por ello, el retiro del Sr. P. del hogar conyugal no debe ser considerado como “abandono voluntario y malicioso”, lo que me lleva a discrepar con mi distinguida colega de la anterior instancia, modificando el pronunciamiento apelado para rechazar la causal prevista en el art. 202 inciso 5° del Código Civil que se le imputa al actor.”“Se ha señalado que para resarcirse el daño moral ocasionado por un cónyuge, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio, es necesario que los acontecimientos que fundaron la disolución del matrimonio tengan “...una fuerza dañosa muy punzante, en el prestigio, en las esencias comunes espirituales, en lo físico u orgánico...”. Vale decir que la procedencia de un resarcimiento de este tipo sólo resultaría procedente en aquellos casos que se caracterizan por “...la índole dolorosa y acentuada del ataque que sobrepase la mera relación matrimonial en sus implicancias, culpas y quiebras...”.”“En el caso, se han tenido por acreditadas las injurias graves como causal del divorcio, en base a los hechos que fueran motivo de denuncia en el fuero represivo, por impedimento de contacto, por lo que al respecto nada cabe agregar. Asimismo, la sentencia apelada también declaró a la Sra. H. incursa en la causal de injurias graves, por haber acusado a su marido del delito de abuso deshonesto perpetrado contra el hijo de ambos, de cinco años de edad, denuncia que no respondió “realmente a la sospecha fundada de que su hijo se encontrara en riesgo, sino más bien a una clara intención de herir al cónyuge impidiéndole el contacto con su hijo a cualquier precio y bajo cualquier motivo”.”“Para probar el daño moral en su existencia y entidad no es necesario aportar prueba directa, sino que el juez deberá apreciar las circunstancias del hecho y las cualidades morales de la víctima para establecerlo, objetiva y presuntivamente en la órbita reservada de la intimidad del sujeto pasivo.”“En base a tales parámetros, y aún considerando las falsas imputaciones que la demandada hiciera al actor, propongo a mis colegas confirmar la suma reconocida en la sentencia apelada.”
Citar: elDial AA67ADcopyright © 2007 editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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