domingo, 6 de febrero de 2011

Patria Potestad

Patria Potestad. Medida cautelar. Guarda provisoria. Revinculación paterno-filial.

La Sala G de la Cámara Nacional en lo Civil considerando las dificultades y vicisitudes que debieron afrontar los menores para mantener y hacer posible el contacto paternal, y las particularidades del caso, confirmó el otorgamiento de la guarda de los menores a su padre con carácter de medida tutelar, entendiendo que la decisión adoptada no importa un castigo para la madre, sino que por el contrario se encuentra determinada -por medio de una vía extrema-, a hallar una solución definitiva del conflicto parental que afecta en forma directa la salud y desarrollo psíquico de los niños, favoreciendo una vinculación concreta con el actor, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa.

CNac.A.Civ., Sala G, G. V. D. c/ C. R. S., 31/12/2010

Extracto del Fallo:

“... En autos el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los menores J. y V. a su progenitor, V. D. G., no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino -a tenor de la valoración efectuada por la a quo que atendió a la pormenorizada petición inicial, a la que se sumaron el tutor ad litem y el Ministerio Pupilar de la anterior instancia ... resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica de los niños ... de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el actor, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos, a la vista.

... ponderadas las dificultades y vicisitudes que debieron afrontar los menores para mantener y hacer posible el contacto paternal, entiende la Sala, dadas las particularidades que presenta el caso de acuerdo a las consideraciones a fs.180/181 de expediente n° 14.592/07, a la vista, que la decisión adoptada resulta acertada, en tanto no importa un castigo para la madre, sino que por el contrario se encuentra determinada -por medio de una vía extrema-, a hallar la una solución definitiva del conflicto parental que afecta en forma directa la salud y desarrollo psíquico de los niños ...”.

Fallo Completo:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución reproducida a fs. 41/42, en cuando dispuso otorgar provisionalmente la guarda de los hijos menores al padre, se alza la accionada cuyos agravios de fs. 178/185 fueron replicados a fs. 187/195. A fs. 200/201 luce dictamen de la Defensora de Menores de Cámara.

II. No resulta ocioso recordar que en los procesos cautelares en materia de derecho de familia, las medidas que en ellos se toman adquieren un contorno peculiar verificándose modificaciones en cuanto a su carácter instrumental y los presupuestos que hacen a su admisibilidad, como así también en lo concerniente a la disponibilidad inmediata de su objeto y esencialmente su no sujeción a términos de caducidad de la medida otorgada (conf. Kielmanovich, J. en "Medidas Cautelares", pág. 135, Ed. Rubinzal Culzoni, 2000 y L.L. 1996-A-1202).

En autos el otorgamiento a título tutelar y provisorio de la guarda de los menores J. y V. a su progenitor, V. D. G., no tuvo por finalidad asegurar la atribución definitiva, sino -a tenor de la valoración efectuada por la a quo que atendió a la pormenorizada petición inicial, a la que se sumaron el tutor ad litem y el Ministerio Pupilar de la anterior instancia (v. fs. 36/37 y fs. 39/40, en copia)- resguardar, en forma inmediata, la integridad psíquica de los niños (cfr. consideraciones formuladas en la pericia psicológica realizada en sede penal, agregada a fs. 51/4 y ratificación de fs. 175/176 -ambas en copia-, expediente n° 14.592/07, a la vista), de modo de asegurar una acción de vinculación concreta con el actor, interrumpida y postergada durante un prolongado período, conforme se desprende de las constancias de la causa y sus conexos, a la vista.

De ahí que, ponderadas las dificultades y vicisitudes que debieron afrontar los menores para mantener y hacer posible el contacto paternal, entiende la Sala, dadas las particularidades que presenta el caso de acuerdo a las consideraciones a fs.180/181 de expediente n° 14.592/07, a la vista, que la decisión adoptada resulta acertada, en tanto no importa un castigo para la madre, sino que por el contrario se encuentra determinada -por medio de una vía extrema-, a hallar la una solución definitiva del conflicto parental que afecta en forma directa la salud y desarrollo psíquico de los niños.

Asimismo, se recuerda que dadas las características propias de toda cautelar, no se exige el conocimiento exhaustivo de la cuestión ni la certeza de que el derecho exista de modo incontestable, sino su mera probabilidad, de acuerdo con los elementos de juicio incorporados, los cuales deberán ser objeto de valoración al tiempo de dictarse la sentencia definitiva, junto con las restantes probanzas propuestas por las partes.

Así, la provisionalidad de la medida en cuestión permite ser modificada en cualquier estado del proceso si se comprueba la concurrencia de extremos objetivos que aconsejen la necesidad de adoptar una solución distinta, siempre entendiendo que junto a los derechos que pueda asistirles a los mayores, corresponde resguardar primordialmente los de los menores, y es a la exposición de su beneficio o a lo que mejor consulte sus intereses -en sentido apropiado- el fin último al que debe tender el proceso.

Por lo expuesto, en tanto los argumentos ensayados por la recurrente no resultan suficientes para torcer la decisión arribada, no cabe sino desestimar la queja incoada.

En su mérito, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores ante esta Alzada, el Tribunal RESUELVE:

I. Confirmar la resolución copiada a fs. 41/42. Con costas a la vencida (art. 69, cód. proc.).

II. Notifíquese en su despacho al Ministerio Pupilar de Cámara.

III. Regístrese y oportunamente devuélvanse las actuaciones a la instancia de grado a la que se encomienda la notificación de la presente a los interesados.

Carlos A. Bellucci. - Beatriz A. Areán. - Carlos A. Carranza Casares

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