lunes, 16 de mayo de 2011

Responsabilidad civil y responsabilidad parental


Responsabilidad civil y responsabilidad parental: daños por la obstrucción del derecho de comunicación entre padres e hijos. Los límites del Derecho.28/2/2011 ( Marisa Herrera, La Ley, pág. 1 )
“... Daños por el incumplimiento de los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental. Una clasificación posible
(...)
... desde una perspectiva amplia, distinguimos diferentes supuestos o categorías: 1) daños a los padres derivados de la omisión o abandono del Estado para hacer efectivo uno de los derechos básicos que impone la Convención sobre los Derechos del Niño y que la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes refuerza: la prioridad de todo niño de vivir en su familia y por ende, la responsabilidad del Estado para que la familia pueda llevar adelante las funciones a su cargo que se sintetiza con el ya conocido interrogante "quién abandona a quién", los padres a sus hijos o primero, el Estado a los padres; 2) daños a los padres (por lo general a uno de ellos) al verse impedidos o dificultados de mantener contacto con su hijo y 3) daños a los hijos por el deficiente o nulo cumplimiento de los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental.
A su vez, este último se puede desagregar en las siguientes subcategorías: a) daños derivados del incumplimiento de la obligación alimentaria; b) daños derivados del incumplimiento del régimen de comunicación; c) daños derivados de la administración de los bienes de los hijos; d) daños derivados del divorcio por la frustración del proyecto de vida familiar; e) daños derivados del maltrato infantil; y f) daños derivados del uso de la biotecnología, lo cual abarcaría no sólo decisiones relativas al uso de las técnicas de procreación asistida, sino también a decisiones de manipulación genética con fines terapéuticos o de otros avances de la ciencia genética como el que está hace un tiempo en el escenario judicial relativo a las células madre. ¿Qué acontecería si el avance de la ciencia permitiera a los padres saber no sólo las altas probabilidades de que un hijo padezca una enfermedad genética, sino también su posible cura a través del material extraído del cordón umbilical y no se hubiera decidido por su conservación o congelamiento? ¿Acaso no podría haber aquí un actuar negligente que implica, en definitiva, un incumplimiento en el amplio espectro de derechos y obligaciones que se derivan de la "patria potestad", entre ellos, cuidar y velar por la salud de los hijos?
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... nos dedicaremos a dos: 1) daños por la dificultad o imposibilidad de comunicarse un padre o ambos con su hijo por el accionar de uno o más entes estatales y 2) daños por la dificultad o imposibilidad de comunicación de un hijo con su progenitor no conviviente a raíz del accionar del progenitor conviviente. Se trata de dos ámbitos temáticos que hasta hoy han tenido muy poco arraigo en la práctica judicial nacional. ¿A qué se debe? ¿Acaso este dato de la realidad jurídica no nos dice algo? En ese caso: ¿qué estaría diciendo este dato de la realidad y cuál sería la razón de este silencio? Algunos de estos interrogantes serán retomados más adelante ...”.
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La "tenencia compartida", el plan de parentalidad, como la mediación familiar, la interdisciplina o recordar los beneficios inmediatos y mediatos que se derivan de alcanzar un buen divorcio y generar cambios legislativos en ese camino como lo propone el sistema único de divorcio incausado, son algunas de las tantas medidas que, de manera complementaria, permiten evitar caer en el derecho de daños que en sí y, como vimos, plantea varias dificultades difíciles de ser resueltas mediante criterios claros y consensuados. No es novedad el problema en torno a la cuantificación del daño moral que, como es sabido, se agrava en el campo del derecho de familia, con las evidentes consecuencias negativas de una indemnización exorbitante, ya que ello no sólo impacta en el ámbito económico del demandado, responsable o autor, sino también puede incidir de manera nociva en el vínculo o lazo afectivo-familiar que se pretende reparar y que aún podría ser pasible de restauración en el plano no jurídico. Como se suele decir en el lenguaje coloquial ir con "artillería pesada" puede tener un efecto "bumerang" no deseado. Todo esto, claramente, nos obligaría a redoblar esfuerzos para transitar y avanzar en el camino de la prevención.
Sin llegarse a anular o rechazar de plano el ingreso del derecho de daños a los conflictos derivados del incumplimiento de los derechos y deberes emanados de la responsabilidad parental, nos parece que una mirada pertinente acorde con la complejidad del tema, nos obliga a ampliar el estudio e indagar sobre las aptitudes y ventajas de otras medidas, que no sólo aborden la idea de reparación en sentido amplio (incluso no jurídicas), sino también que estén a tono con un elemento fundamental en todo Estado Democrático, como lo es la prevención. Habría diferentes herramientas que podrían, aun, observar un mayor y mejor impacto acorde con el reiterado principio rector en estos temas como lo es el interés superior del niño. Es que si incluso, quienes están a favor de la reparación civil en el campo analizado encuentran, por lo general, algún reparo o exponen ciertas dificultades o restricciones, fácil se concluye la necesidad de ahondar sobre otros senderos para alcanzar la tan ansiada reparación, en sentido amplio ...”.

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