sábado, 20 de agosto de 2011

Filiacion

FILIACIÓN. Proceso de reconocimiento de paternidad extramatrimonial. DAÑO MORAL. Determinación del quantum indemnizatorio. Ausencia de conducta antijurídica del demandado. ABONO DE UNA CONTRIBUCIÓN ALIMENTARIA DESDE LA GESTACIÓN. PRESTACIÓN VOLUNTARIA. Allanamiento a la procedencia del resarcimiento moral. Prestación del consentimiento para realizarse el análisis de ADN. IDENTIFICACIÓN DE LA MENOR. Progenitora que pretende el mantenimiento del apellido materno en primer lugar, seguido del paterno. Cuestión ajena al recurso. Falta de introducción en la instancia pertinente. Posibilidad de adicionar el apellido materno en forma posterior. Art. 4 de la ley 18.248. Corresponde confirmar la sentencia

“No existió omisión sino abono voluntario de alimentos en forma mensual aún desde meses antes del nacimiento por lo que no puede suponerse que debía de haberse sometido a las pruebas biológicas de paternidad con anterioridad al pleito.”

“Si bien es cierto que debió recurrirse al presente para obtener el reconocimiento filiatorio de la menor, no lo es menos que existió un compás de espera en alguna manera consensuado o consetido por las partes, que en nada hace variar el menoscabo sufrido por aquélla.”

“Al consentir realizarse el estudio pertinente debe sopesar la accionante que su padre no se ha negado como tal, y las inseguridades o carencias que pudiere haber sentido a raíz de la conducta desplegada hasta entonces se trata de cuestiones que hacen al aspecto espiritual que no pueden hallar compulsivo cobijo.”

“La queja de la actora vinculada con la identificación de la menor, resulta cuestión ajena al recurso, al no haber sido sometida a consideración del magistrado interviniente.”

“Soy de opinión que debe mantenerse lo decidido, sin perjuicio de la posibilidad de adicionarse el apellido de la madre conforme las prescripciones del art.4°, voluntad que podrá ejercer privadamente o ponerse en conocimiento de la autoridad de registro conjuntamente con la orden judicial relativa a la filiación admitida, por razones de conveniencia, si así lo considerare la intervención pertinente.”



Citar: elDial.com - AA6D9A

Publicado el 03/08/2011


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