domingo, 8 de enero de 2012

Resolución Nº 4007/2011

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD Resolución Nº 4007

LA PLATA, 7 de DICIEMBRE de 2011.

VISTO el Convenio Marco de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Salud de Nación, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Consejo Provincial para las personas con Discapacidad de la Provincia de Buenos Aires y

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 675 de fecha 12 de mayo de 2009 el Ministerio de Salud de la Nación aprobó el Modelo de Certificado Único de Discapacidad a que se refiere el artículo 3 de la Ley 22.431 (modificado por la Ley 25.504 ) y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad;

Que por Resolución Ministerial Nº 2.216 de fecha 22 de julio de 2011, se estableció la vigencia de los certificados provinciales y la fecha de inicio de emisión del CUD por las Juntas Descentralizadas Municipales;

Que es necesario en esta etapa de transición, dar solución a las personas que contando con Certificado Provincial vencido han tramitado turno para evaluación y tramitación del CUD;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 13.757

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD,
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Establecer que las personas con certificados de discapacidad provinciales vencidos que no hayan sido evaluadas aún para la emisión del Certificado Único de Discapacidad, pero posean turno para la misma contarán con prórroga del certificado vencido hasta el 30 de abril de 2012, debiendo ser evaluados antes de dicha fecha por la Junta Descentralizada de su jurisdicción.

ARTÍCULO 2º - La prórroga deberá constar en el reverso del certificado provincial original consignando fecha de vencimiento de la misma y fecha de citación para evaluación firmada y sellada por el presidente de la Junta Descentralizada. Este certificado será retenido el día de la evaluación y archivado por la Junta.

ARTÍCULO 3º - Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

Alejandro Federico Collia   Ministro de Salud    C.C. 14.580

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