sábado, 12 de mayo de 2012

MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Asesor de Incapaces que desempeña el rol de abogado particular de un menor en un proceso

Expte. Nro. 146389 - "R., J. M.; M. A.; G. N.; C., S. L.; V. M. s/ Protección de persona" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) – SALA TERCERA - 19/04/2012

MENORES. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Asesor de Incapaces que desempeña el rol de abogado particular de un menor en un proceso. INCOMPATIBILIDAD. Insuficiencia para proveer el derecho a la defensa técnica de los intereses particulares del niño. Artículo 27 de la ley 26.061. DERECHO A LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO PARTICULAR ESPECIALIZADO EN DERECHO DE NIÑEZ DESDE EL INICIO DEL PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO. Imposibilidad de confundirlo con el rol del Ministerio Pupilar, que es defensor de los derechos del niño por mandato constitucional y legal. CORRESPONDE REVOCAR LA DESIGNACIÓN DE UN ASESOR DE INCAPACES COMO ABOGADO DEL NIÑO. Obligación de designar al Defensor Oficial Civil que corresponda, atento a la falta de recursos del menor

“El art. 27 inc. "c" de la ley 26.061 establece que las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser asistidos por un abogado preferentemente especializado en derecho de niñez desde el inicio del proceso judicial o administrativo que lo incluya - abogado privado, o a cargo del Estado en caso de carecer de recursos económicos.”
“Resulta incompatible que un Asesor de Incapaces defienda en un mismo proceso los intereses particulares del niño en el rol de abogado del niño y por otro lado, por intermedio de otro Funcionario en el rol de Asesor, dictamine de acuerdo a lo que el percibe como más conveniente para el niño, es decir dictamine conforme a derecho y al interés superior del niño (art. 3 de la C.D.N.), pues ello resulta insuficiente para proveer al niño la participación activa mediante una defensa técnica especializada, como la que dispone el art. 12.2 de la Convención sobre los Derecho del Niño.”
“El Ministerio Pupilar es defensor, por mandato constitucional y legal de los derechos de los niños, las niñas y adolescentes en la medida de su indisponibilidad, sin confundirse con la defensa técnica, que en el marco de un proceso -como el sub lite- realiza el propio niño por sí con su abogado a quien se le asigna, de acuerdo a lo que dispone el art. 27 de la ley 26.061, la defensa de los intereses particulares en un conflicto y prestan su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a sus clientes (cfr. Moreno, Gustavo D., La participación del niño en los procesos a través del abogado del niño, pub. en "Derecho de Familia", Nº 35 Nov./Dic.. 2006, Edit. LexisNexis, pág. 60)."

Citar: elDial.com - AA75C9
Publicado el 09/05/2012
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