domingo, 6 de mayo de 2012

VIOLENCIA FAMILIAR. PROGENITORA QUE SOLICITA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE CONTACTO CONTRA SU EX PAREJA

R. 595.276 –“B., S. c/ A., S. A. S/ Denuncia Por Violencia Familiar” – CNCIV – SALA G – 21/03/2012

Pedido de restricción de acercamiento con respecto a su persona y al hijo menor de ambos. RECHAZO IN LÍMINE. LEY 24.417. Procedimiento restringido a situaciones específicas. Inaplicabilidad en los casos de conflictos familiares que puedan resolverse por otras vías. AUSENCIA DE RIESGO ACTUAL. Falta de convivencia con el demandado. Se desestiman los agravios de la peticionante, sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones pertinentes por la vía correspondiente

“Este colegiado concuerda con la decisión adoptada en la anterior instancia en tanto no se aprecia la existencia de riesgo actual, ni se observa situación de gravedad que deba resolverse de modo imperioso, en tanto no se denunció agresión a su respecto.”
“El procedimiento implementado por la ley 24.417 no es sucedáneo de cualquier acción que involucre las relaciones familiares por conflictivas que puedan parecer, ni para dar solución a los problemas que pueden y deben ser canalizados por otras vías. En efecto, tiene un objetivo preciso y determinado que es remover en forma provisional y urgente una situación de violencia doméstica, que no es la delineada en el caso, sobre todo si se aprecia que la peticionaria convive -junto a S.- con su actual pareja y otra hija de esta unión, y no con aquel a quién se endilga la violencia psicológica a causa de las amenazas.”
“La falta de convivencia con el supuesto ofensor, en principio, excluye el supuesto de autos del marco de aplicación de la norma mencionada (cfr. CNCiv. esta Sala, r. 447.582 del 22-2-2006).”



Citar: elDial.com - AA75BD
Publicado el 04/05/2012
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