domingo, 5 de agosto de 2012

VIOLENCIA FAMILIAR. Injurias graves del marido

“R., M. V. c/ A., N. O. s/divorcio” – CNCIV – SALA M – 04/05/2012

DIVORCIO VINCULAR. VIOLENCIA FAMILIAR. Injurias graves del marido. TEMPERAMENTO AGRESIVO. Maltrato físico hacia su esposa. Demandado que pretende justificar dicho accionar, invocando las infidelidades cometidas por su cónyuge. Rechazo. Imposibilidad de compensar las causales de divorcio, excepto, cuando se intente evitar un mal mayor. PRUEBA TESTIMONIAL. Valoración de las declaraciones aportadas por la empleada doméstica y por otros testigos. ABANDONO VOLUNTARIO Y MALICIOSO DEL HOGAR CONYUGAL POR PARTE DEL MARIDO ANTES QUE SE DISPUSIERA SU EXCLUSIÓN DE LA VIVIENDA CONYUGAL POR LA DENUNCIA ENTABLADA EN SU CONTRA. Ausencia de separación consensuada por los cónyuges. CORRESPONDE CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA Y DECRETAR EL DIVORCIO VINCULAR POR CULPA EXCLUSIVA DEL CÓNYUGE

“En el caso la prueba testimonial producida, valorada conjuntamente con lo que resulta del expediente por violencia doméstica, da cuenta del temperamento agresivo de A. y de la violencia física a que sometía a su cónyuge.”
“No cabe duda que una persona adulta que no puede manejar sus reacciones y daña con violencia a su pareja incurre en una conducta que configura culpa por acción, más allá de las razones que provoquen su enojo, que tiene el deber de controlar.”
“… en sus agravios A. no sólo pretende justificar sus reacciones violentas con la infidelidad que atribuye a R., que, como se expuso no resulta aceptable por el principio de incompensabilidad de las causales, sino que sostiene que no son hechos producidos con serenidad, sino como consecuencia de la ira, impulsos irracionales, comportamientos iracundos o a raíz de una discusión.”
“Por el principio de la incompensabilidad de las causales de divorcio, se ha entendido que las injurias de un cónyuge no justifican los malos tratamientos del otro, por cuanto ambos importan vulnerar postulados en los que se basa la convivencia matrimonial. Así la culpa de uno de los cónyuges no autoriza al otro a compensar la suya propia (v. esta Sala, mi voto en el expte. 91955/04 “J., M.T. c/ M., E. L. s/ divorcio” del 30/11/2008, rec. 491214, entre otros).”
“Luego del análisis de los elementos probatorios reunidos, encuentro que no asiste razón al apelante en sus críticas a la fundada sentencia de grado, pues la reiteración de la conducta violenta de A., a que aluden los testigos, encuadra en la causal de injurias graves, como acertadamente concluyera la magistrada de primera instancia.”

Citar: elDial.com - AA7827
Publicado el 27/07/2012
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