domingo, 2 de septiembre de 2012

El derecho del niño, niña y adolescente a ser oído y la calidad de “parte” en un proceso de tenencia

Acerca de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación  -Comentario al fallo “M., G. c. P, C. A. s/ recurso de hecho deducido por la defensora oficial de M. S. M.”-  Por Gabriela Yuba

“En materia de juicios de tenencia, de régimen de visitas, suelen ser comunes los planteos acerca de la presentación de los niños, niñas y adolescente, para ser parte en los juicios que los involucra y atañe; fundamentalmente a partir de la consideración de la capacidad progresiva. Pero hay que distinguir bien, la ‘calidad de parte´ en dichos procesos, con el derecho que les asiste a ser oídos y que sus opiniones sean tenidas en cuenta y a participar activamente en todo procedimiento (art. 27 inc. d ley 26.061). Y es ésa la consideración que efectúa la Corte.”



“El derecho del niño a ser oído constituye uno de los derechos vitales para la realización de los demás derechos humanos. Se trate de menores impúberes o menores adultos, debe garantizarse de manera efectiva el mismo. Tal como lo sostuvo la Corte Suprema (voto de los Dres. Lorenzetti y Maqueda) el hecho que la menor no intervenga como parte en las actuaciones, no es impedimento para que ejerza el derecho a ser asistida por un letrado conforme art. 12 inc. 2 de la CDN y art. 27 inc. c) de la ley 26.061 y su decreto reglamentario (…) La participación activa del/ la niño/a en el procedimiento debe ser garantizada tanto por el Juez, como por el Asesor Pupilar, evitando ser considerado/a como un objeto de protección y revalorizando su carácter de sujeto de derechos.”


Citar: elDial.com - DC1910
Publicado el 15/08/2012
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