lunes, 24 de septiembre de 2012

PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS

Causa n° 32.122 - “Salto, María Alejandra y otra s/ ampliación de procesamiento, prisión preventiva y embargo” - CNCRIM Y CORREC FED - SALA II - 23/08/2012

PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN DE UNA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS (Art. 125 bis del Código Penal). AMPLIACIÓN DEL PROCESAMIENTO. Configuración del delito de TRATA DE PERSONA MENOR DE EDAD CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL, agravado por haber mediado engaño y amenaza (artículo 145 ter del Código Penal). Víctima procedente de otra provincia. Estado de vulnerabilidad. Amenazas. Encierro. Vigilancia. PRUEBA: avisos clasificados que acreditan que la imputada “captó” a la menor. DISIDENCIA: Configuración del delito de promoción y facilitación de la prostitución de una menor de dieciocho años (art. 125 bis del Código Penal)

"… el cuadro probatorio reunido es indicativo de que la menor fue víctima de un mecanismo de trata con la finalidad de ser sometida a comercio sexual, por lo que habrá de confirmarse la ampliación del procesamiento de Betancour en orden a la calificación legal discernida.” (Del voto de la mayoría)
“… las constancias que se incorporaron al sumario -avisos publicados en el diario Clarín durante el período investigado- configuran indicios por demás suficientes para aseverar que la imputada captó a la menor. En efecto, los ofrecimientos en el periódico que se le atribuyeron -sin mayor especificación sobre las condiciones de la actividad que se desarrollaría en el lugar, pero con la promesa de altos ingresos y mucho trabajo- y la circunstancia de que al mantener la entrevista con las imputadas, éstas le manifestaron que ganaría $1.000 por día en el “privado” parecen tener suficiente entidad como para ganar la voluntad de la víctima y entusiasmarla para que acepte la oferta.” (Del voto de la mayoría)
"Dicha situación se habría visto agravada a raíz del entorno de sometimiento y privación de la libertad que rodeó su permanencia en el prostíbulo de la calle Aráoz, operando su minoría de edad y el contexto socioeconómico desfavorable del que provenía como indicios de su estado de vulnerabilidad.” (Del voto de la mayoría)
“En tales condiciones, y como ya fuera señalado por esta Alzada con motivo de la contienda de competencia oportunamente suscitada: “la procedencia de otra localidad de la víctima en cuanto generadora del condicionamiento y la indefensión propios de estar lejos del lugar de origen y la familia, el encierro, la vigilancia, las amenazas, no dejar que se abandone la tarea, etc. son extremos que conducen a que estemos dentro del campo de la trata de personas (Hairabedián, ob. cit., pp. 53-56)” (ver causa n° 30.825, reg. n° 33.469, rta. el 15/09/11).” (Del voto de la mayoría)
“… disiento con la calificación legal adoptada, en tanto a mi criterio luce ajustado el tipo penal previsto en el artículo 125 bis del Código Penal, por el que las imputadas ya fueran oportunamente procesadas.” (Del voto en disidencia del Dr. Farah)
“… un análisis integral de la ley 26.364 y los diferentes tipos penales que la misma incorpora al Código Penal de la Nación llevan a afirmar que aquellos castigan diferentes conductas que tienen lugar en una etapa previa a la explotación propiamente dicha, por lo que cuando el autor supera ese estadio y, a través de su accionar, concreta la finalidad antes aludida, esta norma quedará desplazada por aquella que corresponda, de acuerdo al tipo de explotación de que se trate. (Del voto en disidencia del Dr. Farah)

Citar: elDial.com - AA798D
Publicado el 19/09/2012
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