domingo, 2 de septiembre de 2012

MENORES. CAPACIDAD. Niña que pretende intervenir, en calidad de parte, en el proceso judicial que tiene por objeto determinar su tenencia

RECHAZO. MENOR IMPUBER. INCAPACIDAD ABSOLUTA PARA REALIZAR ACTOS JURÍDICOS. Art. 54, inc. 2° del Código Civil. Ley 26.061. Determinación que no se opone a lo resuelto en un precedente anterior de familia en el que el tribunal solicitó la designación de un abogado especializado para el patrocinio de dos menores. DISTINCIÓN ENTRE LA INTERVENCIÓN DEL NIÑO COMO PARTE Y EL DERECHO A SER ASISTIDO POR SU LETRADO. Interés Superior del Niño. Recurso extraordinario. Admisibilidad. SE CONFIRMA LA SENTENCIA CON EL ALCANCE INDICADO

M. 394. XLIV. - Recurso De Hecho – “M., G. c/ P., C. A.” – CSJN – 26/06/2012

“Las prescripciones de la ley 26.061 deben ser interpretadas y aplicadas en forma integral con arreglo a nuestra legislación de fondo. En este sentido, las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por la ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. En consecuencia, de acuerdo con este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos (art. 54, inc. 2° del Código Civil), como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte.”
“La circunstancia de que no resulte menester, en el sub examine, que la menor intervenga en las actuaciones en carácter de parte dadas las particularidades que presenta el caso, no resulta óbice para que pueda ejercer su derecho a ser asistida por un letrado que represente sus intereses en los términos de los arts. 12, inc. 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 27, inc. c, de la ley 26.061 y 27 de la reglamentación aprobada por el decreto 415/2006.” (Dres. Lorenzetti y Maqueda, según su voto)
“Cabe indicar que Ia decisión a la que se arriba en Ia presente causa en modo alguno se opone a l0 resuelto en el precedente G.1961.XLII "G., M. S. cl J. V., L. s/ divorcio vincular"[Fallo en extenso: elDial.com - AA6525] sentencia del 26 de octubre de 2010. Ello es asi pues, en este ultimo no fueron las niñas involucradas las que se presentaron con letrado patrocinante elegido por ellas sino que fue el Tribunal quien, al hacer lugar a una medida sugerida por el señor Defensor Oficial, solicitó al juez de la causa que procediese a designarles un abogado especializado en la materia para que las patrocine.” (Dres. Lorenzetti y Maqueda, según su voto)

Citar: elDial.com - AA7776
Publicado el 04/07/2012
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