sábado, 30 de noviembre de 2013

MEDIDA CAUTELAR. Restricción de acercamiento de la progenitora a sus hijos menores.

Expte. Nº 155214 - "S., G. M. C. S/ Guarda de persona" – CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA (Buenos Aires) - SALA TERCERA - 08/10/2013

MENORES. MEDIDA CAUTELAR. Restricción de acercamiento de la progenitora a sus hijos menores. Guarda institucional. APELACIÓN. Ausencia de establecimiento de un límite temporal ni de la explicación de la situación de violencia que justifique la restricción. Art. 12 de la ley 12.569. MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA. Cumplimiento de los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Innecesariedad de prueba plena de la existencia de un derecho o de una circunstancia de hecho, sino de la mera acreditación o apariencia de que esta exista. Informes que dan cuenta de la evolución favorable de los niños a partir de la interrupción de las visitas de la progenitora. Preservación de los vínculos con la familia de origen. PAUTA QUE PUEDE CEDER EN BENEFICIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN 

“Debemos reconocer que le asiste razón a la apelante, en cuanto a que la medida cautelar de restricción de acercamiento de su persona y los demás integrantes de su familia respecto de sus hijos menores N., G. y C., al menos en los términos en que fue dictada, resulta incompatible con la normativa de la ley de violencia familiar (Ley 12.569), puesto que no establece un limite temporal ni explica situación de "violencia" que lo justifique. Sin embargo, como explicaremos más adelante, nada impide mantenerla con el carácter de medida cautelar genérica a la luz de los principios superiores que rigen la materia (arts. 232, 853 y ccds.del C.P.C.).”

“…si bien uno de los principios rectores y básicos que derivan de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes es el de permanencia y preservación de los vínculos familiares de origen, mas como no hay derechos absolutos, ese derecho puede ceder cuando esa preservación no es la medida que más se condice con el principio rector del interés superior del niño.”

“Si no existe vinculación con los padres, o la misma es contraproducente para su protección integral, deberá priorizarse la solución que contemple el pleno desarrollo personal de los derechos del niño, niña o adolescente (arts. 3, 5, 9, 27 y ccds. de la Conv. Derechos del Niño; 3, 7,14 y ccds. de la ley 26.061; 1º, 2, 4, 11 y ccds. de la ley 13.298).”

“…luego de haber efectuado un exhaustivo análisis de las constancias del sub lite, observamos que los presupuestos que se deben ponderar al momento de otorgar una medida cautelar generica de restricción de acercamiento -verosimilitud del derecho y peligro en la demora-, se encuentran cumplidos acabadamente.”
Citar: elDial.com - AA8377
Publicado el 29/11/2013 
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