domingo, 3 de noviembre de 2013

DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL. Violencia de género. Prohibición de acercamiento.

Expte. N° CJS 36.178/12 - “C/C Tallini, Mario Ramón - Recurso de Casación” – CSJ DE SALTA – 21/10/2013

Violación. Defensa que afirma que el juez incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva al enmarcar el caso en el art. 239 del C.P. toda vez que en el caso se habrían violado meras medidas preventivas de violencia familiar y no una “orden” en el sentido penalmente tipificado por la norma. Rechazo. Responsabilidad del Estado en cuestiones relacionadas con la violencia de género. CONDENA. CONFIRMACIÓN 

“En el presente caso, la “orden” de la autoridad (y no “meras medidas preventivas de violencia familiar”, como le da en llamar el recurrente) que fuera incumplida por el encartado surge de la resolución judicial dictada el 04/05/2010 por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Orán. Se trató de una orden compleja compuesta por tres términos autónomos pero interdependientes: a) exclusión del hogar; b) prohibición de acercamiento al respectivo domicilio; y c) abstención de malos tratos y/o agresiones respecto de la señora Ramona del Valle Ruíz; todo ello bajo expreso apercibimiento de desobediencia judicial.”

“Preciso es advertir, que la Ley 7403 de Protección a Víctimas de Violencia Familiar no excluye la jurisdicción y competencia del juez penal ni la promoción de la acción penal pública ejercitable de oficio, que se caracteriza por las notas de oficiosidad y oficialidad, que exige el inicio y posterior impulso oficioso de la acción y se consolida a través de los principios de legalidad procesal, indivisibilidad e irretractabilidad (esta Corte, Tomo 143:679).”


“… el concepto de “orden” incluido en la figura del art. 239 del Código Penal -enseña Donna-, es un mandamiento, oral o escrito, que se da directamente a una persona, aunque no necesariamente en persona, por parte de un funcionario público, para que se haga algo o se deje de hacer algo. Por ende, serán órdenes las que lleven a efectivizar la disposición de una autoridad. No debe ser considerada una orden la resolución judicial, cualquiera fuere la forma, esto es auto, decreto o sentencia, aunque sí lo deben ser los mandamientos que tienen como fin el cumplimiento de la sentencia, que es precisamente de lo que se trata en la especie.” (Dr. Cornejo, según su voto)

“Nuestro ordenamiento jurídico y constitucional no permite distracciones ni excusas frente a la violencia de género, en ningún caso. La responsabilidad del estado es central para una interpretación expansiva de los derechos humanos que busca incluir los derechos de las mujeres a la vida, libertad, seguridad personal y, por sobre todo, que tienda a evitar que alguien que pertenece a su entorno familiar les cause daño, en razón de encontrarse en una posición de dominación-sometimiento.” (Dra. Kauffman de Martinelli, según su voto)

“… bajo tales premisas la conducta del imputado, en tanto violó la prohibición de acercamiento dispuesta por orden judicial poniendo así en riesgo la vida y la integridad física y psicológica de su ex pareja, es una cuestión frente a la cual la justicia no puede permanecer al margen, pues la violencia de género constituye ya un flagelo de esta sociedad.” (Dra. Kauffman de Martinelli, según su voto)
Citar: elDial.com - AA82DC 

Publicado el 01/11/2013 
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