sábado, 5 de julio de 2014

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES.“Reglas de Beijing” Derecho intimidad

CCC 68957/2013/2/CA1 – “R., G. J.”. Medida de seguridad. Desglose fotografías. Robo con armas. M. 2/4." - CNCRIM Y CORREC - SALA 7 - 24/02/2014

DERECHO PROCESAL PENAL. MENORES. Derecho a la intimidad. Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores “Reglas de Beijing”. Ley 26.061. Reserva de fotografías del imputado. Se revoca el auto dictado.


“En ese sentido, cumple recordar que, tal como lo apuntara el recurrente, el artículo 16 de la citada Convención establece que “ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, de ataques ilegales a su honra y a su reputación””.

“Por otra parte, la regla 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores -“Reglas de Beijing”- prescribe que “para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad””.

“El panorama descripto demuestra la importancia que normativamente se ha reconocido a la intimidad de los niños, marco en el cual es dable concluir que la reserva de las fotografías de G. J. R. solicitada por su defensa responde al interés superior del nombrado. Ello, aun cuando se hubiera dictado auto de falta de mérito para procesar o sobreseer al menor.” 
Citar: elDial.com - AA87F5

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