sábado, 5 de julio de 2014

PROCESO PENAL JUVENIL. Intimidad. Fotografía del imputado.

“H., D.E.”. Desglose fotografías. Robo. M. 5/15.z." - CNCRIM Y CORREC - SALA VII - 28/06/2013

“[A]l contar H. con doce años de edad (…), a los fines de una mayor protección al derecho a la intimidad luce acertado el resguardo recabado”.

“la regla 8.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores –‘Reglas de Beijing’- prescribe que “para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad”.

“Finalmente la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 22 expresa que ‘las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen. Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar”.

“El panorama descripto demuestra la importancia que normativamente se ha reconocido a la intimidad de los niños, marco en el cual es dable concluir que la reserva de las fotografías de D. E. H. solicitada por su defensa responde al interés superior del nombrado”.
Citar: elDial.com - AA8348

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