lunes, 28 de marzo de 2016

Confirma la resolución que revoca la instrucción suplementaria por violentar el interés superior de los niños víctimas

Vázquez, Ricardo Martín s/ recurso de queja (art. 433 CPP)

SENTENCIA
TRIBUNAL DE CASACION PENAL
LA PLATA, BUENOS AIRES
24 de Febrero de 2016
Id SAIJ: NV14024

TEXTO

SINTESIS

Confirma la resolución que revoca la instrucción suplementaria solicitada por la defensa del imputado por el delito de abuso sexual y corrupción de menores por entender que violenta el interés superior de los niños víctimas del hecho. Considera que la legitimidad procesal para garantizar el interés superior de los menores, deviene del orden constitucional, de las leyes específicas en materia de menores y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, de manera que se constituye en una pauta de decisión ante un conflicto de intereses propiciando un parámetro objetivo que permite resolverlo consagrando siempre la prioridad del interés del menor por sobre el interés del adulto.

martes, 22 de marzo de 2016

La buena salud no tiene fronteras

La Cámara en lo CyA de La Plata confirmó una sentencia de grado que hizo lugar una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), ordenando que se otorgue a un menor la cobertura total del costo del tratamiento intensivo de rehabilitación en Cuba.

Por mayoría, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido y, de esta forma, confirmó la sentencia de grado mediante la cual se hizo lugar una acción de amparo contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), disponiendo que otorgue al menor cobertura total del costo de la prestación integral consistente en el tratamiento intensivo de rehabilitación en Cuba.
Se trata de la causa “G., T. V. C/IOMA S/ Incidente del Art. 250 DEL CPCC”, donde el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial dio por acreditado “la condición de afiliado al I.O.M.A. del amparista representado por su madre, la discapacidad que el mismo padece y, fundamentalmente, que la enfermedad que sobrelleva requiere rehabilitación”.
En este contexto, los jueces consignaron que, del dictamen de la especialista en medicina en rehabilitación, se desprende que “se trata de un niño de 10 años de edad de buen peso y desarrollo muscular en plena etapa de tratamiento de rehabilitación fisio-terapéutica, crecimiento y desarrollo osteomuscular y en edad de crecimiento, siendo a la fecha con la ejecución de terapias con nuevos avances en tecnologías y prácticas innovadoras satisfactorias en los dos ciclos realizados en La Habana (Cuba)”.
Asimismo, recordaron que el dictamen indicó que los tratamientos terapéuticos efectuados “son incruentos, no invasores, no agresivos ni traumáticos. Habida cuenta de que las propuestas terapéuticas en Centro de Rehabilitación derivado por la obra social IOMA sugeridas consistían en cirugías osteosíntesis y osteoplastia en ambos miembros consideradas correctoras de las deficiencias en ambos pies sin tener en cuenta la edad, ni el crecimiento óseo del menor”.
Por último, al especialista concluyó que “considerando el cuadro, evolución, progresión y pronóstico favorable al momento actual, se puede concluir que el tratamiento de rehabilitación y fisioterapia ofrecido en el Centro de Rehabilitación de La Habana es el de elección, pues justifica los logros obtenidos, siendo la terapia menos agresiva, no invasora, ni invalidante, para un sujeto socialmente activo e independiente para la mayoría de las actividades de la vida diaria”.
“La enfermedad congénita padecida, su edad, la continuidad del tratamiento que evidencia ventajas comparativas a las alternativas esgrimidas, la acreditada obtención de resultados, la condición invalidante de las ofrecidas y su sostenimiento pensando en el progreso de sí y las opciones médicas futuras, la existencia de tecnología y prácticas innovadoras denunciadas y sus resultados en el caso, la maximización de su autonomía actual y futura, el deber de resguardar el interés superior del niño (…) son algunas de las razones que permiten demostrar el desacierto de la defensa”, advirtió el fallo.
Por su parte, la Asesora de Incapaces resaltó que “entiendo que la sentencia dictada se ajusta a las circunstancias comprobadas de la causa, no debiendo olvidarse tampoco que, conforme la doctrina y jurisprudencia sentada, y sin perjuicio de reiterar en lo pertinente lo vertido (…) amén de lo expresamente previsto en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño (…) no debe soslayarse lo claramente dispuesto en su art. 4”.
En este sentido, los magistrados concluyeron que “se debe procurar una solución que arbitre una concreta y efectiva respuesta a la delicada situación de salud del causante, sujeto de la protección legal que se viene refiriendo, soslayándose el obstáculo que esgrime el I.O.M.A. relativo a que ha obrado conforme su procedimiento y resoluciones internas, evitándose así mayores perjuicios a su ya grave situación de estado de salud e intentando no adoptar una solución que pudiera resultar formalista y discriminatoria que obligara a transitar nuevas vías de reconsideración administrativa en pos de resguardar mejor el derecho de su salud”.

Fuente: Diario Judicial
Fecha: 21/03/2016 - Región: Buenos Aires

El interés superior de los vulnerables

La Corte Suprema revocó una sentencia que había rechazado una acción de filiación iniciada por la madre de una joven incapaz y su nieta, nacida como producto de una violación, contra el presunto padre de la pequeña, quien en la causa se negó a realizar la prueba de ADN. Los supremos resaltaron que se estaba afectando “hondamente los derechos de dos personas particularmente vulnerables”.

La Corte Suprema, con voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, reiteró en autos “A. N. c/ S., R. si filiación”, que los jueces tienen “un deber de tutela reforzado” cuando se trate de resolver casos en los que estén involucradas personaes vulnerables.

Se trató de una acción de filiación, iniciada por la abuela materna de una joven incapaz y su hija, la que, según se denunció en la causa, fue concebida como producto del abuso sexual perpetrado por el demandado en autos.

La accionante relató que su hija es enferma psiquiátrica y que había sido declarada demente, y que en 1998 intentó suicidarse. Con motivo en ese hecho, la joven fue internada en una clínica privada. Según consta en la causa, la madre de la joven – que en la causa accionó como su curadora - observó que ésta tenía marcas en el cuello, por lo que dedujo que su hija podría haber sido víctima de un abuso sexual y por esa razón hizo la pertinente denuncia penal.

La curadora le atribuyó la paternidad de su nieta a otro interno, que había ingresado al establecimiento por adicción alcohólica en la misma fecha que su hija. Sustentó ese criterio en que, según el informe pericial producido en la causa penal, la gestación de la pequeña se dio en la época de la internación, y además puntualizó que el demandado se negó a efectuar el análisis de ADN, lo que constituía una prueba en su contra.

La voluntad procreación hace a la madre


Una jueza de Lomas de Zamora declaró la inconstitucionalidad del artículo del nuevo Código Civil que dispone que los hijos gestados en un vientre sustituto son hijos de quien los dio a luz. Según el fallo, la norma “no reconoce la maternidad de la mujer que ha expresado su voluntad procreacional mediante el consentimiento informado”.

La jueza de Familia de Lomas de Zamora María Silvia Villaverde hizo lugar al pedido de una pareja  que de inscripción a una niña por nacer, gestada  een el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de aquellos, que fueron los que donaron los gametos, y con ello declaró “la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que regula los efectos jurídicos de la gestación por sustitución de vientre.
La historia detrás del caso, que se encuentra reflejada en los autos “H. M. y Otro s Medidas Precautorias (art.232 del CPCC)” es la de una pareja unida en unión convivencial desde 2010. M, la mujer, padece de una enfermedad congénita llamada Síndrome de Rokitansky, una patología por la cual los conductos de Müller embrionarios no se desarrollan y como consecuencia el útero no está presente en el nacimiento, desapareciendo por ello su posibilidad de gestar un bebé.
Ante ese escenario, la hermana de M. decidió ayudar a gestar el bebé, y a mediados de 2015 comenzaron con el tratamiento de fecundación in vitro, con óvulos extraídos de M. y espermatozoides de C., con la posterior implantación de dos embriones en el útero de la hermana, habiendo anidado sólo uno de ellos.
El eje del conflicto radicó en que la pareja, haciendo prestado consentimiento informado, quería que la niña que se hallaba en el vientre de M. sea anotada sólo como hija suya, lo que tenía un escollo legal: la letra del artículo 562 del Código Civil y Comercial establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre”.
La jueza Villaverde analizó el marco legal del instituto y explicó en ese punto que el Anteproyecto del Código regulaba expresamente la gestación por sustitución, aunque fue posteriormente eliminada del texto definitivo aprobado por el Congreso. La primera redacción del artículo 562 indicaba que la filiación “queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial”.
Desde esa perspectiva, la magistrada entendió que la gestación por sustitución “contaría con recepción implícita en el CCCoN, por considerar que la falta de mención expresa de este tipo de TRHA no implica prohibición”. En esa senda, Viillaverde apoyó la tesis de que “la voluntad procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana y de la familia, y se expresa mediante el otorgamiento del consentimiento previo, libre e informado”.

jueves, 17 de marzo de 2016

Actividad: Restitución Internacional de Menores

Organiza:  Instituto de Derecho Internacional Privado


Inicio: Miércoles, 20 de abril

Disertante: Dr. Atilio Alvarez

Defensor Público de Menores e Incapaces de Capital Federal. Miembro de la Asociación 
Internacional de Magistrados de la Juventud y la Familia. Presidente del Organismo 
Interministerial Coordinador de Programas 
Especiales para la Niñez y la Juventud de la Provincia de Córdoba- (Decretos Nº 1729/99 y Nº 1730/99). Representante de la Defensoría General de la Nación como consultor en el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Profesor de grado y Posgrado Universidad Católica Argentina.


Dia/s y Horario/s: Miércoles 20 de abril 18.00 hs

ACTIVIDAD NO ARANCELADA

Derecho a certificado: $50 

Inscripción como Defensores de Pobres y Ausentes y Asesores de Incapaces para el año 2016


El Colegio de Abogados de Morón convoca a todos los matriculados que se encuentren interesados a inscribirse en los listados correspondientes para ejercer la función de Defensores de Pobres y Ausentes y de Asesores de Incapaces a acercase al CAM.



El CAM invita a sus matriculados a inscribirse en los listados correspondientes para desempeñarse como Defensores de Pobres y Ausentes y de Asesores de Incapaces, dentro de la jurisdicción de los Juzgados de Paz de los Municipios de Ituzaingó, Hurlingham y Merlo, dependientes del departamento Judicial de Morón, para el año 2016. Los interesados se podrán inscribir en el Colegio de Abogados -Bartolome Mitre 964- hasta el día 15 de Abril de 2016.


Requisitos para la inscripcion:

Estar matriculado en el Colegio de Abogados de Morón.
Estar al día con el pago de la matrícula (presentar certificado).
Adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios.
No estar incluido en ninguna de las causales de suspensión, exclusión o incompatibilidad que la ley determina.
Constituir domicilio en las ciudades cabeceras de los Partidos en lo que deseen hacerlo.

El desempeño de las funciones precitadas será obligatorio e inexcusable, para el letrado designado y con las responsabilidades que la legislación vigente establece para dichos funcionarios, debiendo presentarse en el expediente dentro de las setenta y dos (72) horas de ser notificado de la designación.
Por su intervención, el letrado percibirá una renumeración con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, en la forma que establezca la Reglamentación de la Suprema Corte de Justicia, que deberá prever una escala de honorarios a valores de la unidad carcelaria prescripta por el Decreto- Ley 8904/77 a fin de que el Juez de Paz Letrado regule los honorarios en el orden a la importancia y complejidad del trabajo realizado.
A fin de dar cumplimiento de la emisión del certificado de antecedentes disciplinarios rogamos requerir el mismo en un plazo no inferior a los siete días a su presentación.-



La Defensoria del Pueblo elabora un Informe "Monitoreo de Políticas Públicas y Violencia de Género 2014/15"


El informe "Monitoreo de Políticas Públicas y Violencia de Género 2014/15" presenta una serie de diagnósticos y propuestas sobre el modelo de gestión institucional de la violencia de género.

Asimismo incluye propuestas para mejorar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas, el funcionamiento de las dependencias policiales frente a las denuncias y las intervenciones judiciales luego de sucedidos los episodios.

El OVG fue creado por el Defensor del Pueblo de la Pcia. de B.A como herramienta para contribuir en el avance hacia la unificación de los registros sobre violencia de género. Así, una de sus funciones más relevantes es realizar recomendaciones de política pública a los organismos correspondientes; y crear conciencia en la ciudadanía y en los actores clave respecto de la necesidad de contar con un registro único de casos de violencia de género en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.


Violencia de género: la Defensoría y la Corte analizaron dificultades de acceso a la Justicia

Las dificultades que atraviesan para acceder a la Justicia las mujeres víctimas de violencia en el ámbito intrafamiliar, fue objeto de la reunión que mantuvieron el secretario general a cargo de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, Marcelo Honores, y el presidente de la Corte Suprema de Justicia bonaerense, Juan Carlos Hitters.

Durante el encuentro, del que también participaron los equipos técnicos de las dos instituciones, se particularizó sobre el abordaje establecido por los juzgados de Familia y de Paz, que dictan medidas de protección destinadas a hacer cesar y evitar el agravamiento de la situación de riesgo que enfrentan las mujeres víctimas de violencia.

A todo esto, el Observatorio de Violencia de Género (OVG) de la Defensoría, planteó las dificultades en la actuación de la justicia de Paz y remarcó que "la obligación impuesta a las denunciantes de que concurran personalmente a ratificar la denuncia que ya realizaron ante la policía, para que no se archive la causa, constituye una instancia de revictimización".

Asimismo, puntualizó que otro obstáculo que enfrentan las mujeres víctimas es el requerimiento de que "aporten elementos de prueba para que se dicten medidas de protección, lo que deja sin cubrir necesidades fundamentales como la cuota alimentaria y el régimen de visitas".

El OVG subrayó la necesidad de capacitar a los operadores judiciales en perspectiva de género y un marco conceptual y teórico que les permita definir intervenciones adecuadas a la problemática.

Destacó la "necesidad de establecer gestiones articuladas con las comisarías: rápida elevación de las denuncias y forma de recepcionarlas; notificación de las medidas de protección y rápida actuación ante el incumplimiento de las medidas".

martes, 15 de marzo de 2016

Los niños tienen quien los defienda


El procurador fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, dictaminó que el Ministerio Público de la Defensa está facultado para representar a niños que habitan en un asentamiento. "Requerir que los representantes legales participen individualmente u otorguen un poder especial, como si se tratara de la acumulación de acciones individuales, no conduce más que a profundizar las dificultades y barreras", afirmó.

En el caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba rechazó la legitimación invocada por la defensora oficial y así consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba para que “arbitren los medios necesarios a los fines de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincia”.

Así, el Tribunal rechazó la legitimación de la defensora oficial para intervenir en forma autónoma en representación de los niños, ya que entendió que “no concurren los supuestos previstos en el artículo 54 de la Ley 24.946 de Ministerio Público que autorizan a la defensora oficial a actuar de manera separada de los padres, tutores o curadores de los niños”. La causa se dio en los autos "Ministerio Público de la Defensa el Provincia de Córdoba-Estado Nacional si amparo ley 16.986".

Además, señaló que “sólo puede actuar autónomamente cuando hubiere intereses contrapuestos, los niños carecieren de asistencia o representación legal, fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes o representantes legales, hubiere que controlar la gestión de estos últimos o cuando tomaren conocimiento de malos tratos, deficiencias u omisiones en la atención que deben dispensarles sus padres, tutores o curadores, o las personas o instituciones a cuyo cuidado se encuentren”.

Sin registros para la "maternidad subrogada"

Viernes 11 de marzo de 2016
Por: Diario Judicial

El TSJ porteño rechazó un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que había declarado la incompetencia del fuero local para conocer en una causa donde se solicitaba la inscripción registral de dos menores que nacieron por el método de ‘útero portador’ o ‘maternidad subrogada’.

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvieron, por mayoría, rechazar un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que había declarado la incompetencia del fuero local en una causa donde los padres biológicos de dos niños solicitaron que se ordenara sin más trámite, la inscripción en el Registro Civil de la Ciudad como sus hijos nacidos por el método de maternidad subrogada o útero portador.

La causa se dio en los autos “Morelli, Carla Karina y otros s/ información sumaria s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, donde la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia que confirmó la decisión de primera instancia.

El Tribunal explicó que demanda consistía en que “se inscribieran las partidas de nacimiento de sus hijos biológicos en el Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires (…) quienes nacieron el 16 de julio de 2013 por el método de ‘útero portador’ o ‘maternidad subrogada’, que se realizara la hermana de la actora quien prestó solo su vientre y su conformidad con la promoción de este juicio”.

De esta manera, los jueces afirmaron que “la inscripción solicitada no se limita sólo a una cuestión formal de registro, sino que implica expedirse sobre el vínculo filial que debe reflejar ese documento”, y concluyeron que “el asunto traído a estudio requería determinar, con carácter previo, una cuestión de filiación, materia que, por aplicación de los artículos 4 y 43 de la ley n° 23.637, aún se encuentra en la órbita de los Tribunales Nacionales con asiento en esta Ciudad”.

Confirma el resolutorio que tiene por comprobado el desamparo moral y material de una menor de edad

D. por la menor A.J.G. por control de legalidad

SENTENCIA
CAMARA DE FAMILIA
MENDOZA, MENDOZA
15 de Diciembre de 2015
Id SAIJ: NV13935

TEXTO

SINTESIS

Confirma el resolutorio que tiene por comprobado el desamparo moral y material de una menor de edad, declarándola en situación de adoptabilidad. Considera demostrada la falta de aptitud de la madre biológica para desarrollar adecuadamente el rol materno, habiendo expuesto a su hija a situaciones que pusieron en riesgo su vida. A su vez, señala que se advierte que en la familia extensa no existen personas que puedan contener a la niña y en relación a la abuela materna remarca que, conforme las constancias de la causa, presenta limitaciones para ejercer eficazmente el rol parental no reuniendo las condiciones necesarias para poder prestar los cuidados inherentes a la crianza de su nieta, a la que no ve desde hace más de dos años.

Prórroga por el término de un año del régimen administrativo para la inscripción de nacimientos

Decreto 459/16

Emitida el 9 de Marzo de 2016
Boletín oficial, 10 de Marzo de 2016
Id SAIJ: NV13950

TEXTO

SINTESIS

Régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños recién nacidos y de hasta doce años de edad, en los casos en que no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite. Prórroga de la vigencia del Decreto N° 406/2015.

miércoles, 2 de marzo de 2016

Los números de la violencia intrafamiliar

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa difundió un informe estadístico sobre los casos violencia intrafamiliar atendidos en 2015. El documento destacó que la "prohibición de acercamiento/comunicación es la medida adoptada en el mayor número de casos".
Violencia familiar

Se ha producido un error en el envío de la nota, por favor, inténtelo nuevamente en unos momentos.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia de Formosa publicó un informe con los datos extraídos del Sistema de Violencia Intrafamiliar. El mismo comprende los casos denunciados en el transcurso del año 2015.
“Dicha iniciativa está estrechamente relacionada con la política de transparencia que lleva adelante el STJ y, al mismo tiempo, con la certeza de que la visualización de la problemática de la violencia intrafamiliar y de género, constituye uno de los pilares fundamentales para la prevención y erradicación del fenómeno”.
Los datos relevados fueron extraídos del Sistema de Recolección de de Datos sobre Violencia denominado Hestía y procesados por la Dirección de Estadísticas de este Poder Judicial.
El sistema Hestía es “un modelo de Gestión desarrollado en forma conjunta por la Dirección de Sistemas y la Oficina de Violencia Familiar y la Dirección de Estadísticas, donde se registran los casos de violencia intrafamiliar que se denuncian ante las distintas Oficinas de Violencia Intrafamiliar (Capital, El Colorado, Clorinda y Las Lomitas) como así también los Juzgados de Paz de Menor Cuantía del interior provincial con competencia en la materia”.
De acuerdo al documento, durante el 2015 se registraron un total de 1238 casos iniciados por dependencia judicial de ingreso. Sobre esta base, un 87,96% de las denunciantes fueron mujeres y sólo el 12,04% hombres.
Respecto a los casos denunciados según la relación denunciante/denunciada, el 41% fueron ex parejas, mientras que el 29,64% se encontraba en unión convivencial. En cuanto al nivel de violencia física, el 42,89% expone gravedad baja y, por otro lado, el 93,62% de los casos no presenta violencia sexual.
“Se puede apreciar que la ‘Prohibición de acercamiento/Comunicación’, es la medida adoptada en el mayor número de casos, constituyéndose el 35,59% del total de medidas dispuestas”, destacó el documento.
Además, el informe estadístico incluye un mapa de la violencia intrafamiliar de la ciudad de Formosa, mediante el cual se identifican las áreas de mayor y menor ocurrencia de éste fenómeno.
Permalink: http://www.diariojudicial.com/nota/74623

DERECHO AL HONOR Y A LA INTIMIDAD. PERSONA MENOR DE EDAD.


Producción fotográfica publicada en revista de contenido erótico. Persona que al momento de la sesión fotográfica y de la publicación contaba con diecisiete años de edad. CONSENTIMIENTO. NULIDAD ABSOLUTA. Art. 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía. ARTÍCULO 26 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. INAPLICABILIDAD. Normativa que no se refiere a vínculos comerciales como el considerado en este caso. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Reducción del quantum indemnizatorio por daño moral
Fuente: EL DIAL.
"N. F. N. c/ Editorial Televisa Argentina S.A. s/Daños y Perjuicios" - CNCIV - 10/02/2016

lunes, 29 de febrero de 2016

Novedad Editorial: Abogado del Niño por el Dr. Carlos Antonio Romano


Tratado de derechos de niños, niñas y adolescentes.

La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación). El rol del Comité de Derechos del Niño en la construcción de una doctrina vinculante en materia de promoción y protección de derechos

Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2015
Dra. Maria Silvia Villaverde, Co-autora de la obra Tratado de derechos de niños, niñas y adolescentes, La protección integral de derechos desde una perspectiva constitucional, legal y jurisprudencial (Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación), dirgida por Silvia Eugenia Fernández, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2015, Tomo 1, pp. 173-194. Obra completa: 3 Tomos
  •  
TOMO I, Capítulo IX,  “El rol del Comité de Derechos del Niño en la construcción de una doctrina vinculante en materia de promoción y protección de derechos”, pp. 173-194. 

CO-AUTORES: ARGERI - BELOFF - BIONDA - BONZANO - CAMPOY - CERVERA CANTORE - CÉDOLA - CIRUZZI - CRESPI - DRAGO - CULACIATI - DE LA TORRE - DE LORENZI - DI TULLIO - BUDASSI - DIAS - DURAN DE KAPLAN - FARAONI - FERNÁNDEZ - GALATI - GONZÁLEZ DE VICEL - GROSMAN - HERRERA - HOOFT - KEMELMAJER DE CARLUCCI - KRASNOW - LAMM - LATHROP - LLOVERAS - MINYERSKY - MOLINA DE JUAN - MUÑIZ - MURGANTI - PAGANO - PÁJARO - PICARDI - RAFFO - RODRÍGUEZ FANELLI - SCHERMAN - SPAVENTA - TAVIP - VILLAVERDE

    Corresponsabilidad parental

    "G. P. G. C/ V. A. K. S/ MATERIA A CATEGORIZAR -Incidente de reversión de tenencia" Expediente N° 66901, Tribunal de Familia n°3 de Lomas de Zamora, 28/9/2012

    Fallo dictado por el Tribunal de Familia Nº 3 de Lomas de Zamora: Medida cautelar. Modificación del régimen de vida de niños. Custodia a cargo del padre
    Publicado en el sitio de la Suprema Corte de la Justicia de la provincia de Buenos Aires el 12/10/2012 en  Novedades de otros tribunales de la provincia de Buenos Aires: http://www.scba.gov.ar y en la Revista Infojus del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación 

    Ley 14.765: reforma de la Ley 13.634 sobre el Fuero de la responsabilidad PENAL JUVENIL bonaerense

    Responsabilidad penal juvenil

    Modificación de los Arts.18, 26 y 61


    LEY 14765:
    ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 18, 26 y 61 de la Ley 13634, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    Artículo 18: El Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil estará integrado por:
    a) Tribunal de Casación.
    b) Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal.
    c) Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
    d) Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil
    e) Juzgado de Garantías del Joven.
    f) Ministerio Público del Joven.

    Artículo 26: Las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, tratándose de niños entenderán en el recurso de apelación contra las decisiones de la etapa de investigación penal preparatoria, contra las decisiones que durante el trámite del proceso expresamente se declaren impugnables o causen gravamen irreparable, en el recurso contra el fallo y en la acción de revisión en materia correccional, y cuestiones de competencia previstas en el Código Procesal Penal que se susciten entre los Juzgados y/o Tribunales de Responsabilidad Penal Juvenil.
    La Sala que haya prevenido en el recurso de apelación no podrá entender en el recurso contra el fallo.
    En los departamentos judiciales en los que exista sólo una Sala de Apelación y Garantías en lo Penal, el recurso contra el fallo será interpuesto ante la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, del departamento judicial más cercano que predeterminará la Suprema Corte de Justicia.

    Aborto no punible. Rechaza la acción de amparo promovida por una legisladora

    Rachid María De La Cruz y Otros c/ GCBA s/ Amparo

    SENTENCIA
    CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    25 de Diciembre de 2015
    Id Infojus: NV13864

    TEXTO

    SINTESIS

    Aborto no punible. Rechaza la acción de amparo promovida por una legisladora contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad con efectos erga omnes del Decreto 504/2012 de la Ciudad y de los artículos 2 y 17 del Anexo de la Resolución 1251/2012 del Ministerio de Salud local, que aprueba el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punible contempladas en el artículo 86, incisos 1 y 2 del Código Penal de la Nación. Considera que no se halla configurado un caso judicial, ni es plausible conceder legitimación a los actores para tal supuesto, puesto que el objeto de la acción constituye la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de una norma general, que no se trata de un proceso colectivo que tenga por objeto la tutela de un bien colectivo, que tampoco es posible considerar que es un proceso relativo a intereses individuales homogéneos por falta de determinación de los sujetos que componen la clase a los que la normativa afecta de modo actual, cierto y concreto, ni de tal modo es posible garantizar su inclusión o exclusión de los efectos de la sentencia.

    Derecho a la salud. Admite la acción de amparo promovida por sus padres

    J. D. E. y otro/a c/ O.S. de Empleados y Personal jerárquico de Act. del Neumático s/Amparo

    SENTENCIA
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
    MORON, BUENOS AIRES
    26 de Febrero de 2016
    Id Infojus: NV13871

    TEXTO

    SINTESIS

    Derecho a la salud. Admite la acción de amparo promovida por los padres de un menor sometido a una intervención quirúrgica con resultado frustrado por un prestador de la obra social demandada. Ordena la cobertura total de una nueva operación a través de un especialista ajeno a su cartilla, estableciendo que la obra social podrá repetir la totalidad del monto abonado, si acredita por la vía y forma que corresponda que la primitiva operación se frustró por responsabilidad de los actores.

    Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos. Ejecución. Astreintes.

    N., J. E. c/ B., S. F. s/ Ejecución de alimentos

    SENTENCIA
    JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nro 92
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    11 de Febrero de 2016
    Id Infojus: NV13869

    TEXTO

    SINTESIS

    Deberes y derechos de los progenitores. Obligación de alimentos. Ejecución. Astreintes. En el marco de un proceso de ejecución de alimentos, hace lugar a la aplicación de astreintes al demandado ante el reiterado incumplimiento por su parte respecto de la cuota alimentaria como así también de las cuotas suplementarias fijadas en los autos conexos sobre aumento de cuota. Considera que las innumerables intimaciones y medidas decretadas a los fines de logar el cumplimiento oportuno por parte del deudor, han resultado infructuosas, persistiendo el alimentante en su conducta incumplidora, actitud ésta que surge tanto de las presentes como así también en los autos conexos sobre aumento de cuota alimentaria.

    Asignaciones Familiares y Universales. Cálculo del Valor de la movilidad. Rangos y montos de las asignaciones

    Resolución Ministerial 32/16
    Administración Nacional de Seguridad Social
    Emitida el 24 de Febrero de 2016
    Boletín oficial, 26 de Febrero de 2016
    Id Infojus: NV13866

    TEXTO

    SINTESIS
    Régimen de Asignaciones Familiares y Universales. Valor de la movilidad. Rangos y montos de las asignaciones, en el marco de las Leyes N° 24.714, 26.417 y 27.160. Redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

    miércoles, 24 de febrero de 2016

    Algunos fallos de interes sobre alimentos y estado de adoptabilidad

    ALIMENTOS - En la patria potestad - Generalidades - Ineficacia del pago realizado al hijo mayor de edad. Legitimación del progenitor conviviente para reclamar alimentos atrasados
    A. M. J. c. N. F. M. s/ ejecución de alimentos - incidente
    11/09/2015
    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H



    DERECHOS Y GARANTÍAS - Derechos del niño - Interés superior del niño - Declaración de estado de adoptabilidad de una niña. Pedido de restitución por parte de la madre adolescente. Situación de vulnerabilidad. Art. 607 del Código Civil y Comercial. Disidencia
    Defensoría de Menores e Incapaces de la Iª Nominación (menor C.V.) s/ depósito/protección de persona
    28/09/2015
    Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, sala civil y penal

    Centro educativo. Pelea callejera.

    Gómez Esteban Raúl C/ Consejo Provincial de Educación y otros s/ d. y. p. res. contractual particulares

    SENTENCIA
    CAMARA DE APEL. EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERIA
    NEUQUEN, NEUQUÉN
    1 de Diciembre de 2015
    Id Infojus: NV13687

    TEXTO

    SINTESIS

    Centro educativo. Pelea callejera. Revoca la sentencia que responsabilizó a un establecimiento educativo por los daños ocasionados a un alumno de 14 años en una riña con otro compañero. Advierte que las lesiones se produjeron cuando había concluido el horario lectivo, en un predio ubicado fuera del centro escolar, por lo que el titular del establecimiento no puede ser responsabilizado en los términos del art. 1.117 del Código Civil. Por otro lado, condena a los padres del menor agresor por los daños provocados conforme lo dispone el art. 1.114 del Código Civil, pero en un cincuenta por ciento, pues aparece acreditado que la pelea fue concertada de común acuerdo entre ambos participantes

    lunes, 22 de febrero de 2016

    Maternidad subrogada. Autoriza la transferencia en un vientre sustituto

    Dato Reservado. Expte. Nro. 10178 14

    SENTENCIA
    JUZGADO DE FAMILIA Nro 9
    SAN CARLOS DE BARILOCHE, RÍO NEGRO
    29 de Diciembre de 2015
    Id Infojus: NV13851

    TEXTO

    icono pdfdatoreservadoexptenro10178.pdf

    SINTESIS

    Maternidad subrogada. Autoriza la transferencia en un vientre sustituto de un embrión cuyos gametos pertenecen a los solicitantes, en tanto existe voluntad procreacional por parte de éstos, quienes serán directa y efectivamente responsables de criar y educar al niño/a por nacer, sin que exista conflicto en este sentido con la gestante. Considera que se encuentran en juego el derecho a la identidad, a la protección de la familia, a la libertad reproductiva, a la voluntad procreacional y a la intimidad. Añade que se trata de un procedimiento en el que los adultos involucrados están de acuerdo y al que desean someterse por su propia voluntad, con objetivos claros por parte de cada uno de ellos y encontrándose debidamente informados.

    jueves, 11 de febrero de 2016

    Juez ordena al ANSES retener el 30% de la pensión por invalidez a favor de sus hijos menores por alimentos.

    T., A. E. c/C., N. C. s/Alimentos

    SENTENCIA
    CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL
    NECOCHEA, BUENOS AIRES
    12 de Noviembre de 2015
    Id Infojus: NV13730

    TEXTO

    SINTESIS

    Alimentos. Ordena a la ANSES que retenga el treinta por ciento de la pensión por invalidez que percibe el demandado y que transfiera dicho monto a sus hijos menores en concepto de alimentos. Advierte que surge acreditado que los niños se encuentran en situación de vulnerabilidad, pues su madre carece de recursos y no posee un trabajo estable, a lo que se suma la baja de la asignación universal por hijo (AUH) por la supuesta incompatibilidad con la pensión que recibe el demandado - quien hace varios años no convive con los niños-, por lo que resuelve notificar al Servicio Local de Protección y Promoción de los Derechos del Niño, al Sr. Defensor de Menores e Incapaces Federal y a la Asesoría de Incapaces, a fin de que arbitren las medidas necesarias a fin de proteger y restablecer los derechos de los alimentados.

    Protección del menor y la familia. Se modifica la Ley 1688 de Prevención de la violencia familiar y domestica

    Ley 5.466

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Sancionada el 3 de Diciembre de 2015
    Boletín oficial, 11 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13710

    TEXTO

    SINTESIS

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Bienestar social. Protección del menor y la familia. Prevención de la violencia familiar y doméstica. Modificación de la ley 1688. Centros Integrales de Atención funcionarán bajo la órbita de los Centros Integrales de la Mujer (CIM). Funciones. Objetivos.

    Entre Rios: Quantum de la cuota de alimentos

    A.M. B. en nombre y representación de su hijo menor c/ T. J. I. s/ alimentos

    SENTENCIA
    CAMARA DE APELACIONES
    GUALEGUAYCHU, ENTRE RÍOS
    30 de Noviembre de 2015
    Id Infojus: NV13742

    TEXTO

    SINTESIS

    Quantum de la cuota de alimentos. Resuelve elevar la cuota alimentaria a cargo del demandado en favor de su hijo menor de edad. Advierte que el alimentante impugnó el monto que fuera establecido, fundado en su presunta condición de monotributista y su trabajo como motoquero haciendo trámites y mandados, lo que no se condice con el patrimonio denunciado (un inmueble alquilado como taller mecánico, cuatro departamentos y tres motocicletas). En consecuencia, resulta razonable presumir en contra de la posición del renuente, en cuanto a que sus ingresos deben ser claramente mayores a los reconocidos. No obstante, no corresponde el establecimiento de un parámetro de mantenimiento del valor de la cuota alimentaria, el que no fue solicitado por la interesada ni al accionar ni al expresar agravios, por lo que su tratamiento excede la competencia del tribunal.

    Se crea el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

    Ley 5.463

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    Sancionada el 3 de Diciembre de 2015
    Boletín oficial, 13 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13712

    TEXTO

    SINTESIS

    Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Creación del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes cuya finalidad es proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires. Principios rectores. Objetivos. Autoridad de aplicación. Difusión. Presupuesto.

    Desestima el pedido de habilitación de la feria judicial efectuado por los padres de una niña que se encuentra institucionalizada

    A., M. B. s/ medidas precautorias

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    27 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13752

    TEXTO

    SINTESIS

    Desestima el pedido de habilitación de la feria judicial efectuado por los padres de una niña que se encuentra institucionalizada hace más de un año por una medida cautelar -motivada en una denuncia por abuso sexual como N.N. y apuntando a los padres una supuesta culpabilidad-, con el objeto de avanzar con pericias pendientes ante el Cuerpo Médico Forense. Entiende que la prueba que se pretende producir durante el receso, no es más que la intención de continuar con el trámite propio de la causa e implica una petición que excede el marco excepcional de actuación durante la feria judicial. Entiende que la situación de la menor requiere de un abordaje pronto y profundo, pero que ello no implica desatender que, al momento, su situación mantiene una solución provisoria a partir de su permanencia en un hogar para niños, jóvenes y adolescentes. Además considera que la inminente culminación del receso judicial y las particulares cuestiones debatidas, justifican que sea el juez natural de la causa y los demás funcionarios intervinientes quienes continúen con la producción de las pericias pendientes.

    Salta: Abuso sexual. Confirma la condena por delito de abuso sexual en perjuicio de sus sobrinas menores de edad

    Díaz, Paulo Esteban por abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal; Cazón, Néstor Guadalupe por abuso sexual gravemente ultrajante, abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de C., N.; C., M.; C., Y. – Recurso de casación

    SENTENCIA
    TRIBUNAL DE IMPUGNACION
    SALTA, SALTA
    10 de Diciembre de 2015
    Id Infojus: NV13761

    TEXTO

    SINTESIS

    Abuso sexual. Confirma la condena de quince años de prisión efectiva al imputado en orden al delito de abuso sexual en perjuicio de sus sobrinas menores de edad, agravado por la situación de convivencia preexistente. Advierte que surge acreditado que el acusado, en la más absoluta impunidad y desaprensión por las menores, se aprovechó de la indefensión e inocencia de las víctimas para atentar contra su integridad sexual a través de reiterados hechos repudiables que han sido debidamente precisados por las niñas, tanto en el padecimiento personal de cada una de ellas, cuanto irrogado a sus hermanas cuando les tocó actuar como testigos de tales sucesos.

    Salta: Régimen penal de menores. Declara la nulidad de la detención dispuesta a un adolescente

    M.V.P. por infracción a la Ley N° 23737 en perjuicio de la salud pública – apelaciones menores etapa instr. con preso

    SENTENCIA
    TRIBUNAL DE IMPUGNACION
    SALTA, SALTA
    29 de Enero de 2016
    Id Infojus: NV13772

    TEXTO

    SINTESIS

    Régimen penal de menores. Declara la nulidad de la detención dispuesta a un adolescente alojado en un Centro de Atención de Jóvenes en Conflicto con la Ley Penal sin imputación penal. Estima que el lugar donde se encuentra el menor posee un régimen cerrado, tratamiento policial y resulta el centro de detención de menores punibles, siendo que en el caso no se imputó delito alguno, por lo que no hay posibilidad legal de privación de libertad basada en responsabilidad penal y la medida de protección que debe el Estado establecer, en caso de considerar que existen razones de mérito para privar al niño de su centro de vida, está dada en el estricto marco del art. 10 de la ley provincial 7039 sobre Protección de la Niñez y la Adolescencia.