En Argentina, unos 200 detectives efectuaron allanamientos en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán y Córdoba y en la Ciudad de Buenos Aires, en los que secuestraron más de 1.500 CD y 20 discos externos con material pornográfico con niños, además de equipos de vídeo y computadores.
DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Menor afiliada que padece “síndrome urémico hemolítico atípico”. OBRA SOCIAL. MEDIDA CAUTELAR. Solicitud de provisión de medicación. MEDICAMENTO QUE NO SE ENCUENTRA AUTORIZADO POR LA ANMAT EN EL PAÍS. FASE EXPERIMENTAL. Dictamen del Cuerpo Médico Forense. Medicamento que fue aprobado por la European Medicine Agency (EMA) y por la Food and Drug Administration (FDA). Demandada que no ha brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción médica. Peligro en la demora. Protección de las personas con discapacidad. Se confirma el decisorio apelado que admitió medida cautelar
“…debe tenerse especialmente en cuenta que, de acuerdo a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, el medicamento en cuestión fue aprobado por la European Medicine Agency (EMA) y por la Food and Drug Administration (FDA) -ésta última en septiembre de 2011-, y aunque en el país no esté autorizado por la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dicha falta de aprobación no basta para revocar la decisión de aquél (conf. Sala II, causas 9396/06 del 22.09.2006; 11.296/05 del 23.03.2007; 2893/06 del 3.04.2007); esto así, ante la fuerza de convicción que surge de la indicación concreta de su médico tratante, que pertenece al cuerpo médico del Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan- y del dictamen del Cuerpo Médico Forense, documentos y dictamen que no han sido cuestionados por la demandada.”
“…debe tenerse especialmente en cuenta que, de acuerdo a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, el medicamento en cuestión fue aprobado por la European Medicine Agency (EMA) y por la Food and Drug Administration (FDA) -ésta última en septiembre de 2011-, y aunque en el país no esté autorizado por la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dicha falta de aprobación no basta para revocar la decisión de aquél (conf. Sala II, causas 9396/06 del 22.09.2006; 11.296/05 del 23.03.2007; 2893/06 del 3.04.2007); esto así, ante la fuerza de convicción que surge de la indicación concreta de su médico tratante, que pertenece al cuerpo médico del Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan- y del dictamen del Cuerpo Médico Forense, documentos y dictamen que no han sido cuestionados por la demandada.”



