jueves, 15 de agosto de 2013

Desbaratan una red de pornografía infantil en Argentina y 9 países

Se produjo mediante operativos simultáneos, en los que 39 personas quedaron imputadas y se secuestró material, equipos y dinero . Una red de producción y venta de pornografía infantil por internet fue desbaratada mediante operativos simultáneos en 10 países, entre ellos  Argentina, donde 39 personas quedaron imputadas y se secuestró material, equipos y dinero, informó el Ministerio de Seguridad.


En Argentina, unos 200 detectives efectuaron allanamientos en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos, Tucumán y Córdoba y en la Ciudad de Buenos Aires, en los que secuestraron más de 1.500 CD y 20 discos externos con material pornográfico con niños, además de equipos de vídeo y computadores.


DAÑOS Y PERJUICIOS. EXPLOSIÓN DE UN DESODORANTE AMBIENTAL EN AEROSOL

Expte. N° 107.890/2007 - "M., M. A. y Otros c/ Clorox Argentina S.A. y Otros s/ Daños y perjuicios Ordinario" – JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 91 – 17/06/2013 (Sentencia no firme)

Accidente producido durante un baño de vapor. Madre que coloca a su hijo frente a una olla de agua hirviendo, a escasa distancia del envase. Quemaduras derivadas de la onda expansiva del estallido. Impacto de la parte superior del aerosol en el agua caliente que actúa como un proyectil en el rostro del niño. USO INDEBIDO DEL PRODUCTO. EXPOSICIÓN A UNA FUENTE DE CALOR DIRECTA. Situación que está fuera de las normas usuales del manejo de esta clase de envases. PRUEBA. PERICIA: envase que no presenta defectos y cuya explosión es una señal en sí misma acerca de un uso inadecuado. INFORME NO IMPUGNADO. Falta de acreditación del vicio de la cosa. LEY 24.240. Responsabilidad objetiva. FRACTURA DEL NEXO CAUSAL. RECHAZO DE LA DEMANDA ENTABLADA CONTRA EL FABRICANTE 

“La propia demanda alude a la presencia de una fuente de calor directa que, en las condiciones de laboratorio periciales, no logró que se produzca el estallido, pero lo cierto es que la distancia más corta a la que se colocó el aerosol fue de diez centímetros, sin realizar la misma prueba con el envase más cerca de la cacerola o, directamente, junto a ella, pero, de todas maneras, es claro que las propias condiciones de estiba del producto durante el baño de vapor durante el cual ocurrió el penosísimo accidente, transgreden las pautas de utilización y guarda no solo impresas en el producto, sino de público y notorio saber.”

USURPACIÓN. Ocupación de vivienda por varias familias entre cuyos integrantes había niños y adolescentes

E. 213.XLVI - “Escobar, Silvina y otros s/ inf. Art. 181, inc.1º C.P.” – CSJN – 01/08/2013

MEDIDA CAUTELAR DE RESTITUCIÓN. Desalojo. Art. 335, último párrafo, del Código Procesal Penal de la Ciudad de Buenos Aires. ASESORA TUTELAR que al tomar conocimiento de la medida solicitada, requiere al juez vista de las actuaciones a fin de emitir un dictamen en relación con los derechos e intereses de los menores de edad que residían en el inmueble. Ausencia de legitimación para ser parte en procesos penales en los que el menor no reviste la calidad de imputado, víctima o testigo. DERECHO DE LOS NIÑOS A GOZAR DE UNA VIVIENDA DIGNA. Concepto de “vivienda digna”. Alcance. RECURSO EXTRAORDINARIO. QUEJA. DESESTIMACIÓN. Proceso que no afecta de manera directa e inmediata intereses de los niños. Informe a las autoridades competentes 

“En el caso bajo examen, la cuestión debatida viene delimitada normativamente por la regla que faculta al juez a disponer como medida provisional el reintegro inmediato de la posesión del inmueble al damnificado por una usurpación, cuando el derecho invocado resulte verosímil (conf. artículo 335 del Código Procesal Penal local). Por lo tanto, los hechos relevantes sobre los que habrá de versar la discusión son, por un lado, la existencia del delito de usurpación y, por otro, la demostración verosímil del derecho del reclamante sobre el inmueble. Ninguno de esos extremos atañe a relaciones jurídicas de titularidad de los menores. En cuanto al primero, ciertamente los niños que ocupan la casa no son titulares de la relación jurídica que representa la imputación del delito; en cuanto al segundo, tampoco son titulares de ninguna situación jurídica real con ese inmueble ni de alguna relación personal con su propietario que pueda justificar la pretensión autónoma de resistir el desalojo.” (Del dictamen del Procurador Fiscal, compartido por la CSJN)

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE EN UN SUPERMERCADO

“R., G. R. y Otro c/ Cencosud S.A. s/Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA H - 03/05/2013

Lesiones sufridas por una niña al tropezar con un perfil de aluminio que estaba sobresalido y mal sujetado al suelo. Carga de la prueba. FALTA DE ACREDITACIÓN DE CAUSA AJENA QUE PROVOCARA EL DAÑO. Existencia de cámaras de seguridad y filmaciones en grandes supermercados. Accionada que omitió aportar la filmación del día y hora en que se produjo el accidente. Principio in dubio pro consumidor. Art. 3 de la Ley 24.240. Deber de seguridad objetivo del centro comercial. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA EL ESTABLECIMIENTO 

“El ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo. En toda relación jurídica entre un consumidor y un centro comercial, éste asume un deber de seguridad objetivo frente a aquél (CNCiv, sala L, 6/3/2008, Fernández, Alfredo Daniel c. Easy Cencosud S.A. LA LEY 18/6/2008, 8, con nota de Federico M. Álvarez Larrondo, RCyS 2008-VI, 103).”

“...otro punto a tener en cuenta radica en que no se produjo prueba contraria. Nótese, por ejemplo, que, en general, los grandes supermercados y locales comerciales –como es el de la demandada- poseen cámaras de seguridad a lo largo de sus instalaciones, por lo cual podría haber ofrecido, a modo de prueba, la filmación correspondiente a la fecha y hora en que se produjo el accidente. Ni siquiera dio cumplimiento con la intimación a adjuntar copias del libro de quejas y del de atención en la enfermería, extremo constituye una fuerte presunción en su contra en los términos del art. 388 del Código Procesal.”

“...no hay pruebas en esta causa que ofrezcan otra explicación de la caída de la niña. Lo que se hace en estos casos es un juicio de probabilidad y, aunque no sea lo que ocurre a diario, basta para determinar la responsabilidad si la posibilidad existe. Se suma a lo expuesto que el presunto responsable debió acreditar la causa ajena y no lo ha conseguido.”
Citar: elDial.com - AA806D
Publicado el 14/08/2013
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sábado, 10 de agosto de 2013

Jurisprudencia DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA

Causa n° 992/13 – “R. F. M. c/ IPS Misiones s/ incidente de apelación de medida cautelar” – CNCIV Y COMFED – SALA III – 13/05/2013

DERECHO A LA SALUD Y A LA VIDA. Menor afiliada que padece “síndrome urémico hemolítico atípico”. OBRA SOCIAL. MEDIDA CAUTELAR. Solicitud de provisión de medicación. MEDICAMENTO QUE NO SE ENCUENTRA AUTORIZADO POR LA ANMAT EN EL PAÍS. FASE EXPERIMENTAL. Dictamen del Cuerpo Médico Forense. Medicamento que fue aprobado por la European Medicine Agency (EMA) y por la Food and Drug Administration (FDA). Demandada que no ha brindado fundamentos científicos suficientes para demostrar que resulta equivocada la prescripción médica. Peligro en la demora. Protección de las personas con discapacidad. Se confirma el decisorio apelado que admitió medida cautelar 

“…debe tenerse especialmente en cuenta que, de acuerdo a lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, el medicamento en cuestión fue aprobado por la European Medicine Agency (EMA) y por la Food and Drug Administration (FDA) -ésta última en septiembre de 2011-, y aunque en el país no esté autorizado por la Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), dicha falta de aprobación no basta para revocar la decisión de aquél (conf. Sala II, causas 9396/06 del 22.09.2006; 11.296/05 del 23.03.2007; 2893/06 del 3.04.2007); esto así, ante la fuerza de convicción que surge de la indicación concreta de su médico tratante, que pertenece al cuerpo médico del Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan- y del dictamen del Cuerpo Médico Forense, documentos y dictamen que no han sido cuestionados por la demandada.”

Imágenes impactantes que hablan por si solas.





viernes, 9 de agosto de 2013

ELECCIONES PRIMARIAS 2013. INSTRUCTIVO



1. Las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO)
Se trata de una elección nacional, abierta, simultánea y obligatoria. Las elecciones primarias son un método de selección de candidaturas para cargos públicos electivos nacionales y de habilitación de partidos y alianzas para competir por tales cargos.
Sin embargo, no todos los partidos o frentes presentan múltiples precandidatos para todos los cargos a cubrir. Sucede, por ejemplo en Morón, que hay boletas que sólo difieren en los precandidatos al Consejo Deliberante /Consejo Escolar, sin embargo, el resto de la boleta se mantiene igual para todos los cargos.
Es la segunda vez que se aplicará esta nueva ley de internas abiertas. Sin embargo, aún no se ha alcanzado la madurez suficiente dentro de los partidos para que se torne con sentido esta puesta en práctica y se encuentren dentro del cuarto oscuro la mayor cantidad de precandidaturas posibles para todos los cargos.
2. ¿Qué se vota?
Se votarán listas de precandidatos.
A nivel nacional se renueva un tercio de la Cámara de Senadores Nacional (24 cargos) y 127 diputados nacionales, en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Son un total de 24 senadores que incluyen a las provincias de Tierra del Fuego, Entre Ríos, Salta, Neuquén, Chaco, Río Negro; Santiago del Estero y Ciudad de Buenos Aires.
A nivel provincial se convocó a elecciones generales para la selección de los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre de 2013.
El 27 de octubre de 2013 simultaneamente con las elecciones nacionales, la ciudadanía de la provincia de Buenos Aires concurrirá a las urnas para elegir:
» 46 Diputados provinciales que son los que nos representan en la Legislatura Provincial.
» 23 Senadores provinciales que son los que nos representan en la Legislatura Provincial.
» 1033 Concejales que son los que representan a los vecinos en el Concejo Deliberante de cada municipio.
» 375 Consejeros escolares que son los referentes de la gestión educativa de la provincia de Buenos Aires en cada municipio.
Sólo pueden presentarse en octubre las listas que logren más del 1,5% de los votos emitidos. Las listas internas de un mismo frente deben sumarse.

Dia Internacional de las Poblaciones Indigenas