jueves, 15 de agosto de 2013

DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE EN UN SUPERMERCADO

“R., G. R. y Otro c/ Cencosud S.A. s/Daños y Perjuicios” – CNCIV – SALA H - 03/05/2013

Lesiones sufridas por una niña al tropezar con un perfil de aluminio que estaba sobresalido y mal sujetado al suelo. Carga de la prueba. FALTA DE ACREDITACIÓN DE CAUSA AJENA QUE PROVOCARA EL DAÑO. Existencia de cámaras de seguridad y filmaciones en grandes supermercados. Accionada que omitió aportar la filmación del día y hora en que se produjo el accidente. Principio in dubio pro consumidor. Art. 3 de la Ley 24.240. Deber de seguridad objetivo del centro comercial. PROCEDENCIA DE LA DEMANDA CONTRA EL ESTABLECIMIENTO 

“El ingreso a un local comercial implica la configuración de un contrato entre el cliente y el responsable del mismo, que conlleva la prestación accesoria derivada de la actividad comercial de la que se desprende un deber de seguridad objetivo. En toda relación jurídica entre un consumidor y un centro comercial, éste asume un deber de seguridad objetivo frente a aquél (CNCiv, sala L, 6/3/2008, Fernández, Alfredo Daniel c. Easy Cencosud S.A. LA LEY 18/6/2008, 8, con nota de Federico M. Álvarez Larrondo, RCyS 2008-VI, 103).”

“...otro punto a tener en cuenta radica en que no se produjo prueba contraria. Nótese, por ejemplo, que, en general, los grandes supermercados y locales comerciales –como es el de la demandada- poseen cámaras de seguridad a lo largo de sus instalaciones, por lo cual podría haber ofrecido, a modo de prueba, la filmación correspondiente a la fecha y hora en que se produjo el accidente. Ni siquiera dio cumplimiento con la intimación a adjuntar copias del libro de quejas y del de atención en la enfermería, extremo constituye una fuerte presunción en su contra en los términos del art. 388 del Código Procesal.”

“...no hay pruebas en esta causa que ofrezcan otra explicación de la caída de la niña. Lo que se hace en estos casos es un juicio de probabilidad y, aunque no sea lo que ocurre a diario, basta para determinar la responsabilidad si la posibilidad existe. Se suma a lo expuesto que el presunto responsable debió acreditar la causa ajena y no lo ha conseguido.”
Citar: elDial.com - AA806D
Publicado el 14/08/2013
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