lunes, 7 de septiembre de 2009

Ley en Misiones

MISIONES
Ley 4483
MENORES
Prevención, promoción y atención integral del niño, niña y adolescente en situación de vulnerabilidad. Hogar de Día. Creación. Objetivos
sanc. 30/07/2009; promul. 14/08/2009; publ. 20/08/2009
La Camara de Representantes de la Provincia de Misiones sanciona con fuerza de ley:
Creación
Art. 1. - Créase el Hogar de Día para la Prevención, Promoción y Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente en situación de vulnerabilidad.
Objetivos
Art. 2. - Son objetivos del Hogar de Día para la Prevención, Promoción y Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente en situación de vulnerabilidad:
a) brindar apoyo especializado y continuo a fin de reintegrar, de manera progresiva al niño a su espacio natural familiar y preservar la permanencia del niño, niña y adolescente en su familia de origen, grupo de crianza o referente familiar, asegurar la revinculación y prevenir la institucionalización;
b) acompañar y/o derivar a un lugar de permanencia que, en caso de ser necesario sustituya momentánea o permanentemente el espacio familiar;
c) conformar un espacio y proceso que favorezca al desarrollo de acciones básicas de restitución de calidad de vida y de derechos y permita al niño, niña y adolescente en situación de vulnerabilidad lograr el restablecimiento de sus funciones básicas y la construcción de un concepto y pronóstico integral que permita la identificación de metas a corto y mediano plazo, la definición de un plan de intervención y la ubicación de la alternativa más adecuada de acuerdo a las características de cada caso;
d) instaurar un espacio adecuado para la atención especializada, tanto ambulatoria como residencial, en el manejo de situaciones relacionadas con el uso o abuso de sustancias adictivas y condiciones psico-sociales, que alteran el desempeño del ser humano en el campo individual social, familiar, escolar, vocacional, laboral y espiritual;
e) asegurar y aplicar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente y en igualdad de condiciones su responsabilidad respecto al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos;
f) prevenir el abandono, maltrato y abuso, como todo otro tipo de menoscabo a los derechos del niño a través del desarrollo de acciones específicas de tipo multi e interdisciplinario dirigidas al niño, niña, adolescente, su familia y la comunidad;
g) constituir un espacio apto de contención y apoyo del grupo familiar con el fin de promover un desarrollo sano y armónico del niño, niña y adolescente;
h) mejorar las condiciones nutritivas, alimenticias y de salud integral del niño, niña y adolescente concepto que incluye necesariamente la salud bio-psico social del niño y su grupo familiar;
i) ofrecer al niño, niña y adolescente un espacio lúdico apropiado que beneficie la recreación y permita al niño la recuperación de la libre expresión a través del juego;
j) asegurar el abordaje de la problemática del niño, niña, adolescente y su familia de forma efectiva y desde un enfoque interdisciplinario a fin de garantizar el pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; especialmente en acciones concretas de fortalecimiento del entorno familiar y su revinculación;
k) realizar talleres pedagógicos, culturales y educativos, de alfabetización y educación no formal, promover la autoestima e interés por nuevos aprendizajes en la generación de un espacio donde puedan construir, crear y dar;
l) proporcionar una atención completa e integral del niño, niña y adolescente a través de medidas médicas, educativas, laborales y sociales que logren el más alto grado posible de goce de sus derechos;
m) trabajar activamente sobre los soportes sociales (familia, trabajo, escuela y comunidad), en tanto mediadores educativos y socio-organizativos de niños, niñas y adolescentes;
n) apoyar, asistir técnicamente, capacitar y coordinar de manera sistematizada tanto a los organismos del estado provincial como organismos no gubernamentales que lleven adelante tareas de asistencia al niño, niña y adolescente, a fin de realizar una red interinstitucional integral especializada;
o) formar y capacitar grupos de promotores sociales voluntarios y coordinar sus acciones, para su participación organizada, tanto en la ejecución del presente programa como en otros afines;
p) organizar unidades o equipos móviles u operadores de calle conformados por personal especializado para la detección y seguimiento de niños, niñas y adolescentes en situación de calle;
q) brindar servicios de tramitación de documentación para los beneficiarios, como así también de identificación y localización de familiares de los mismos;
r) prestar organizada y permanentemente servicio de asistencia jurídica a los beneficiarios y sus familias, para la atención de los asuntos compatibles con los objetivos del Hogar de Día;
s) organizar el registro único de niños, niñas y adolescentes de la provincia, que se consideren en situación de riesgo o vulnerabilidad;
t) organizar el registro de familias sustitutas o que tengan voluntad de ingresar al sistema de padrinazgo;
u) todo otro que por vía reglamentaria se establezca.
Autoridad de Aplicación
Art. 3. - El Hogar de Día constituye un área específica de integración e interacción interinstitucional y multidisciplinaria y depende funcionalmente del Consejo Multilateral de Políticas Sociales y Desarrollo Interior creado en el ámbito de la Vicegobernación de la Provincia y operativamente de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, dependiente del Ministerio de Salud Pública.
Art. 4. - El Consejo Multilateral de Políticas Sociales y Desarrollo Interior establece las acciones y lineamientos políticos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley. La Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, dependiente del Ministerio de Salud Pública, tiene a su cargo la dirección, monitoreo y funcionamiento del Hogar de Día.
Art. 5. - Son funciones y facultades de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, dependiente del Ministerio de Salud Pública, a cargo del área operativa del Hogar de Día:
a) organizar y coordinar las acciones de los diferentes organismos y reparticiones públicas que actuarán y colaborarán en las diferentes funciones del Hogar de Día para el cumplimiento de los objetivos fijados en el Programa de Acción para la efectiva promoción, prevención y asistencia integral del niño, niña y adolescente;
b) articular acciones conjuntas y coordinadas con el Centro Manantial, dependiente de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones y Control de Drogas, con la finalidad de abordar las complejas problemáticas que se presentan, programar acciones conjuntas y alcanzar los objetivos de la presente ley;
c) monitorear el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por el Programa de Acción diseñado por el Equipo Técnico Multidisciplinario;
d) impulsar convenios especiales de coordinación, pasantías y de asistencia con entidades educativas públicas y/o privadas, terciarias o universitarias de formación y perfeccionamiento de profesionales relacionados con la niñez, adolescencia y familia;
e) coordinar con el departamento de Prevención de la Violencia Familiar, línea 102 y con todo ente relacionado a la problemática, en cuanto a la programación e implementación del programa a diseñarse y aplicarse en el Hogar de Día;
f) promover el desarrollo de un programa para la conformación de una red de hogares de día en la Provincia, con los alcances previstos en el art. 2 de la presente ley;
g) otras que por vía reglamentaria se establezcan.
Cuerpo Técnico Multidisciplinario
Art. 6. - El Hogar de Día cuenta con un Cuerpo Técnico Multidisciplinario permanente y especializado que se conforma con médicos, psiquiatras, psicólogos, psicopedagogos, asistentes sociales y demás profesionales técnicos que resulten necesarios. El Cuerpo Técnico Multidisciplinario actúa en el Hogar de Día y tiene como función principal, además de las que establezca la reglamentación, evaluar, diagnosticar y determinar la ejecución de procesos terapéuticos especializados y las medidas a adoptar en cada caso.
Integración
Art. 7. - El Cuerpo Técnico Multidisciplinario puede constituirse con profesionales que integren los distintos organismos públicos pertinentes, que serán seleccionados y asignados a su integración en virtud de poseer conocimiento y experiencia comprobada en la problemática del niño y la familia.
Modalidad
Art. 8. - El funcionamiento del Cuerpo Técnico Multidisciplinario responde a la modalidad interdisciplinaria a efectos de componer los distintos aspectos que competen a las funciones de cada uno de sus integrantes, a los fines de comprender y abordar de modo integral la problemática del niño, niña y adolescente.
Art. 9. - Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la redistribución de personal, bienes muebles, inmuebles y activos a efectos de cumplimentar con los fines y objetivos establecidos por la presente ley. El personal destinado al Hogar de Día se selecciona previo diagnóstico psicotécnico en base a características de personalidad, preparación y capacitación acorde a la función requerida.
Programa de Acción
Art. 10. - El Cuerpo Técnico Multidisciplinario en el plazo improrrogable de sesenta (60) días debe elaborar un programa de acción en base a un diagnóstico de la realidad, el que contará con metas a corto, mediano y largo plazo para concretar la promoción, prevención y atención integral del niño, niña y adolescente en situación de vulnerabilidad y la estimación de recursos para alcanzar los objetivos, el que debe ser puesto a consideración de la autoridad de aplicación a cargo del área operativa para su aprobación y ejecución.
Recursos
Art. 11. - La aplicación de la presente ley constituye una de las finalidades previstas por ley 4418 y cuenta con la partida presupuestaria específica designada en el Presupuesto General de la Provincia-Ejercicio 2009.
Art. 12. - El Hogar de Día tiene su asiento físico en el inmueble determinado según Título como: Lote 10, Manzana “J”, Chacra 19, Municipio de Posadas, Provincia de Misiones.
Art. 13. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente.
Art. 14. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Rovira - Britto A/C.-

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